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Extracto de la Resolución de la Dirección General de Comercio por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Promover, en el ámbito del comercio y de la artesanía, el asociacionismo y las relaciones de cooperación entre las empresas, como medio para obtener ventajas que repercutan en la mejora de la competitividad de los sectores del comercio minorista y la artesanía respectivamente.
Asimismo, tienen como objeto apoyar las actuaciones de promoción y dinamización del comercio urbano y de proximidad llevadas a cabo por asociaciones de comerciantes en ámbitos locales, ya sea en un Centro Comercial Abierto reconocido por la Administración de la Junta de Andalucía, en las zonas comerciales de pueblos y ciudades que no cuenten con la figura de un Centro Comercial Abierto reconocido, en mercados municipales de abastos o en mercadillos de comercio ambulante.
También tienen por objeto apoyar la promoción y dinamización de la artesanía, a través de las asociaciones.

Referencia: 666680 - 666681

Publicación oficial: 30/12/2022

Fecha inicio convocatoria: 31/12/2022

Fecha fin convocatoria: 21/02/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 100.000 euros
Sector: Comercio
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

a) Entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las Líneas 1 y 2.
b) Las entidades promotoras de Centros Comerciales Abiertos que cuenten con el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las Líneas 1 y 2.
A los efectos de estas subvenciones se consideran Centros Comerciales Abiertos reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía aquellos que a la fecha de la convocatoria cuenten con un reconocimiento en vigor, obtenido conforme al procedimiento establecido en la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, o norma que la sustituya.
c) Entidades asociativas de artesanos y artesanas, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las Líneas 1 y 3. Por asociación de artesanos y artesanas se entiende aquella asociación profesional constituida legalmente, cuyos estatutos incluyen como objeto principal, el fomento y defensa de la artesanía y cuyos miembros tengan la consideración de artesanos o artesanas individuales o empresas artesanas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, o a través de su inscripción en otros registros de idénticas finalidades de otros ámbitos territoriales.
Las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de artesanos y artesanas, habrán de estar integradas por al menos tres asociaciones de artesanos y artesanas que cumplan con la anterior definición.

Cuantía de la ayuda:

a) La subvención ascenderá a una cuantía que podrá alcanzar en esta convocatoria el 100% del coste del proyecto.
b) No se subvencionarán proyectos por un importe inferior a 2.000 euros.
c) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de 50.000 € y se ponderará en base al número de asociados conforme a la siguiente escala:
1.º Entidades con hasta 100 asociados: el máximo subvencionable asciende a 30.000 euros.
2.º Entidades con más de 100 asociados y hasta 200 asociados: el máximo subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 100 asociados, con un límite de 40.000 euros.
3.º Entidades con más de 200 asociados: el máximo subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 200 asociados, con un límite de 50.000 euros.
A los efectos de calcular la cuantía máxima subvencionable, el cómputo de asociados se realizará conforme a lo dispuesto en el último párrafo «in fine» del artículo 4.1.a) de las bases reguladoras.
d) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la Línea 1 asciende a 40.000 € y de las Líneas 2 y 3 a 50.000 euros.
e) El importe máximo subvencionable dedicado a costes directos e indirectos de personal para el desarrollo de las actuaciones será como máximo de 20.000 euros.

Actividades subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables los gastos directos ocasionados por la entidad en la ejecución de las actuaciones subvencionadas indicadas en el artículo 3 y, en particular, los indicados a continuación:
a) Los gastos derivados de la organización presencial u on-line de las jornadas, congresos o seminarios en los que se incluyen los servicios prestados por profesionales externos o empresas especializadas para la prestación de actividades tales como inscripción, acreditación y recepción, traducción, sonido, limpieza, seguridad, publicidad, alquileres de plataformas, instalaciones y/o equipos y medios técnicos y cualquier otro gasto directo de la organización del evento suficientemente acreditado. También es subvencionable la contratación de consultoras o profesionales que impartan las conferencias, charlas o ponencias, así como los gastos de desplazamiento y alojamiento de los mismos.
Los gastos de hostelería y restauración derivados de las jornadas (pausa café, almuerzo, y otros similares) no son subvencionables, pero podrán ser incluidos por la entidad en la cuantía aportada en concepto de cofinanciación.
b) Los gastos directos ocasionados por el desarrollo de los talleres o acciones formativas, entre los que se podrá incluir el arrendamiento de las instalaciones o plataformas donde se desarrolle la acción, el arrendamiento de los equipos y medios didácticos necesarios, el material entregado a los participantes y las retribuciones, alojamiento y desplazamientos de los profesionales contratados para la impartición.
En el caso de contratación laboral de los mismos, también es subvencionable la cuota empresarial de Seguridad Social. Asimismo se subvenciona cualquier otro gasto directo ocasionado por el desarrollo on-line de talleres o acciones formativas.
En el caso de que la acción formativa se desarrolle de forma presencial en la sede de la asociación, el coste del alquiler de las instalaciones se podrá imputar dentro de la cuantía aportada por la entidad en concepto de cofinanciación, calculando el coste del
alquiler en proporción a la dimensión del aula o sala utilizada y el número de horas que se ha destinado para el desarrollo de la acción subvencionada.
c) Gastos directos derivados de la contratación de servicios necesarios para la realización de las campañas de información o sensibilización o la creación de espacios on-line con este fin.
d) Gastos directos derivados de la contratación de servicios para la realización de los estudios sectoriales previstos en el artículo 3.1.a).4.ª
e) Gastos derivados de la puesta en marcha de los proyectos de modernización digital de la asociación, tales como la adquisición del software, herramientas, soluciones digitales o equipamiento informático y la contratación de servicios profesionales para su implementación o desarrollo.
f) Gastos de diseño, edición, producción y distribución de revistas y catálogos en soporte papel o digital.
g) Gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones de dinamización contempladas en las líneas 2 y 3, tales como la contratación de servicios profesionales o animadores; los alquileres de medios técnicos, tales como carpas, stands, equipos de sonido y otros; publicidad en radio, televisión, prensa, teléfono, Internet, redes sociales y otros soportes análogos; seguros de responsabilidad civil derivados de la actuación de dinamización y cualquier otro gasto que quede suficientemente acreditado. En relación con los gastos de publicidad, sólo se financian los relacionados con las actuaciones de dinamización subvencionadas, sin que sea subvencionable la publicidad en la que sólo aparezca el nombre de la entidad. También se subvencionan los gastos generados por el diseño, maquetación, impresión, y/o difusión del material promocional, tales como carteles, folletos, videos u otro material digital para redes sociales. En el caso de que se adquieran bolsas como elemento promocional, el coste de dicho material no puede superar el 5% de la subvención y han de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
h) En el caso de que el desarrollo de alguna actuación de dinamización se realice con personal propio de la asociación, serán subvencionables los costes salariales y la cuota empresarial a la Seguridad Social derivados de la misma. En todo caso, la subvención
se concederá unicamente por los costes aplicables al periodo concreto en el que se desarrolle la actuación de dinamización. El criterio de imputación se basará en el número de horas dedicadas al desarrollo de la actuación. La forma de cálculo del coste hora
para cada persona participante en la actuación será aplicando la siguiente fórmula: coste hora= (X+Y)/H, siendo «X» el salario bruto en cómputo anual de la persona empleada, «Y» la cuota patronal a la Seguridad Social en cómputo anual abonada para la persona
empleada y «H» como el número de horas anuales de la persona empleada, según el convenio de aplicación a la entidad beneficiaria.
i) Gastos necesarios para la puesta en marcha del sistema de fidelización, que podrán incluir contratación de servicios profesionales o recursos, alquileres, diseño y edición del material soporte del mismo, acciones de comunicación y marketing realizadas con la
clientela, los gastos de transporte derivados de la prestación del servicio a domicilio, la contratación de servicios profesionales para el desarrollo de herramientas de fidelización o el importe de la adquisición de los tiques de aparcamiento. Los premios, descuentos,
obsequios, regalos promocionales y similares han de ser aportados por la asociación o sus asociados, pudiendo ser considerados como aportación de la asociación en concepto de cofinanciación.
j) Gastos derivados de la adquisición de equipamiento, mobiliario o medios de transporte necesarios para la implementación de alguna actuación de promoción o fidelización, tales como motocicletas, bicicletas u otro medio de transporte, frigoríficos, consignas y otro equipamiento siempre que quede suficientemente acreditado en la descripción de la actuación. Por este concepto el importe máximo de la subvención será de 3.000 euros.

k) En la actuación relativa a la campaña de activación del consumo a través de los bonos consumo ACÁ de las líneas 1 y 3 se subvenciona el 100% del coste de adquisición de los bonos. También se subvencionarán los gastos directos derivados de las acciones
de difusión de la campaña, tales como gastos de diseño y edición de materiales de difusión, inserción en medios de difusión tradicionales como radio, tv o prensa y en medios digitales a través de internet o cualquier otra actuación de difusión. Para estos gastos la subvención alcanzará el 75% de los costes.
l) En los proyectos de mejora del espacio comercial común se subvencionarán los gastos derivados de la contratación de los servicios necesarios para su ejecución, incluidos los prestados por profesionales contratados para tal fin, ya sea a través de contrato laboral, en cuyo caso se financian los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, o a través de contrataciones de servicios con empresas especializadas de mantenimiento, de seguridad u otras.
m) Gastos derivados del diseño, fabricación e instalación de la señalética comercial.
n) Gastos de diseño y, en su caso, edición del manual de identidad corporativa del espacio comercial.
o) En la organización de ferias de artesanía se subvencionarán los gastos de alquiler del espacio; alquiler de carpas, stands y mobiliario expositivo; equipos de sonido; gastos de seguridad; materiales o acciones promocionales vinculadas directamente a la actividad:
folletos, cartelería, publicidad en radio, televisión, prensa o medios digitales tales como Internet, redes sociales y otros soportes análogos.
p) En la actuación de aplicación de la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía» se subvencionará la adquisición de los elementos de embalaje de los productos artesanos contemplados en el Manual de uso de la marca tales como cajas, bolsas, papel de envolver, etiquetas identificativas u otras.
q) Gastos relacionados con la implementación de la evaluación de las acciones. En este concepto únicamente se subvencionarán los gastos derivados de contratación de una consultoría especializada en evaluación, para el diseño de los instrumentos, recogida de datos y tratamiento de los mismos, por un máximo de 1.500 euros. No se subvencionarán las actuaciones realizadas por la propia asociación con sus recursos.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con una antigüedad mínima de al menos 2 años a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Estar domiciliadas en Andalucía.
c) Estar inscritas en el Registro Oficial correspondiente con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se considerarán válidos el Registro de asociaciones de la Junta de Andalucía y el Registro de Asociaciones Empresariales y Profesionales correspondiente al ámbito territorial de la Asociación.
d) Que demuestren estar al día con la obligación de aprobación de sus cuentas anuales

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/20/BOJA23-020-00002-1810-01_00276876.pdf                   Acuerdo de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se amplía el plazo de solicitud de subvenciones previsto en la Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el ejercicio 2023 subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/118/BOJA23-118-00001-10659-01_00285678.pdf                        Corrección de errores de la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía (BOJA núm. 133, de 13 de julio.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.