Una manera de hacer Europa
Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Logo Unión Europea

Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2022 de las ayudas para incentivar la consolidación investigadora

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Fomentar la consolidación de la carrera profesional de personas investigadoras, nacionales y extranjeras, para que puedan desarrollar su carrera profesional dentro del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación, incentivando la creación de plazas de carácter permanente en las instituciones de adscripción y facilitando el inicio o el afianzamiento de una línea de investigación mediante la financiación de un proyecto propio de I+D+i así como la adecuación y renovación de los espacios y laboratorios y la mejora del equipamiento, necesarios para su ejecución.

Referencia: 652707

Publicación oficial: 11/10/2022

Fecha inicio convocatoria: 03/11/2022

Fecha fin convocatoria: 24/11/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano: AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 76.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

1.Podrán tener la condición de beneficiarios los organismos de investigación y de difusión de conocimientos de acuerdo con la definición establecida en el anexo de esta orden. Dichos organismos deberán tener personalidad jurídica propia, con la excepción recogida en el apartado 2 del presente artículo, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.

Los organismos de investigación y de difusión son los siguientes:

a)Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b)Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c)Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d)Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

e)Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f)Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.

g)Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

2.Podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA (CSIC)-CC.AA. y los órganos de la Administración General del Estado y de la Administración de las Comunidades Autónomas que tengan definida en su regulación la ejecución de actividades de I+D+i. En el caso de que alguno de estos centros careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

3.Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos deberán cumplir con la definición y condiciones que se especifican en el punto 1 y 2 del anexo de esta orden, debiendo acreditarlo mediante la presentación de una declaración responsable.

Cuantía de la ayuda:

1.El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo al presupuesto financiable real de la actuación.

2.La convocatoria podrá establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada actuación. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada.

3.Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad, sin que, en ningún caso se supere el coste real de la actividad financiada.

4.Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Actividades subvencionables:

Serán objeto de ayuda las actuaciones que faciliten la consolidación investigadora, en los términos descritos en el artículo 3.

Las actividades financiables incluidas en las actuaciones son:

a)El incentivo para la creación y cobertura de una plaza permanente en el área de conocimiento del/de la investigador/a principal de la actuación.

b)La ejecución de un proyecto propio de I+D+i liderado por el/la investigador/a principal de la actuación.

c)La mejora de instalaciones y equipos, que incluye adecuación de espacios, renovación de laboratorios y mejora del equipamiento, necesarios para el inicio o el afianzamiento de la línea de investigación del/de la investigador/a principal de la actuación.

La financiación podrá aplicarse a los conceptos de gasto de costes directos de las actuaciones y de costes indirectos.

Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto de costes directos, los siguientes gastos:

a)Incentivo a la consolidación. Cantidad destinada a incentivar la creación y cobertura de una plaza permanente en el área de conocimiento del/de la investigador/a principal de la actuación y que no podrá superar el porcentaje que se indique en las convocatorias del coste salarial de la plaza permanente correspondiente a una anualidad.

b)Costes de ejecución del proyecto de I+D+i, que incluyen entre otros los siguientes:

1.ºCoste de personal. Gastos de personal derivados de su contratación que incluyen la retribución salarial y la cuota patronal de Seguridad Social. El personal contratado deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto, si así lo dispone la convocatoria.

El personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario.

2.ºCostes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias y con los límites establecidos por la normativa aplicable en cada caso.

3.ºCostes de inmovilizado material, pudiendo incluir los siguientes gastos:

i.Adquisición de instrumental y equipamiento científico-técnico, incluyendo tasas de aduanas, necesario para la ejecución del proyecto, así como su amortización.

El coste de amortización del equipamiento e instrumental adquirido estará sujeto a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ii.Alquiler o arrendamiento financiero (leasing) de instrumental y equipamiento científico-técnico.

iii.Montaje, transporte, instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento, reparación, mejora, actualización de equipamiento científico-técnico.

4.ºCostes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

5.ºCostes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.

6.ºCostes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.

7.ºCostes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

8.ºCostes de estudios de viabilidad, de diseño detallado, de equipamiento, instrumentación científica avanzada, componentes de elevado contenido tecnológico o proyectos de construcción de infraestructuras para su posterior ubicación y operación en una instalación internacional o nacional.

9.ºCostes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.

10.ºCostes de uso de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos de investigación y bibliotecas técnicas,

11.ºCostes de computación.

12.ºOtros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios en materia de I+D+i, difusión, publicidad y patrocinio, internacionalización de las actividades científicas y técnicas y, preparación de propuestas internacionales.

13.ºCostes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos. Se podrán incluir costes de edición o revisión lingüística de las publicaciones.

14.ºCostes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

15.ºCostes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares.

16.ºCostes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes, según se determine en la convocatoria.

17.ºCostes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito.

18.ºCostes de compensaciones a los sujetos experimentales que no estén vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria cuando participen en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención. Estas compensaciones se realizarán mediante transferencia bancaria con las deducciones tributarias que corresponda. No se admitirán retribuciones en especie.

19.ºCostes derivados del gasto del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

20.ºCostes financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, periciales y los de administración específicos, en los términos establecidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

21.ºOtros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en las convocatorias o resulten de circunstancias de fuerza mayor.

c)Costes de establecimiento y/o mejora de instalaciones y equipos. Gastos destinados a la adecuación de espacios, renovación de laboratorio y mejora del equipamiento, necesarios para el inicio o el afianzamiento de la línea de investigación del/de la investigador/a principal de la actuación. Este concepto de gasto no podrá superar el porcentaje de costes de ejecución del proyecto de I+D+i que se establezca en la convocatoria.

Requisitos:

Podrán tener la condición de beneficiarios los organismos de investigación y de difusión de conocimientos de acuerdo con la definición establecida en el anexo de esta orden. Dichos organismos deberán tener personalidad jurídica propia, con la excepción recogida en el apartado 2 del artículo 5 de las bases reguladoras, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.

No tendrán la condición de beneficiario las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/04/pdfs/BOE-A-2023-15544.pdf        Orden CIN/725/2023, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.