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Extracto de la Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se desarrolla la convocatoria de las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/470 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, por el que se concede una ayuda para el almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de animales de la especie porcina y por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/470 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, para el almacenamiento privado
de carne fresca y refrigerada de porcino y fijar el importe de la ayuda por adelantado.

Referencia: 617354

Publicación oficial: 01/04/2022

Fecha inicio convocatoria: 25/03/2022

Fecha fin convocatoria: 29/04/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 550.000 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concesión Directa
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas de almacenamiento privado de carne de porcino en Andalucía, los agentes económicos afincados y registrados a efectos del IVA en la Unión Europea, que pretendan llevar a cabo el almacenamiento durante alguno de los periodos establecidos en el Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/470 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, en instalaciones ubicadas en Andalucía, para lo que deberán presentar la correspondiente solicitud.

Tanto el agente económico, beneficiario de la ayuda, como los establecimientos donde se efectúen las operaciones de sacrificio del ganado, despiece, clasificación y presentación de la carne fresca o refrigerada así como las instalaciones de congelación de los productos para su almacenamiento definitivo deberán estar inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).

Cuantía de la ayuda:

El importe unitario de la ayuda, por tonelada, varía en función del periodo de almacenamiento y la categoría del producto y se recogen en el Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/470 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022.

Actividades subvencionables:

1. La ayuda solo se concederá para cantidades de carne fresca o refrigerada de animales de la especie porcina, que aún no se hayan almacenado y que pertenezca a una de las categorías establecidas en el Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/470
de la Comisión de 23 de marzo de 2022 y que se vayan a almacenar congeladas.

2. Las ayudas se concederán únicamente para el almacenamiento de productos de calidad sana, cabal y comercial, que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013.

Requisitos:

Las ayudas se concederán únicamente para el almacenamiento de productos de calidad sana, cabal y comercial, que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013.

Además, deberán cumplir adicionalmente con las condiciones establecidas en la Sección III del Anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238:
a) Carne de porcino de animales criados en la Unión durante un período mínimo correspondiente a los últimos dos meses, y sacrificados como máximo diez días naturales antes de su almacenamiento. En el caso de cerdos sacrificados con menos de dos meses de edad, la carne deberá proceder de animales criados en la Unión desde su nacimiento.
b) Carne de porcino de animales que hayan sido sacrificados de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal y el Reglamento (CE) núm. 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
c) Carne de porcino de animales que no tengan características que las hagan impropias para el almacenamiento o la utilización posterior; y cuente con la marca sanitaria prevista en el Anexo II, Sección I, del Reglamento (CE) núm. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
d) Carne de porcino de animales no sacrificados como resultado de medidas de urgencia.
e) Carne de porcino en estado fresco y almacenada congelada.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.