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Extracto de la Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La finalidad de estas ayudas es la implementación de operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local previstas por cada Grupo de Desarrollo Rural, en cada una de las Estrategias de Desarrollo Local diseñadas y seleccionadas de conformidad con la Orden de 19 de enero de 2016 y la Orden de 7 de noviembre de 2016, en aras de lograr el fomento del empleo, el crecimiento económico, la innovación, la conservación y protección medioambiental y patrimonial, así como la mejora de la calidad de vida en el medio rural andaluz.

Referencia: 657839-657840-657841

Publicación oficial: 16/11/2022

Fecha inicio convocatoria: 17/11/2022

Fecha fin convocatoria: 16/02/2023

Financiación: FEADER

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 64.062.150,30 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, que vayan a ejecutar el proyecto u operación contemplado en la Estrategia de Desarrollo Local seleccionada por la entonces Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio
Rural o en sus correspondientes modificaciones, que se encuentren previstas en las líneas de ayuda convocadas. No podrán optar a las mismas las asociaciones reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2014-2022.

Cuantía de la ayuda:

Las cuantías máximas de ayuda se establecerán, en su caso, en cada convocatoria para cada línea de ayuda, tipo de proyecto y para cada Zona Rural Leader sin más limitación que la establecida en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y en el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Cuando un proyecto sea de carácter no productivo y genere ingresos netos durante su período de ejecución, le será de aplicación lo establecido en el artículo 65, punto 8 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
El porcentaje de ayuda concedido a un proyecto, deberá ser aplicado de forma independiente a cada uno de los gastos del proyecto de que se trate, salvo en los casos en los que el porcentaje de ayuda sea coincidente para todos los gastos de un mismo proyecto.

Actividades subvencionables:

Las ayudas concedidas en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 estarán destinadas al reembolso de los gastos elegibles y subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados por la persona o entidad beneficiaria de la ayuda, que respondan de manera indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado y sean estrictamente necesarios para el desarrollo de éste, sin más limitación que los requisitos contemplados en la presente Orden, así como en las especificidades aplicables a cada tipología de proyectos contempladas en el Anexo I y en la correspondiente convocatoria.

En ningún caso podrán considerarse subvencionables los gastos recogidos en el artículo 69.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en concreto los siguientes gastos:
a) Gastos anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda por parte de la persona o entidad solicitante y, en su caso, al levantamiento del correspondiente acta de no inicio. Como excepción, podrán ser subvencionables los costes generales previstos en el artículo 45, apartado 2, letra c) del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, en relación con las inversiones efectuadas en el marco de los proyectos que entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Intereses de deuda, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Gastos de procedimientos judiciales.
d) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10 por ciento del gasto total subvencionable del proyecto de que se trate.
e) El impuesto sobre el valor añadido cuando sea susceptible de recuperación o compensación.
f) En el caso de las inversiones en el sector de la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y/o forestales, la compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, de animales, de plantas anuales y su
plantación.
g) Las inversiones en instalaciones de riego que presten servicio a más de una explotación, las que no cumplan los establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, así como las impulsadas o vinculadas a las Comunidades de Regantes.
h) Las inversiones en la construcción, adecuación y mejora de carreteras y caminos rurales, salvo en el caso de las destinadas a la puesta en valor de vías pecuarias y las inversiones en caminos rurales que puedan formar parte de las iniciativas contempladas en la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz. A estos efectos, no se considerarán inversiones excluidas, las vinculadas a la señalización de lugares de interés para el desarrollo rural.
i) Las inversiones en electrificaciones rurales cuando las inversiones subvencionadas requieran la cesión obligatoria a las empresas productoras, transportistas, distribuidoras y/o comercializadoras de la energía.
j) Las contribuciones en especie y los costes de depreciación.
k) En el caso del arrendamiento con opción a compra, no serán subvencionables los demás costes relacionados con los contratos tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.
l) La adquisición de vehículos, salvo que exista una vinculación clara e inequívoca con los objetivos del proyecto y el gasto sea necesario para el correcto desarrollo de éste.
Se considerará que la adaptación de vehículos de titularidad de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda, sí es un gasto subvencionable si está vinculado a los objetivos del proyecto. No se considerará subvencionable la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera en el caso de las personas o entidades beneficiarias que actúen en dicho sector (NACE 49.41).
m) Gastos de explotación o funcionamiento de las personas beneficiarias de las ayudas que no supongan el desarrollo de un proyecto que genere un valor añadido o una mejora de la actividad que habitualmente se desarrolla.
Como excepción a la exclusión anterior, podrán ser subvencionables los siguientes gastos:
1.º Gastos que puedan ser financiados de través de la submedida 19.4, siempre que la imputación proporcional del gasto, al proyecto subvencionado, se realice de forma objetiva y verificable.
2.º Gastos que, pudiendo considerarse vinculados al funcionamiento de la persona beneficiaria, hayan sido previstos en una EDL y en la convocatoria de ayudas para la Zona Rural Leader que corresponda y siempre que no colisionen con las limitaciones derivadas del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 y/o el Reglamento (UE) núm. 702/2014.
n) Las inversiones destinadas a la construcción y/o adaptación de inmuebles que sean o vayan a ser utilizados como viviendas o formen parte indivisible de éstas. A estos efectos, no tendrán la consideración de inmuebles excluidos, los destinados al desarrollo exclusivo y continuado de actividades turísticas, sanitarias, sociales, así como los destinados al alojamiento de trabajadores del sector agrario y/o forestal.

ñ) Las inversiones sustitutivas de inmuebles, equipos y maquinaria, salvo que así se haya determinado, de forma particular, en una EDL y/o en la correspondiente convocatoria de ayudas.
o) Los gastos financieros, a excepción de los casos en los que se contemplan como subvencionables, de manera particular, en el Anexo I de la presente Orden.
p) Los gastos que, en aplicación de la normativa comunitaria, nacional o autonómica, no puedan ser considerados subvencionables, según el tipo de proyecto de que se trate.
q) Los gastos derivados de la ejecución de trabajos a través de la figura de la encomienda de gestión a entes instrumentales.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria si se incurre en alguna de las causas de prohibición que les sea de aplicación, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, que vayan a ejecutar el proyecto u operación contemplado en la EDL seleccionada por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural o en las modificaciones, que en su caso, se efectúen de las mismas, teniendo en cuenta las especificidades contempladas para cada tipo de proyecto subvencionable en el Anexo I de la presente Orden, así como en cada una de las convocatorias de ayudas.

2. No podrán considerarse personas o entidades beneficiarias a las personas físicas a título individual y/o particular salvo que lo hagan en su condición de autónomos, miembros de comunidades de bienes, titulares del derecho de explotaciones o miembros de las unidades familiares de las explotaciones.

3. Cuando la entidad beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades de la intervención que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

4. Según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones podrán tener personalidad jurídica propia o carecer de ella. Las agrupaciones sin personalidad jurídica sólo podrán considerarse personas beneficiarias en los casos contemplados de forma explícita, en las tipologías de proyectos subvencionables recogidos en el Anexo I de la presente Orden.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse contar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Cuando la persona o entidad beneficiaria sea una sociedad civil, su constitución deberá constar en escritura pública.

6. Cuando las personas o entidades beneficiarias de las ayudas tengan la consideración de empresa de conformidad con la definición establecida en el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, sólo podrán ser personas o entidades beneficiarias las que tengan la condición de PYME tal y como se definen en dicho Anexo.

 No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria si se incurre en alguna de las causas de prohibición que les sea de aplicación, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones. A los efectos del apartado anterior, la solicitud incluirá una declaración responsable por parte del solicitante de no estar incurso en alguna de las siguientes causas de prohibición.

No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursas en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) En el supuesto de fundaciones, no haber cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los Estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) Cuando proceda, conforme a ordenamiento jurídico, estricto respeto a sus garantías y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, no podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía.

n) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ñ) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

o) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea.

 En ningún caso podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

b) Las empresas en crisis de conformidad con lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.