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Extracto de la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se efectúa convocatoria para el año 2023 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Línea 1

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de 2 líneas de subvención:
Línea 1. Construcción de nuevas escuelas infantiles que impartan exclusivamente el primer ciclo de la educación infantil cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuyo ámbito territorial no haya habido oferta de plazas de este ciclo a 31 de diciembre de 2020, o existan núcleos de población aislados/ localidades en los que no la haya y se contemple su ubicación en dichos núcleos/ localidades.
Asimismo, será objeto de estas subvenciones la financiación de la ampliación de las instalaciones de escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo ya existentes a 31 de diciembre de 2020, cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que dicha ampliación conlleve el incremento de plazas por aumento del número de aulas del centro y la escuela infantil no se encuentre en una zona de escolarización que haya sido declarada saturada a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención.

Línea 2. El equipamiento (bienes muebles) necesario para la puesta en funcionamiento de nuevas escuelas infantiles que impartan exclusivamente el primer ciclo de la educación infantil cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuyo ámbito territorial no haya habido oferta de plazas de este ciclo a 31 de diciembre de 2020 o existan núcleos de población aislados/localidades en los que no la haya y se ubique en dichos núcleos/localidades.
Asimismo, será objeto de estas subvenciones la financiación del equipamiento (bienes muebles) necesario para la puesta en funcionamiento de las nuevas aulas creadas en escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo ya existentes a 31 de diciembre de 2020 cuya titularidad corresponda a Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que dichas aulas conlleven el incremento de plazas del centro y la escuela infantil no se encuentre en una zona de escolarización que haya sido declarada saturada a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención.

Referencia: 680788

Publicación oficial: 20/03/2023

Fecha inicio convocatoria: 21/03/2023

Fecha fin convocatoria: 19/04/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 30.588.964,80 euros
Sector: Educación y Formación Profesional
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuyo ámbito territorial no haya habido oferta de plazas del primer ciclo de la educación infantil a 31 de diciembre de 2020, o existan núcleos de población aislados/localidades en los que no la haya, y hayan construido en el periodo de ejecución establecido en la convocatoria una escuela infantil exclusiva de primer ciclo o se comprometan a construirla.
Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía que hayan ampliado en el periodo de ejecución establecido en la convocatoria, o se comprometan a hacerlo, las instalaciones de una escuela infantil exclusiva de primer ciclo ya existente a 31 de diciembre de 2020, siempre que dicha ampliación conlleve el incremento de plazas por aumento del número de aulas del centro y la escuela infantil no se encuentre en una zona de escolarización que haya sido declarada saturada a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención.

Cuantía de la ayuda:

Las cuantías de las subvenciones, que en ningún caso superarán el presupuesto realmente ejecutado, se corresponderán, como máximo, con los importes económicos que se recogen en este apartado, establecidos en base al número de aulas que se
pretenda construir, ampliar o equipar según la solicitud presentada:
a) Importe para la construcción de nuevas escuelas infantiles:
Aulas                                                   Cuantía máxima subvencionable
1 (Centro incompleto)                                    99.999,99 euros
2 (Centro incompleto)                                200.000,00 euros
3                                                                      300.000,00 euros
4                                                                      400.000,00 euros
5                                                                      500.000,00 euros
6                                                                      600.000,00 euros
Por cada aula más construida, a partir de 6, se añadirán 50.000 euros

b) Importe por cada aula ampliada que conlleve incremento de plazas:
75.000 euros por cada aula ampliada.
c) Importe para el equipamiento de aulas de nueva construcción:
Aulas                          Cuantía máxima subvencionable
1                                              25.000,00 euros
2                                             50.000,00 euros
3                                             75.000,00 euros
Por cada aula más equipada, a partir de 3, se añadirán 20.000 euros.

Actividades subvencionables:

Los gastos de construcción de nuevas escuelas infantiles y de ampliación de las existentes a 31 de diciembre de 2020, en las condiciones señaladas en el apartado anterior, incluyendo los proyectos para la realización de dichas obras y las actuaciones de acondicionamiento de las parcelas donde se ubiquen.

Requisitos:

a) Ser titular de un solar de uso educativo, o tener la disponibilidad de uso sobre el mismo, en el término geográfico de su competencia, con dimensión suficiente para la construcción o ampliación de la escuela infantil.
b) Comprometerse a la construcción o ampliación de la escuela infantil conforme a los requisitos técnicos, funcionales y materiales establecidos para el primer ciclo de la educación infantil.
c) En el caso de escuelas infantiles de nueva construcción, comprometerse a proponer su creación, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, y a su incorporación al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, regulado en el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
d) En el caso de ampliación de una escuela infantil ya existente, comprometerse a incorporar las nuevas plazas creadas al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
e) Comprometerse a garantizar el respeto a los principios o criterios específicos transversales de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulados en el artículo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en los términos recogidos en la misma, así como a establecer mecanismos de verificación de su cumplimiento y medidas correctoras para asegurar su implementación.
f) Comprometerse a cumplir y hacer cumplir a contratistas y subcontratistas, en su caso, la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, en particular, lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y con las obligaciones que se derivan del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente en materia de identificación de los beneficiarios de las subvenciones, aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo al medioambiente, evitar conflictos de intereses, fraude y corrupción, compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y no concurrencia de doble financiación, así como de comunicación de las actividades subvencionadas.
g) Comprometerse a que se presten las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España y a que todo el empleo necesario para la ejecución de la actividad objeto de subvención se cree en España, con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
h) Comprometerse a aportar a la Consejería competente en materia de educación toda la documentación e información necesaria, cuando le sea requerida a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos, utilizando los canales que se establezcan para ello.
i) Comprometerse a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes puedan ejercer sus competencias según lo establecido en la normativa aplicable.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.