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Extracto de la Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento, para el año 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.

Referencia: 621424

Publicación oficial: 20/04/2022

Fecha inicio convocatoria: 21/04/2022

Fecha fin convocatoria: 19/05/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 10.438.000 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

a) De las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:

  •  Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.
  •  Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.
  • Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
  • Otras asociaciones, fundaciones y universidades. En este apartado se considerarán incluidas las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter sectorial.

b) Para los gastos de funcionamiento:

  • Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.
  • Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción.
  • Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
  • Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.
Cuantía de la ayuda:

Cuantía total presupuestada de la subvención para el año 2022 ha sido de:

  •  5.221.040 euros respecto a subvenciones para actividades de formación, difusión y fomento del trabajo autónomo, de la ES y de la RSE.
  •  3.000.000 euros respecto al desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social 2021-2027.
  •  2.216.960 euros respecto a gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, se garantizará una cantidad mínima a cada una de las entidades que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de este tipo de subvención:

a) 10.000 euros para las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.

b) 30.000 euros para las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, y para los otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

c) 15.000 euros para aquellas entidades, de las previstas en el párrafo anterior, que solo justifiquen gastos de las letras c) a j) del artículo 4.2 de la Orden ESS/739/2017.

Actividades subvencionables:

Serán objeto de subvención las actividades de ámbito estatal contempladas en el artículo 3.1 de la Orden ESS/739/2017, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria:
a) Acciones de apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.
b) Programas de fomento de la cultura emprendedora, del autoempleo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información.

d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas.
e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad.

Serán subvencionables exclusivamente los gastos en que se incurra en la realización de las actividades que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, considerándose como una sola actividad aquellas actuaciones que sean idénticas en cuanto a su formato, ejecución y finalidad, y sean realizadas en distintos lugares y/o fechas.

Será, asimismo, subvencionable, como gastos de funcionamiento, la actividad llevada a cabo por las asociaciones para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de las trabajadoras y los trabajadores autónomos y de las empresas de la economía social y que generen gastos de funcionamiento a dichas asociaciones.

Requisitos:
  • Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas (en adelante «REAPTA») a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
  • Disponer de sede, bien propia, bien a través de sus asociaciones intersectoriales asociadas, en al menos tres comunidades autónomas, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
  • Disponer de una plantilla, durante cinco de los seis meses inmediatamente anteriores al mes anterior al de la correspondiente convocatoria, de, al menos, dos trabajadores contratados directamente por la solicitante, uno de los cuales lo será a tiempo completo. Tener carácter intersectorial.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.