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Extracto de la Resolución de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 26 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en otra situaciones extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Con esta línea de ayudas se financiarán actuaciones, ya realizadas o a realizar, ante determinadas situaciones que se puedan producir en el ámbito local que puedan implicar una merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos locales y que tengan por objeto que la entidad pueda garantizar o reforzar una adecuada prestación de los mismos de cara a contribuir a satisfacer las necesidades de la comunidad local.
Las citadas actuaciones pueden venir derivadas de:
– Incrementos significativos, bien en el número de visitantes de la entidad local debido a la celebración de acontecimientos o actividades sociales, culturales, artísticas, deportivas, vacacionales o de otra índole, bien en su número de residentes debido a determinadas situaciones laborales, estacionales, temporales o de otra naturaleza, que se puedan producir en el entorno local y que pueden implicar sobrecargas temporales en la prestación de los servicios públicos locales.

– Crisis graves de naturaleza sanitaria, epidemiológicas o de salud pública declaradas por Autoridad competente, que impliquen la necesidad de tener que afrontar, para garantizar una adecuada respuesta a la población, determinados gastos extraordinarios para la entidad.

Referencia: 623478

Publicación oficial: 06/05/2022

Fecha inicio convocatoria: 09/05/2022

Fecha fin convocatoria: 31/05/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.514,348 euros
Sector: Turismo
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades locales, municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no figuren encuadrados en el régimen de municipios de gran población.

Cuantía de la ayuda:

Conforme a lo determinado en las bases reguladoras, la ayuda podrá alcanzar el 100% del coste de la actividad subvencionada, si bien la cuantía máxima de la ayuda en cada caso no podrá exceder del límite establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para los contratos menores (IVA incluido) en sus modalidades de servicio o suministro, aunque la actividad supere esos límites.
Teniendo en cuenta los límites que derivan de la normativa anterior, la cuantía de la ayuda no podrá sobrepasar la cantidad límite establecida para los contratos menores (en la actualidad se consideran contratos menores los contratos de suministro o servicios de valor estimado inferior a 15.000 euros). Esta cuantía podrá elevarse en la cantidad correspondiente al IVA al que esté sometida, en su caso, la actividad a subvencionar.

Actividades subvencionables:

Serán subvencionables todas aquellas actuaciones, contrataciones de servicios, adquisición de suministros y cualesquiera otras prestaciones que realicen las entidades locales, y que se orienten, en cualquier circunstancia originada por una situación de mayor demanda estacional, temporal  o por otras situaciones extraordinarias, a garantizar o reforzar los recursos ordinarios de la entidad en aras del adecuado funcionamiento  de los servicios públicos de competencia local, todo ello en beneficio de la población.

Así serán subvencionables:

  1. Respecto a la adquisición de equipamientos o suministros: Serán subvencionables los contratos de suministros y otras actuaciones varias cuyo objeto sea la adquisición de equipamiento variado, maquinaria, bienes de primera necesidad, alimentos y otros bienes cualesquiera, que estén destinados a garantizar y reforzar los medios ordinarios existentes ante las situaciones producidas a fin de facilitar y asegurar el adecuado cumplimiento de los servicios públicos de competencia local.
  2. Respecto a la realización de servicios: Serán subvencionables  los contratos de servicios y otras actuaciones que realice la entidad local cuyo objeto sea reforzar y garantizar el normal cumplimiento de los servicios públicos de competencia local.
  3. Respecto al aseguramiento de los servicios también serán subvencionables otras actuaciones realizadas por la entidad local cuando, bien a través de medios propios o ajenos,  garanticen o refuercen los recursos humanos necesarios para la atención y satisfacción de los referidos servicios públicos de competencia local en las circunstancias anteriormente descritas.
Requisitos:

Los requisitos exigidos con carácter general en la legislación básica estatal y en la normativa andaluza de subvenciones, así como en el artículo 3.3 del Texto articulado de las Bases reguladoras salvo las excepciones previstas en el apartado 4.d del presente Cuadro Resumen.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.