Una manera de hacer Europa
Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Logo Unión Europea

Extracto de la Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General del Consorcio para el Desarrollo de Políticas en Materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos», por la que se convoca para los años 2020 y 2021 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios y entidades locales autónomas andaluzas, destinadas a la dinamización de los centros de la red «Guadalinfo» en las provincias de Granada y Sevilla correspondientes al año 2020 y en las provincias de Huelva y Jaén correspondientes al año 2021, al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El objeto de esta subvención, según se establece en las bases reguladoras, es incorporar y acercar las Nuevas Tecnologías a la ciudadanía de los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Granada, Huelva, Sevilla y Jaén en situación de brecha digital y promover y facilitar su e-inclusión y capacitación TIC, así como el impulso y desarrollo de proyectos de innovación social, respetando en todo caso el principio de igualdad de género.

Referencia: 628497

Publicación oficial: 14/06/2022

Fecha inicio convocatoria: 15/06/2022

Fecha fin convocatoria: 28/06/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO EN ANDALUCÍA FERNANDO DE LOS RÍOS

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 2.772.982 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Siempre que cumplan los requisitos fijados en las bases reguladoras, podrán tener la condición de entidad beneficiaria los municipios y entidades locales autónomas de Granada, Huelva, Jaén y Sevilla relacionadas en el Anexo I de las bases reguladoras.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de las subvenciones, consistirá en un importe cierto para cada grupo de municipios y entidades locales autónomas (ELA), de acuerdo con la siguiente escala:
a) Línea Guadalinfo Grupo A (municipios de menos de 1.000 habitantes): 4.655 euros
b) Línea Guadalinfo Grupo B (municipios de 1.000 a 10.000 habitantes): 7.353 euros
c) Línea Guadalinfo Grupo C (municipios de 10.000 a 20.000 habitantes): 3.954 euros
d) Línea ELA Grupo A (ELAs de menos de 1.000 habitantes): 4.655 euros
e) Línea ELA Grupo B (ELAs de 1.000 a 10.000 habitantes): 7.353 euros

Actividades subvencionables:

a) Los costes de dinamización: salario base, complementos salariales, en su caso, finiquito y prorrata de la paga extraordinaria, y seguros sociales de la persona dinamizadora del Centro.
b) Dietas y otros costes de desplazamiento asociados a la actividad de la persona dinamizadora del centro.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.