Extracto de la Resolución de 7 de abril de 2022 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2022 de las ayudas para la preparación y gestión de proyectos europeos
El objeto de la convocatoria es incrementar la participación de los agentes del sistema español en proyectos y programas internacionales y, de esta forma, aumentar el retorno económico y el liderazgo de las entidades españolas en los proyectos de Horizonte Europa y fomentar la internacionalización del personal investigador de las instituciones ejecutoras de I+D+I.
Referencia: 619864
Publicación oficial: 09/04/2022
Fecha inicio convocatoria: 28/04/2022
Fecha fin convocatoria: 12/05/2022
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Órgano: AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias, con el límite máximo de presupuesto financiable por actuación, según lo dispuesto en el artículo 9.3 de la convocatoria
El objeto de la convocatoria es incrementar la participación de los agentes del sistema español en proyectos y programas internacionales y, de esta forma, aumentar el retorno económico y el liderazgo de las entidades españolas en los proyectos de Horizonte Europa y fomentar la internacionalización del personal investigador de las instituciones ejecutoras de I+D+I.
Podrán obtener la condición de beneficiarios los organismos de investigación y de difusión de conocimiento sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España y que
estén necesariamente incluidos en la siguiente relación:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
Las solicitudes de participación a las ayudas serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 12 de la convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud de ayudas, así como de toda la documentación requerida se realizará obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, donde estará
disponible la aplicación para cumplimentar la solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.