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Extracto de la Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2023

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El objeto de estas subvenciones es:
a) La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
b) La constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.

En ambos casos, se priorizarán aquellos proyectos en los que la puesta en marcha y desarrollo de sus actividades se base en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías, en concordancia con lo establecido en el apartado 12.a), relativo a los criterios de valoración. Igualmente, en ambos supuestos, el domicilio fiscal de la empresa deberá radicar en Andalucía.

Referencia: 693243 - 693244 - 693245

Publicación oficial: 17/05/2023

Fecha inicio convocatoria: 18/05/2023

Fecha fin convocatoria: 19/06/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 39.544,44 euros
Sector: Empresa
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años (40 años en proyectos empresariales agrícolas o ganaderos), inclusive, que:
a) Tengan, al menos, el título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de profesionalidad de cualquier familia profesional.
b) No hayan sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores, aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.
c) Aún cuando no hayan adquirido la condición de personas beneficiarias, no podrán solicitar las subvenciones previstas en estas bases aquellas personas que hayan figurado en la propuesta definitiva de resolución y hubiesen presentado su renuncia antes de formularse la Resolución de concesión definitiva, durante las tres convocatorias siguientes a aquella en la que se produjo la presentación de la renuncia.

 

 

Cuantía de la ayuda:

La cuantía máxima de las subvenciones será de 9.000 euros.

Actividades subvencionables:

Los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de gastos de inversión, no siendo subvencionables los gastos de naturaleza corriente, y deberán ser realizados, así como la constitución de la empresa o el alta como persona empresaria individual autónoma, durante el periodo comprendido desde la fecha de inicio señalada en la solicitud hasta seis meses después de la misma.

1.- Gastos de capital: gastos ocasionados para la elevación a público de su constitución y los gastos de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil. No serán objeto de subvención las aportaciones de capital inicial de la empresa.
2.- Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: mobiliario, maquinaria, utillaje, equipos para procesos informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble dedicado a la actividad empresarial, en cuyo caso deberá acreditarse la propiedad del mismo por parte de la persona solicitante de la ayuda, propiedad industrial (patentes, marcas, entre otros), derechos de traspaso.
Para la constitución de empresas contempladas en el apartado 1.a) serán subvencionables los dos tipos de gastos reflejados anteriormente. Para la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma solo serán subvencionables los gastos especificados en el apartado 2.
En el caso de leasing, solo se admitirán como gastos subvecionables las cantidades que hayan sido efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Las cantidades correspondientes a IVA, u otros impuestos indirectos no serán subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en el apartado 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras:
– El requisito de edad, titulación y de residencia, en su caso, se deberá cumplir a la fecha de presentación de la solicitud.
Las titulaciones que se relacionan en el apartado anterior serán oficiales. En caso de que la persona solicitante aporte un título académico expedido en el extranjero, deberá presentar la correspondiente homologación del mismo expedida por los Organismos competentes, conforme a la normativa vigente en la materia.
– El requisito de edad deberá ser cumplido por la persona solicitante de la subvención y por el resto de las personas socias, para los supuestos de constitución de persona jurídica societaria, cuya normativa exija la concurrencia de otras personas socias.
– El requisito de titulación solo se exige respecto a la persona solicitante, con independencia de que sea cumplido por las personas restantes promotoras.
– Las personas socias promotoras deberán declarar, en la solicitud, los compromisos de ejecución que asumen en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto, así como el porcentaje del importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.
– En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, deberá acreditar que no ha estado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, excepto si se está bajo la figura de autónomo familiar colaborador, siempre que el proyecto empresarial que se presenta a la convocatoria sea de nueva creación.
– Quedan excluidas del ámbito de estas ayudas las nuevas empresas surgidas a partir del cambio de la forma jurídica de una empresa anterior (personas trabajadoras autónomas o sociedad) ya existente y en activo.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.