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Extracto de la Resolución de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convocan para el año 2021 los incentivos para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Reducir el consumo de energía final en el sector agrícola para cumplir con los objetivos fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, mediante la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y la utilización de las energías renovables.

Referencia: 567557-567558

Publicación oficial: 09/06/2021

Fecha inicio convocatoria: 28/07/2021

Fecha fin convocatoria: 31/12/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 8.036.080,35 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concesión no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de personas y entidades beneficiarias a efectos de la presente convocatoria, son los siguientes:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.

b) Comunidades de regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.

c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.

d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.

e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía máxima de los incentivos, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, será la siguiente:

a) Para la Actuación 1 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío: un 30% del coste elegible.

b) Para la Actuación 2 Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias: un 30% del coste elegible.

Se establece un coste elegible mínimo de 5.000 euros por solicitud.

Actividades subvencionables:

Serán incentivables las tipologías de actuaciones contempladas en el artículo 13 del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, que se relacionan a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:

Actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

Actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.

Se consideran costes elegibles los previstos en el artículo 13 del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, que sean necesarios para la consecución de los objetivos energéticos del programa en los términos establecidos en el citado artículo. Dentro de los costes elegibles, se integran tanto conceptos de inversión como de gasto.
En el caso de la Actuación 2, deberán distinguirse los costes referidos al aprovechamiento de energías renovables de los costes referidos a ahorro para la mejora energética conforme a lo requerido en el formulario de solicitud de incentivo.

Requisitos:

Para ser persona o entidad beneficiaria de los incentivos se requiere:
a) Para todos los tipos de solicitantes, tener residencia fiscal en España y que la explotación agropecuaria, el ámbito de actuación o la zona de intervención de la persona o entidad solicitante se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Además de lo anterior, y en función del tipo de persona o entidad solicitante, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
i. En el caso de empresas y de personas profesionales autónomas, estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
ii. En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público institucional, identificar su condición y declarar su Administración de adscripción y si desarrolla o no actividad comercial y mercantil. Asimismo, deberá estar incluida en el Inventario de entes del sector público.
iii. En el caso de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria, deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), aprobado mediante Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), o en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, creado mediante el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, según corresponda.
iv. En el caso de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, al menos una de las personas socias debe encuadrarse en algunos de los beneficiarios del programa y cumplir con los requisitos que se exija al tipo de beneficiario de que se trate.
v. Para las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, deberán estar debidamente acreditadas como tal e inscritas en el listado de empresas de servicios energéticos que figura en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE). Para poder ser destinatarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones subvencionables, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada en la fase de justificación.

vi. En el caso de cualquier otro tipo de entidades distintas de las anteriores y previstas en la relación de beneficiarios del artículo 11 del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, estar inscritas, reconocidas o autorizadas por parte del registro o autoridad competente.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.