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Extracto de la Resolución de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Con esta línea de ayudas se podrán financiar todas aquellas actuaciones de inversión que, con el fin último de mejorar los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía, tengan por objeto:

1. La adquisición de cualquier equipamiento o maquinaria necesaria para la correcta prestación de los servicios públicos de su competencia.

2. La realización de obras y trabajos de los definidas en el Anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en edificios, edificaciones y otras instalaciones de titularidad pública, así como en cualesquiera otros inmuebles de titularidad pública, incluso en aquellos de carácter patrimonial que sean susceptibles de ser orientados para la realización de actuaciones que contribuyan al fomento económico y social de la entidad local.

3. La contratación de estudios de inversión relacionados con planes a desarrollar en la entidad local, vinculados a la prestación de servicios públicos de su competencia.

4. La realización de actuaciones de inversión que promuevan e incentiven la actividad económica y la generación de empleo en la entidad local o cualesquiera actividades que contribuyan a la consolidación de cualquier sector económico estratégico local para el desarrollo sostenible del territorio correspondiente, aprovechando la potencialidad de sus variables endógenas.

Referencia: 619704

Publicación oficial: 21/04/2022

Fecha inicio convocatoria: 22/04/2022

Fecha fin convocatoria: 06/05/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 3.000.000 euros
Sector: Servicios a Municipios
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades locales, municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con población inferior a 20.000 habitantes.

Cuantía de la ayuda:

Se fija como importe máximo a conceder a cada entidad local la cantidad de 30.000 euros, con los demás requisitos concretos establecidos en las bases reguladoras.

Actividades subvencionables:

En el supuesto de contratos de obras ejecutadas directamente por la Administración, es decir, con medios propios de la Entidad Local se consideran gastos subvencionables, entre otros posibles, los efectuados en concepto de:

  • La mano de obra que interviene directamente en la ejecución de las obras, siempre que se acredite el tiempo efectivamente prestado en la misma. Solo será subvencionable el prorrateo de los complementos salariales de devengo superior al mes.
  • Adquisición de materiales que sean necesarios para la ejecución de las obras, incluido el Impuesto sobre Valor Añadido no deducible que grave el gasto.
  • Los gastos de alquiler de maquinaria, que puede incluir el de la persona que lo acciona, combustible, energía, etc, que sean necesarios par su correcto funcionamiento en la ejecución de las obras, incluido el impuesto sobre Valor Añadido no deducible que grave el gasto.
  • También serán subvencionables los gastos de colaboración con empresas y empresarios o empresarias particulares, hasta el límite máximo permitido por la normativa vigente de contratación. Aquí se incluirán los posibles contratos con empresas especializadas en trabajos de impermeabilización de edificios, trabajos verticales o de altura, aislamientos térmicos, acústicos o antivibratorios, etc.

En el caso de contratos de obras que se realicen por contratación pública, se consideran gastos subvencionables los propios de la ejecución de la obra y que forman parte del Presupuesto Base de Licitación, definidos en el artículo 130 y 131 del Reglamento General de la ley de Contratos de Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Así serán subvencionables:

  • El presupuesto de ejecución material.
  • Los gastos generales y el beneficio industrial de la empresa contratada.
  • También lo será el Impuesto sobre Valor añadido que grave la ejecución de la obra, cuyo título se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura, siempre que dicho Iva soportado no sea deducible por la Entidad Local en sus declaraciones tributarias.
Requisitos:

Los Municipios y entidades autónomas solicitantes han de tener una población inferior a 20.000 habitantes, según los últimos datos publicados en el Instituto Nacional de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Además tendrán que cumplir con lo previsto en el artículo 3 del texto articulado en las bases reguladoras, así como los requisitos generales de la legislación básica estatal y en la normativa andaluza de subvenciones.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.