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Extracto de la Resolución de 7 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Serán objeto de subvención pública los proyectos de empleo y formación en modalidad presencial, dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.

Referencia: 637887

Publicación oficial: 12/07/2022

Fecha inicio convocatoria: 13/07/2022

Fecha fin convocatoria: 09/08/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 97.000,000 euros ( 6.596.000 euros para Jaén)
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán participar en esta convocatoria y resultar entidades beneficiarias de esta subvención las entidades contempladas en el artículo 5.1.a) y 5.1.b) de la Orden de 13 de septiembre de 2021, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 4.1 y 4.2 de dicha orden.

A tales efectos, se entenderá por entidades locales las establecidas en el artículo 3 de la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las modalidades de gestión propia de servicio público previstas en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II, las entidades de cooperación territorial del Capítulo II del Título V, así como las entidades de gestión descentralizada establecidas en el Capítulo III del Título VII. Por tanto, podrán participar las siguientes entidades:

a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos.
b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.
c) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas y los correspondientes Estatutos de Autonomía, y las Áreas Metropolitanas de conformidad con las letras a) y b) del artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
d) Agencias públicas administrativas locales, agencias públicas empresariales locales, agencias locales en régimen especial, sociedades mercantiles locales, sociedades interlocales y fundaciones públicas locales de las previstas en el Capítulo I del Título II de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
e) Mancomunidades de municipios y consorcios locales, constituidos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
f) Entidades locales autónomas y entidades vecinales de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título VII, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.3 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

Cuantía de la ayuda:

Esta dotación se distribuye por provincias en función del porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, con respecto del total de la comunidad autónoma, calculado a partir de la media anual para el año 2021.

El cálculo de la cuantía máxima subvencionable se realizará de conformidad con el artículo 12 de la Orden de 13 de septiembre de 2021. A estos efectos se determinan a continuación las cuantías de referencias A y B, así como el salario mínimo interprofesional a tener en cuenta en el cálculo:
a) Cuantía de referencia A: 3,91 euros.
b) Cuantía de referencia B: 1,10 euros.
c) Salario mínimo interprofesional establecido en el artículo 1 del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.

El importe máximo subvencionable no podrá superar el 100 por cien del coste del proyecto.
proyecto.

Actividades subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que se destinen a la compensación de los siguientes costes:

a) Costes del personal formador, dirección, personal de apoyo, medios y materiales didácticos y de consumo, medios y recursos de apoyo para garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad y demás gastos de formación y funcionamiento. La cuantía de la subvención destinada a financiar estos costes, se determinará por euro/hora de formación/alumno o alumna, tomando como referencia el cómputo de horas establecido en el artículo 9.3 y teniendo en cuenta los módulos siguientes:
1.º Módulo A destinado a compensar los costes salariales del personal formador, directivo y de apoyo seleccionado y contratado, incluidos los originados por las cuotas a cargo de la entidad empleadora a la Seguridad Social. De la misma forma, se incluirán en este módulo, los costes de la contratación de la persona física del personal formador en el supuesto de que ésta se encuentre incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Dado que el alumnado recibe formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad del proyecto.
Para el cálculo del importe del módulo A se tendrá en cuenta una relación de una persona formadora a jornada completa por cada diez alumnos y/o alumnas.
2.º Módulo B destinado a compensar los demás gastos de formación y funcionamiento.
Los conceptos y las cuantías de referencia de cada módulo se detallarán en la convocatoria.

b) Costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con el alumnado, incluyendo la totalidad de las cuotas a cargo de la entidad empleadora correspondientes a la Seguridad Social. Estas cuantías se sufragarán tomando como referencia un importe, como máximo, equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

En el caso de que la entidad beneficiaria esté obligada a realizar la justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditoría, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones los gastos derivados de la realización de dicho informe serán subvencionables, siempre que se realicen dentro del periodo de justificación. Los costes del informe de la persona auditora, quedarán limitados a un máximo del 3 por ciento de la subvención concedida, sin que en ningún caso pueda superar el importe de 30.000 euros.

 

Requisitos:

Podrán solicitar las subvenciones las entidades definidas en el artículo 5.1 que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. De acuerdo con lo dispuesto en el último apartado del artículo 15.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación será única y válida para la prestación de servicios en todo el territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Estas entidades deben impartir los proyectos directamente en sus propios centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y podrán solicitar las especialidades formativas que tengan acreditadas y/o inscritas.
b) Tener capacidad técnica, entendiéndose por tal su capacidad de gestión, contratación, instalaciones y medios disponibles. Asimismo dispondrán de los recursos materiales y humanos necesarios para la ejecución material de las actuaciones que fundamentan el proyecto.
c) Cumplir con los demás requisitos específicos que se determinen en esta orden, así como cualesquiera otras obligaciones legales o reglamentarias que pudieran serles de aplicación, de acuerdo con la normativa autonómica y estatal vigente en materia laboral y de formación profesional para el empleo.

Las entidades que resulten beneficiarias asumen la responsabilidad de la ejecución del proyecto formativo subvencionado, siendo competentes para ejecutar la totalidad del proyecto conforme al artículo 5.2 de la Orden de 13 de septiembre de 2021:

Las entidades beneficiarias deberán ejecutar la totalidad del proyecto por sí mismas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal formador para la impartición de la formación.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.