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Extracto de la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, de 14 de junio de 2022, por la que se convocan para el año 2022 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a microempresas, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 12 de mayo de 2021

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Ayudar a las Pyme para la realización de actividades y proyectos de mejora en materia prevención de riesgos laborales, que incluyan inversiones en equipos y maquinaria, así como los gastos de asistencia técnica prestada por entidades especializadas en prevención de riesgos laborales estrictamente necesarias para la realización de los mismos que, cumpliendo los requisitos establecidos en las citadas bases reguladoras, contribuyan con la reducción de la siniestralidad y con la mejora de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo de Andalucía.

Se convocan para el año 2022 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Pyme que realicen proyectos e inversiones de prevención de riesgos laborales, en alguna de las líneas 1 y 2 convocadas, dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Línea 1. Subvenciones a Pyme para el fomento de las inversiones en prevención de riesgos laborales.
b) Línea 2. Subvenciones a Pyme para el fomento de actividades de mejora de la integración de la prevención de riesgos laborales.

Referencia: 633438 - 633439 - 633440 - 633441 - 633442 - 633443

Publicación oficial: 20/06/2022

Fecha inicio convocatoria: 21/06/2022

Fecha fin convocatoria: 20/07/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 562.582,42 euros
Sector: Empresa
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Las Pyme que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las mismas bases reguladoras, desarrollen alguna de las actividades económicas incluidas en las secciones y divisiones especificadas en el extracto de esta convocatoria, según la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009).

 

Cuantía de la ayuda:

El importe de las ayudas a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad los porcentajes máximos sobre el presupuesto aceptado, ni las cuantías máximas y mínimas establecidas a continuación según la modalidad de los proyectos o actividades:

  • Línea 1: Máxima 15.000 euros. Mínima: 1.500 euros
  • Línea 2: Máxima 12.000 euros. Mínima: 1.200 euros
Actividades subvencionables:

Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en alguna de los conceptos subvencionables que se determinan en el apartado 2 de los respectivos cuadros resumen de las siguientes líneas de subvención convocadas y repercutir en un centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Línea 1. Subvenciones a Pyme para el fomento de las inversiones en prevención de riesgos laborales.
b) Línea 2. Subvenciones a Pyme para el fomento de actividades de mejora de la integración de la prevención de riesgos laborales.

Requisitos:

Las PYME ya sean personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, que ocupen a personas trabajadoras por cuenta ajena en los términos definidos por el artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y lleven a cabo actividades y/o proyectos de mejora de la prevención de riesgos laborales que, cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se desarrollen y repercutan en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Las entidades solicitantes deberán reunir además los siguientes requisitos.

a) A los efectos de estas Bases Reguladoras, se considerarán PYME las que se ajusten a la definición que en cada momento establezca la Unión Europea, a la fecha de publicación de cada convocatoria. Actualmente han de considerarse como tales, aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO 187 de 26.06.2014), según el cual, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.

b) Con carácter general, tendrán la condición de beneficiarias las PYME que desarrollen alguna de las actividades económicas que reflejen en la Comunidad Autónoma Andaluza mayores índices de incidencia de siniestralidad laboral por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Cada convocatoria determinará los sectores destinatarios las mismas, según clasificación CNAE 2009, establecida en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, en función de la evolución de los referidos índices de incidencia de siniestralidad laboral.

Del mismo modo, también tendrán la condición de beneficiarias las PYME que desarrollen las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de otros programas de acción de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, que prevean iniciativas de subvenciones a las empresas compatibles con las presentes bases reguladoras. Las convocatorias que respondan al desarrollo de los referidos programas de actuación, determinarán de igual modo los sectores destinatarios de las mismas, según citada clasificación CNAE 2009.

c) Acreditar que durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes que en cada convocatoria se establezca, el número medio anual de personas trabajadoras empleadas por la entidad solicitante en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social en el código de cuenta de cotización correspondiente al centro de trabajo destinatario de la actividad o proyecto a subvencionar es igual o superior a uno.

d) Acreditar que el código de cuenta de cotización asociado al centro de trabajo destinatario de la actividad o proyecto a subvencionar se encuentra dado de alta en el Sistema de la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas (según CNAE 2009) destinatarias de la convocatoria

 

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.