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Extracto de la Resolución de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se convocan ayudas correspondientes al año 2022 para laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales a celebrarse en 2022 y 2023

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Convocar ayudas para laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales que se celebren durante los años 2022 y 2023 en España.

Referencia: 603859

Publicación oficial: 04/01/2022

Fecha inicio convocatoria: 14/02/2022

Fecha fin convocatoria: 08/03/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Órgano: INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 9.000.000 Euros
Sector: Cultura
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias:

a) las Comunidades Autónomas y los organismos y entidades de ellas dependientes,

b) las entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y los organismos y entidades de ellas dependientes,

c) las personas jurídicas con residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.

Cuantía de la ayuda:

El importe máximo de ayuda que puede concederse a cada laboratorio e incubadora de creación y desarrollo de proyectos es de 500.000 euros para los dos años, 2022 y 2023.

Actividades subvencionables:

Serán subvencionables las actividades de formación, networking y tutoría cuyos presupuestos se presenten con una declaración responsable del presupuesto de ingresos y de gastos. Ambas cantidades deben coincidir.

a) Gastos de personal y vinculados a la actividad presencial:
1º. Gastos de personal contratado específicamente para la actividad, por su importe bruto
2º. Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea;
3º. Alquileres de locales o salas (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria);
4º. Servicios técnicos y alquiler de equipos para la realización de actividades.

b) Gastos vinculados a actividades online y procesos de digitalización:
1º. Gastos de desarrollo o por el alquiler de uso de plataformas virtuales para actividades online;
2º. Gastos por el alojamiento virtual de contenidos relacionados con los proyectos o profesionales seleccionados en las actividades programadas;
3º. Contratación de personal dinamizador para eventos online;
4º. Desarrollo o alquiler de aplicaciones para móvil, aplicaciones 3D/4D y similares;
5º. Alquiler o compra de tecnología VR o inmersiva u otra justificada por su interés para el desarrollo de la actividad. En caso de que se trate de una compra, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;
6º. Aplicación de tecnología IA a las actividades, estudios de marketing, testeo con el público asistente y detección de nuevos públicos;
7º. Estudios relacionados con la comunicación, promoción y distribución de las obras en el entorno digital.

c) Gastos vinculados a sostenibilidad:
1º. Análisis o estudios de medición de la huella de carbono o del impacto ambiental de la actividad;

2º. Contratación de agentes de sostenibilidad (ecomanager o green runner) para el desarrollo de la actividad;
3º. Actividades de formación en materia de sostenibilidad;
4º. Obtención de certificaciones de sostenibilidad por organismos reconocidos;
5º. Contratación de proveedores de servicios de mensajería certificados como ecológicos;
6º. Instalación de contenedores y puntos limpios que favorezcan el reciclaje y la reutilización;
7º. Contribución a proyectos para la compensación de la huella de carbono o del impacto ambiental de la actividad.

d) Gastos en comunicación, prensa y publicidad:
1º. Gastos de contratación específica de agentes de prensa y de comunicación;
2º. Edición de publicaciones en diferentes soportes;
3º. Gastos de materiales para los medios de comunicación;
4º. Gastos de campañas publicitarias;
5º. Gastos de diseño gráfico para elementos de difusión o comunicación;
6º. Gastos de edición de vídeo o piezas audiovisuales de difusión o comunicación;
7º. Gastos de cartelería y material promocional, elementos de difusión, así como soportes de señalética y decoración.

e) Gastos de desplazamientos y alojamiento:
1º. Gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo con destino a España, y, en su caso regreso a origen, en clase turista, económica o similar;
2º. Gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo con origen y destino dentro de España en clase turista, económica o similar;
3º. Gastos de alojamiento, con el límite máximo diario correspondiente al Grupo 2 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio: 65,97 euros/persona/día.

 

f) Premios y becas:
1º Gasto por el premio/beca monetario o en especie;
2º Gastos por la fabricación de estatuillas, galardones o trofeos similares que se entreguen.
g) Gastos de implantación de medidas de seguridad higiénico-sanitarias y laborales como consecuencia de la COVID-19: mascarillas, guantes, equipos de protección individual, geles,
etc.
h) Gastos subvencionables con limitaciones:
1º. Los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las personas y entidades beneficiarias no podrán superar el 20% del importe de la ayuda concedida. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada;
2º. Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad o participantes beneficiarios de la actividad que previamente han pasado por un proceso de selección, pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general. Para considerarse como gastos subvencionables deberán respetar lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio;
El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 euros/Km. Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se estará, asimismo, a lo dispuesto para el Grupo 2 en el Anexo XVII de dicha norma. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del convenio colectivo del sector si resultase más favorable. Sólo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista.
Los desplazamientos en taxi no podrán superar el 1% de la ayuda concedida, y en ningún caso los 3.000 euros.
3º. Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos,etc.) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.
4º. Los gastos de gestión y administración relacionados directamente con el proyecto no podrán superar el 10% del importe de la ayuda concedida.
5º. Los gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.) no podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.
La entidad beneficiaria podrá aplicar la ayuda, hasta la totalidad de la misma, a uno sólo o a varios de los grupos de gasto mencionados ajustándose al presupuesto de gastos presentado con la solicitud.

Requisitos:

a) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.
b) No haber sido objeto de sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
c) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, según lo establecido en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
e) Cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Solicitud:

Las solicitudes deberán presentarse  acompañadas de la documentación preceptiva señalada en el apartado Octavo del extracto de la convocatoria, a partir del día 14 de febrero de 2022 hasta el día 8 de marzo de 2022, a las 14 horas, hora peninsular, a través del la página:  https://sede.mcu.gob.es/

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.