Extracto de la Resolución de 6 de junio de 2023 del Instituto de la Juventud por la que se convoca las ayudas del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores
Apoyar a jóvenes que lideran proyectos innovadores y viables, de empresas ya constituidas, con una antigüedad máxima de tres años y mínima de uno en la fecha límite de la presentación de las solicitudes, con independencia del sector en el que se promuevan. Para ello, a los diez primeros seleccionados les será concedida una ayuda económica que les facilite la consolidación del proyecto de empresa promovido por cada uno de ellos.
Referencia: 704156
Publicación oficial: 21/06/2023
Fecha inicio convocatoria: 22/06/2023
Fecha fin convocatoria: 19/07/2023
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Órgano: INSTITUTO DE LA JUVENTUD
Jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, personas físicas o jurídicas.
La dotación económica de la ayuda para cada uno de los diez primeros seleccionados es de 20.000 euros.
La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos:
a) Los gastos derivados de la contratación de personal implicado en actividades de I+D+I, de acuerdo con la normativa laboral vigente.
b) Otros gastos asociados a la contratación o la incorporación de personal.
c) Gastos de incentivación de la contratación y de la incorporación.
d) Gastos de formación.
e) Gastos ocasionados por la movilidad (gastos de viaje, alojamiento y manutención, seguros, etc.).
f) Gastos derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+I en los que está implicado el personal investigador contratado o incorporado. Cuando resulte aplicable el Reglamento general de exención por categorías, los gastos financiables se minorarán en el importe de los ingresos derivados, en su caso, del uso comercial de proyectos de demostración o proyectos piloto desarrollados con financiación de las ayudas concedidas al amparo de esta orden.
g) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo, y debidamente justificado. Para su cálculo se tendrá en cuenta el coste real de los gastos generales contabilizados en el último ejercicio cerrado y la proporción entre el coste de personal imputado a la actuación y el coste total del personal de la entidad con un límite del 25 por ciento del gasto de mano de obra de la actuación por anualidad y por entidad.
Los costes indirectos podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo que se especificará en la convocatoria, sin que pueda superar el 25 por ciento sobre los gastos totales de la actuación válidamente justificados.
En el caso de ayudas cofinanciadas con fondos estructurales se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional primera de esta orden.
h) Gastos derivados del asesoramiento, realización de estudios, difusión, publicidad, preparación de material docente o formativo, organización de conferencias, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
i) El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportación sea exigida en la convocatoria, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa podrá ser llevada a cabo por el mismo auditor, salvo que la convocatoria autorice el nombramiento de otro auditor.
Cuando se trate de personas físicas éstas deben tener residencia legal y permiso de trabajo en España, y que no superen la edad de 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes.
Cuando el proyecto sea realizado por una persona jurídica, la solicitud debe ser presentada por el representante legal de dicha persona jurídica, quien en ningún caso debe superar los 35 años. Asimismo, el capital social debe pertenecer mayoritariamente (51%) a jóvenes que no superen los 35 años.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.