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Extracto de la Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021- 2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital)

Estado: Abierta
Objeto de la convocatoria:

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria «bono digital») de esta Convocatoria  tienen por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las entidades comprendidas en el citado Segmento III, tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras, y dirigidas a la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el Segmento III del artículo 7.2 de las Bases Reguladoras, esto es, pequeñas empresas entre 0 y menos de 3 empleados, y conforme a lo que dispone el punto 3 del mismo artículo por el que se determina el segmento de beneficiarios que pueden solicitar la subvención.

Referencia: 652470

Publicación oficial: 13/10/2022

Fecha inicio convocatoria: 20/10/2022

Fecha fin convocatoria: 31/12/2024

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Órgano: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 500.000.000 euros
Sector: Digitalización
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Las entidades del artículo 7.1.a) de las Bases Reguladoras, esto es, pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento III que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:
c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados.

No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:
Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Cuantía de la ayuda:

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de dos mil euros (2.000 €), al estar dirigidas únicamente al Segmento III.

Actividades subvencionables:

Serán subvencionables aquellos gastos, en el límite de las cuantías máximas establecidas anteriormente, en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, que cumplan con lo establecido en el artículo 19 de las Bases Reguladoras. En particular, serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, los dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución

Requisitos:

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras:
a) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, tal y como se recoge en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
e) No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
f) Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme

Solicitud:

https://sede.red.gob.es/

Extracto de la Resolución de 28 de febrero de 2023 de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. por la que se modifica la convocatoria de las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento III en el marco de la agenda España digital 2026, Programa Kit Digital, para ampliar el plazo de presentación de solicitudes. https://www.boe.es/boe/dias/2023/03/02/pdfs/BOE-B-2023-6157.pdf

 

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.