Una manera de hacer Europa
Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Logo Unión Europea

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Financiar las actuaciones necesarias para la restitución de infraestructuras e instalaciones de titularidad y competencia de municipios y entidades locales autónomas dañadas por eventos generadores de situaciones de emergencia o catástrofe acaecidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el periodo comprendido entre el 1.1.2021 a 12.6.2022, ambos inclusive, con el fin de restablecer en las zonas siniestradas el normal funcionamiento de servicios públicos locales en beneficio de la comunidad vecinal.

Referencia: 619691

Publicación oficial: 20/04/2022

Fecha inicio convocatoria: 21/04/2022

Fecha fin convocatoria: 19/06/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 2.974.999,80 euros
Sector: Servicios a Municipios
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuantía de la ayuda:

Se fija como importe máximo a conceder a cada entidad local la cantidad de 120.000,00 euros, con los demás requisitos concretos establecidos en las bases reguladoras.

Actividades subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación u obra subvencionada, resulten necesarios para la realización de cualquiera de las actuaciones previstas como conceptos subvencionables en el apartado 2.a) de este Cuadro Resumen, y se realicen dentro del periodo de tiempo establecido en el presente Cuadro Resumen, de conformidad con lo establecido en la letra d) de este apartado.
Sólo podrán incluirse como gastos subvencionables en cada convocatoria los derivados de los daños que se hayan producido por situaciones de emergencia o catástrofe ocurridos en el periodo de tiempo que se especifique en cada convocatoria.
En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo que tengan el deber de actuar en dispositivos de emergencias.
En el caso de contratación pública, se consideran gastos subvencionables los propios de la ejecución de una obra y que forman el Presupuesto Base de Licitación, definidos en los artículos 130 y 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
En el supuesto de obras u otras actuaciones ejecutadas directamente por la Administración, es decir, con medios propios de la entidad local, se consideran gastos subvencionables, entre otros posibles, los efectuados en concepto de:
– La mano de obra que interviene directamente en la ejecución de las obras, siempre que se acredite el tiempo efectivamente prestado en la misma. Solo será subvencionable el prorrateo de los complementos salariales de devengo superior al mes.
– Adquisición de materiales que sean necesarios para la ejecución de las obras, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido no deducible que grave el gasto.
– Los gastos de alquiler de maquinaria, que puede incluir el de la persona que la acciona, combustible, energía, etc. que sean necesarios para su correcto funcionamiento en la ejecución de las obras, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido no deducible que grave el gasto.
– También serán subvencionables los gastos de colaboración con empresas y empresarios o empresarias particulares, hasta un máximo del 50% del total del Presupuesto aceptado (IVA incluido).
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables para obras efectuadas con medios propios los gastos de funcionamiento del Ayuntamiento o entidad dependiente (teléfono, electricidad, material de oficina, etcétera).
Asimismo, serán gastos subvencionables, con los límites y requisitos indicados anteriormente en este apartado, cualquier otro gasto imprescindible y necesario para restablecer en la zona siniestrada el normal funcionamiento de los servicios públicos indicados en el apartado 2.a de este Cuadro Resumen, tales como los derivados de las siguientes actuaciones:
– Reparación o adquisición para su reposición, del mobiliario urbano de titularidad de la Entidad local dañado por la situación de emergencia o catástrofe, tales como farolas, bancos, vallas y similares, así como las obras necesarias para su instalación, siempre que guarden relación con los conceptos subvencionables.
– Cualquier actuación accesoria o directamente relacionada que sea necesaria para la restitución de los citados servicios o para el refuerzo de las infraestructuras e instalaciones a reparar que tengan la consideración de conceptos subvencionables.
– Actuaciones inaplazables que sean necesarias con el fin de garantizar el funcionamiento de los servicios públicos locales esenciales afectadas por la situación de emergencia o catástrofe, que incluirá la limpieza de vías y entornos públicos, la retirada de escombros, lodos, nieve y hielo, la retirada de animales muertos y el drenaje de agua.
– Aquellas que sean necesarias para mantener la prestación de los servicios públicos locales indicados en el apartado de conceptos subvencionables, mientras se restituyen las infraestructuras e instalaciones dañadas, tales como el abastecimiento de agua potable mediante la adquisición de cisternas de agua, u otras posibles en este tipo de siniestros. En todo caso, deberá justificarse dicha necesidad.
En ningún caso serán gastos subvencionables para actuaciones ejecutadas por contratación administrativa o por los servicios propios de la Entidad local los Contratos de Servicios que fueran necesarios para la ejecución de las mismas, tales como la elaboración de Proyecto, dirección Facultativa, coordinación de Seguridad y Salud, y similares.

Requisitos:

Los requisitos exigidos con carácter general en la Legislación básica estatal y en la normativa andaluza de Subvenciones, así como en el artículo 3.3 del Texto articulado de las Bases Reguladoras, salvo las excepciones previstas en el apartado 4.d del presente Cuadro Resumen.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.