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Extracto de la Resolución de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El objeto de la Línea 1 es estabilizar y fortalecer el empleo a través de las iniciativas de trabajo autónomo, mediante subvenciones al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de acuerdo con los apartados 1, 2 y 4 del artículo 31 y en los apartados 1 y 2 del artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, distinguiendo, para esta convocatoria, los colectivos de personas indicados en las siguientes medidas:
a) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
b) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
c) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
d) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.

e) Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género o las víctimas de terrorismo.

f) Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y de conformidad con la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, citado.

Referencia: 628521-628522-628523

Publicación oficial: 27/05/2022

Fecha inicio convocatoria: 30/05/2022

Fecha fin convocatoria: 30/09/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 30.000.000 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 y 9 de la Orden de 21 de septiembre de 2018.

Cuantía de la ayuda:

a) Para la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de hasta 35 años, y la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de hasta 30 años, del artículo 8, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 3.800 euros.

b) Para la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años y medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años, del artículo 8, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 2.600 euros.

c) Para la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género o las víctimas de terrorismo, del artículo 8, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 7.200 euros.

d) Para la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y de conformidad con la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, del artículo 8, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 3.800 euros.

e) En el caso de que las personas beneficiarias de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años y de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años, del artículo 8, residan en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes, tomando como referencia el último Padrón Municipal, publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 3.800 euros.

Actividades subvencionables:

En esta Línea tiene la consideración de concepto subvencionable, el inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Requisitos:

a) Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los artículos 31.1 y 2 ó 32.1 y 2, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de, al menos, tres meses.

b) Que se encuentren desempleadas en la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se consideran que están desempleadas, las personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, y que, según los datos del Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no están ocupadas.

c) Que no hayan resultado beneficiarias de las subvenciones o ayudas reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo autónomo, que se establezcan en las correspondientes convocatorias que de esta Línea de subvenciones se realicen.

d) Que dispongan de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria. Dicho plan de viabilidad se aportará con la solicitud.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.