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Extracto de la Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (FECYT), por la que se publica la Convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la investigación científica de excelencia 2022, María de Guzmán

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Regular el procedimiento de concesión de ayudas para la financiación de acciones de fomento de la investigación científica de excelencia, María de Guzmán, destinadas a impulsar y favorecer la investigación de excelencia, promoviendo el uso de bases de datos de referencias bibliográficas multidisciplinares con citas e impacto propio que permitan una óptima gestión y medición de resultados de investigación.

Referencia: 663132

Publicación oficial: 13/12/2022

Fecha inicio convocatoria: 14/12/2022

Fecha fin convocatoria: 30/01/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano: FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 2.991.674 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria, en los términos y condiciones establecidas en las Bases Reguladoras, las siguientes entidades con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:
a. Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y cualesquiera otras entidades públicas o privadas, vinculadas o dependientes de los anteriores, que tengan conforme a la citada Ley la consideración de agente de ejecución.
b. Las Universidades públicas y privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c. Las Instituciones públicas o privadas que gestionen y proporcionen recursos científicos de forma agregada a las diferentes entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

d. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
e. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de Centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f. Centros públicos de I+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal.
g. Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica, siendo así estas funciones definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
h. Centros privados de I+D que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
i. Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica, siendo así estas funciones definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social
j. Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

Cuantía de la ayuda:

Se financiará una cuantía máxima del 85% del coste de la suscripción correspondiente al ejercicio 2022 de las bases de datos de referencias bibliográficas multidisciplinares con citas e impacto propio, objeto de las solicitudes que resulten beneficiarias. En el caso de que el beneficiario presente para su financiación la suscripción a varias bases de datos de estas características, solo se financiará hasta el límite del 85% de la suscripción de mayor coste.

Actividades subvencionables:

Para la consecución del objetivo de las ayudas, se financiará parcialmente los gastos directamente incurridos por las entidades beneficiarias  para la adquisición del acceso a bases de datos de referencias bibliográficas multidisciplinares con citas e impacto propio, que favorezcan una óptima gestión y medición de resultados de investigación en el seno de las propias entidades.

 

Requisitos:

Ser entidades con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidas y tener residencia fiscal o establecimiento permanente en España.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.