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Extracto de la Resolución de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, por la que se convoca para el ejercicio 2022 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Ayuntamientos andaluces, destinadas a la realización de proyectos que tengan por objetivo la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación de inmuebles y equipamiento para la atención de personas inmigrantes, Línea 2

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El objeto de las subvenciones previstas para la Línea 2 es financiar la realización de proyectos que tengan por objetivo la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación de infraestructuras y equipamiento para la atención de personas inmigrantes.

Referencia: 625000

Publicación oficial: 12/05/2022

Fecha inicio convocatoria: 13/05/2022

Fecha fin convocatoria: 02/06/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.148.020 euros
Sector: Servicios sociales
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones previstas para la Línea 2 los Ayuntamientos andaluces que, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma, realicen o estén en condiciones de realizar proyectos que se relacionan en el artículo 2.a) del Cuadro Resumen

Cuantía de la ayuda:

Las cuantías mínimas y máximas de subvenciones de la Línea 2, destinadas a sufragar infraestructuras y equipamiento serán: Mínimo 1.000,00 euros y máximo 300.000,00 euros.

Actividades subvencionables:

Serán subvencionables los proyectos destinados a financiar infraestructuras y equipamiento dirigidos a la atención de personas inmigrantes, así como los gastos de estudios y proyectos profesionales, notariales e impuestos derivados de la inversión.

Se consideran gastos subvencionables:
A)Gastos de adquisición de bienes inmuebles.
B)Equipamiento de bienes inventariables necesarios para las actividades que hayan de realizar el centro, tales como mobiliario y equipos para procesos de información.
B)Gastos de estudios y proyectos de profesionales, notariales e impuestos derivados de la inversión.
C)Gastos correspondientes a obras de albañilería, fontanería, electricidad, carpintería, calefacción, aire acondicionado, pintura u otros necesarios de construcción.
No se considerarán gastos subvencionables los gastos de personal del Ayuntamiento, salvo que los gastos correspondan a contratos de obra determinada celebrados específicamente para la realización del proyecto subvencionado.
D)Aquellos otros costes directamente relacionados con la actividad que, sin hallarse incluidos en los apartados anteriores, sean necesarios para el desarrollo del proyecto.

Requisitos:

Las entidades locales solicitantes deberán tener una población de personas inmigrantes, ya sea estable o estacional, que suponga una incidencia significativa que repercuta en la población total y dé lugar a la necesidad de un incremento de atención e integración sociolaboral, bien por el porcentaje de este colectivo respecto a la población total, por la llegada de gran número de personas que acuden a campañas agrícolas o de temporada en un determinado periodo del año que tenga como consecuencia un elevado incremento de las cargas de trabajo para los servicios municipales o que requieran de servicios integrales, que incluyen aspectos de mediación intercultural, y que los técnicos de la entidad local no pueden atender.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.