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Extracto de la Resolución de 7 de agosto de 2023, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 de concesión de subvenciones destinadas a financiar Proyectos de I+D+I vinculados a la Medicina Personalizada y Terapias Avanzadas dentro de la actuación coordinada ISCIII-CDTI para el fomento de la colaboración públicoprivada del PERTE para la Salud de Vanguardia, iniciativa TRANSMISIONES

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El establecimiento del procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la colaboración público privada mediante la financiación de proyectos de I+D+I vinculados a la Medicina Personalizada y Terapias Avanzadas dentro de la actuación coordinada ISCIIICDTI para el fomento de la colaboración público-privada del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la Salud de Vanguardia.

Referencia: 711770

Publicación oficial: 08/08/2023

Fecha inicio convocatoria: 10/08/2023

Fecha fin convocatoria: 19/09/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano: INSTITUTO DE SALUD CARLOS III (ISCIII)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 20.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Todas las entidades públicas del entorno del SNS que desarrollen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud, conforme a una de las siguientes tipologías de centros:
1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial (IIS).
2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.
3.º Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
4.° Las universidades públicas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
5.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
6.° Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que en sus Estatutos, en la normativa que los regule, o en su objeto social, tengan definida entre sus actividades la I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
7.° Las entidades públicas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.
8.º Los consorcios públicos y los consorcios públicos estatales con actividad en I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía concedida se podrá destinar a cualquiera de los gastos subvencionables, de acuerdo con las necesidades del proyecto y con la distribución aprobada. En todo caso las variaciones, que habrán de ser solicitadas previamente, atendiendo a lo establecido en las Instrucciones de ejecución y justificación de ayudas que se publicarán en https://www.isciii.es/, no podrán alterar el importe total de la ayuda, y su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la documentación correspondiente, establecida por el órgano encargado del seguimiento, al que corresponde la autorización de las mismas.

Actividades subvencionables:

Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos asociados al contrato de personal técnico o con el grado necesario para la realización del proyecto, ajeno al personal vinculado funcionarial o estatutaria con las instituciones beneficiarias o de realización. Su contratación podrá abarcar la totalidad o parte del tiempo de duración previsto para el proyecto.
A estos efectos, se entiende por vinculación estatutaria, únicamente, la prevista en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y normas autonómicas de desarrollo.

b) Gastos de ejecución que incluyen: material inventariable indispensable para la realización del proyecto; adquisiciones de material fungible; gastos complementarios directamente relacionados con la ejecución del proyecto, como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados. En todos los casos deberán estar debidamente justificados en su coste y en la necesidad para alcanzar los objetivos del proyecto. Quedan excluidos gastos derivados de los consumibles de informática y reprografía, el material de oficina, las cuotas a sociedades científicas y las suscripciones a publicaciones. De igual manera, quedan excluidos de forma expresa los gastos asociados a cualquier tipo de actividad asistencial, incluso la relacionada con el proyecto objeto de esta actuación.
Asimismo, serán subvencionables gastos de publicación y difusión de resultados. Se incluyen: gastos de revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas, incluyendo los relacionados con la publicación en revistas de acceso abierto; y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso.
Se contemplan como conceptos subvencionables el mantenimiento de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual.
c) Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para la difusión de resultados, así como la inscripción en congresos, se referirán exclusivamente al personal que forma parte del equipo de investigación y al personal aludido en el apartado a) de este artículo. Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas y atenciones de carácter protocolario.

Los costes de dietas, alojamiento y desplazamiento que se imputen estarán limitados por los importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular, se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre. Excepcionalmente se admitirán gastos de alojamiento por importes superiores a lo establecido en el precitado real decreto en casos debidamente justificados y previa autorización del órgano que tenga las competencias para el seguimiento económico de las ayudas, en las condiciones y con los límites que en aquella autorización se establezca.

Requisitos:

Las entidades que pueden participar en esta convocatoria son las contempladas en el artículo 3.1 de esta resolución.
Se exige que, con carácter previo, la entidad figure en una expresión de interés presentada en la Convocatoria de expresiones de interés del CDTI-ISCIII, en la que se recoge una propuesta conjunta para la realización de un proyecto, así como los datos identificativos de las entidades participantes y de los investigadores principales.
El consorcio, entendido como agrupación de entidades, deberá estar formado por al menos una institución de las contempladas en el artículo 3.1 de esta resolución, y al menos una entidad empresarial, con un máximo de seis entidades participantes en total. En el plazo máximo de seis meses desde el momento de la concesión se exigirá la presentación del acuerdo del consorcio firmado por todos sus integrantes.
No serán susceptibles de autorización cambios de entidad beneficiaria en esta convocatoria.
Los requisitos de los/las investigadores/as principales son los siguientes:
a) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con el centro solicitante o de realización según proceda, como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el plazo de presentación de solicitudes y la resolución definitiva de concesión. Cuando se trate de los IIS, la vinculación deberá ser con una de las entidades de derecho público que formen parte del IIS y, en todo caso, tratarse de personal adscrito al IIS.
A estos efectos, se entiende por vinculación estatutaria, únicamente, la prevista en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y normas autonómicas de desarrollo (en adelante, Ley 55/2003, de 16 de diciembre).
El requisito de vinculación se entenderá cumplido en el caso de personal investigador contratado indefinidamente por entidades promotoras de programas de selección y captación de talento para la investigación que cumplan con lo previsto en el artículo 5.1 de la Orden de bases, siempre que resulte acreditada la incorporación del/ de la investigador/a principal o jefe/a de grupo al centro solicitante o de realización en calidad de centros de acogida, en los términos del correspondiente programa.

La expectativa acreditada de nombramiento o contratación por parte de la entidad beneficiaria con motivo de haber superado un procedimiento público de selección de personal en concurrencia competitiva se considerará vinculación suficiente. Se consideran incluidas las convocatorias de ayudas públicas para la contratación de recursos humanos para I+D+I. En todo caso, esta circunstancia deberá quedar suficientemente acreditada para su consideración.
Si con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, el/la investigador/a principal pierde la vinculación, el centro beneficiario deberá proceder a solicitar un cambio de investigador principal. Los cambios en la persona que actúe como Investigador principal requerirán de la autorización previa del órgano concedente. Estas solicitudes de cambio deberán incluir una justificación de las razones del cambio. Adicionalmente se someterá a una evaluación científica y de idoneidad que será realizada por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación (en adelante, SGEFI). Si la evaluación fuera favorable ésta sustentará la autorización previa por parte del órgano concedente.
b) No estar realizando un programa de Formación Sanitaria Especializada (FSE), ni un contrato de formación predoctoral, ni un Contrato Río Hortega.
c) No ser investigador/a principal de un proyecto que haya sido financiado al amparo de la Resolución del ISCIII, de 27 de septiembre de 2022 (BOE nº 234, de 29 de septiembre de 2022) por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022 de concesión de subvenciones destinadas a financiar Proyectos de I+D+I vinculados a la Medicina Personalizada y Terapias Avanzadas dentro de la actuación coordinada ISCIII-CDTI para el fomento de la colaboración público-privada del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la Salud de Vanguardia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.