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Extracto de la Resolución de 7 de abril de 2022 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2022 de las ayudas para la preparación y gestión de proyectos europeos

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El objeto de la convocatoria es incrementar la participación de los agentes del sistema español en proyectos y programas internacionales y, de esta forma, aumentar el retorno económico y el liderazgo de las entidades españolas en los proyectos de Horizonte Europa y fomentar la internacionalización del personal investigador de las instituciones ejecutoras de I+D+I.

Referencia: 619864

Publicación oficial: 09/04/2022

Fecha inicio convocatoria: 28/04/2022

Fecha fin convocatoria: 12/05/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano: AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 11.900.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Estatal
Beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias, con el límite máximo de presupuesto financiable por actuación, según lo dispuesto en el artículo 9.3 de la convocatoria

Actividades subvencionables:

El objeto de la convocatoria es incrementar la participación de los agentes del sistema español en proyectos y programas internacionales y, de esta forma, aumentar el retorno económico y el liderazgo de las entidades españolas en los proyectos de Horizonte Europa y fomentar la internacionalización del personal investigador de las instituciones ejecutoras de I+D+I.

Requisitos:

Podrán obtener la condición de beneficiarios los organismos de investigación y de difusión de conocimiento sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España y que
estén necesariamente incluidos en la siguiente relación:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

Solicitud:

Las solicitudes de participación a las ayudas serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 12 de la convocatoria.

La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud de ayudas, así como de toda la documentación requerida se realizará obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, donde estará
disponible la aplicación para cumplimentar la solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.