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Extracto de la Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se da publicidad a las entidades financieras adheridas al programa «Garantía Vivienda Joven» de la Junta de Andalucía como entidades financieras colaboradoras y se convoca a las personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos para que soliciten ante dichas entidades colaboradoras la concesión de garantías con objeto de financiar su primera vivienda habitual

Estado: Abierta
Objeto de la convocatoria:

La concesión de garantías por la Junta de Andalucía, con el fin de facilitar la adquisición de la primera vivienda habitual, nueva o usada, a las personas que cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras. La garantía se otorgará sobre nuevos préstamos hipotecarios de financiación de la vivienda adquirida y anejos vinculados, en su caso, por un importe superior al 80% del precio o del valor de tasación de la vivienda y anejos, en el caso de que éste sea inferior a aquél, en adelante precio de referencia, y hasta el 95% de dichos valores, sin que puedan ser objeto de financiación los impuestos o tasas que graven la adquisición y financiación de la vivienda. La garantía alcanzará el importe del préstamo que exceda del 80% del precio de referencia y hasta el 95% del mismo, siendo por tanto como máximo del 15% del precio de referencia.

Referencia: 715743

Publicación oficial: 14/09/2023

Fecha inicio convocatoria: 14/09/2023

Fecha fin convocatoria: Sin determinar

Financiación: FEDER

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 20.000.000 euros
Procedimiento de concesión: Concesión Directa
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Las personas físicas mayores de edad que tengan hasta 35 años incluidos en el momento de solicitar la garantía, que adquieran su primera vivienda, sea nueva o usada, que esté situada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se destine a su domicilio habitual durante al menos dos años desde la fecha de adquisición y que cumplan todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Cuando haya más de una persona adquirente, todas ellas deberán cumplir los requisitos establecidos, salvo el de tener hasta 35 años incluidos en el momento de solicitar la garantía, que deberá cumplirlo, al menos, una de ellas.

Cuantía de la ayuda:

1. Las garantías a conceder por cada operación financiera tendrán el importe del exceso sobre el 80% del precio de referencia de la vivienda habitual a adquirir con un máximo de hasta el 95% del mismo. La garantía sólo responderá del capital principal, no extendiéndose a intereses, comisiones ni gastos de ningún tipo, judiciales y extrajudiciales.

2. La garantía se otorgará en el momento de formalización del préstamo hipotecario de financiación de la vivienda adquirida, y anejos vinculados en su caso, quedando desde ese mismo momento afecta o pignorada la correspondiente cantidad y debiendo cumplirse los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Requisitos:

Podrán ser personas beneficiarias de las garantías reguladas en estas bases aquellas personas físicas mayores de edad que tengan hasta 35 años incluidos en el momento de solicitar la garantía, que adquieran su primera vivienda, sea nueva o usada, que esté situada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que se destine a su domicilio habitual durante al menos dos años desde la fecha de adquisición.
Cuando haya más de una persona adquirente, todas ellas deberán cumplir los requisitos establecidos, salvo el de tener hasta 35 años incluidos en el momento de solicitar la garantía, que deberá cumplirlo al menos una de ellas.
Las personas adquirentes de la vivienda no serán titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:
1.º El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por título de herencia.
2.º En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
En caso de que la vivienda que se adquiera sea una vivienda protegida, la persona beneficiaria deberá cumplir también los requisitos legalmente establecidos para el acceso a la vivienda protegida y contar con la autorización correspondiente de la Delegación Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique la misma.
No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. Tampoco podrán tener la condición de beneficiarias las personas sancionadas a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 116 del citado Texto Refundido.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.