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Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio de 10 de marzo de 2023, por la que se convoca para el año 2023 la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, en el marco del PRTR

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Las ayudas tienen como finalidad financiar el desarrollo, por las entidades locales relacionadas en el artículo 3 de las bases reguladoras, de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador o de sostenibilidad, así como de mejora de equipamientos, dirigidos al sector comercial que se encuentra ubicado en su demarcación.

Referencia: 681208

Publicación oficial: 14/03/2023

Fecha inicio convocatoria: 15/03/2023

Fecha fin convocatoria: 14/04/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA COMERCIAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 60.892.477 euros
Sector: Comercio
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas las siguientes entidades locales:
a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos.
b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares.
c) Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
d) Las mancomunidades de municipios, siempre y cuando los municipios de población superior a 100.000 habitantes no representen más del sesenta por ciento del total de la población de la mancomunidad.

Cuantía de la ayuda:

La intensidad de la ayuda a conceder será de un 80 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 2.000.000 de euros.

Actividades subvencionables:

Los potenciales beneficiarios deberán presentar una solicitud de ayuda única que podrá desglosarse en anualidades, y englobar una o varias de las categorías de gastos indicados a continuación.

Gastos dirigidos a la transformación digital.

a) Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

b) Inversión en la transformación digital de los mercados municipales, áreas comerciales, y canales cortos de comercialización para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.

c) Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.

d) Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.

e) Soluciones en ciberseguridad.

Gastos referidos a transformación del punto de venta.

a) Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.

b) Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.

c) La transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización.

d) Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten tanto la recogida de pedidos en el establecimiento a través de fórmulas omnicanal, como el proceso de compra y pago de los productos adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales.

Se subvencionarán los gastos relacionados con la obra y reforma de los espacios públicos para la puesta en marcha de estos servicios, en su caso.

e) Inversión en obra y reforma para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamientos y adecuación de las zonas ocupadas por mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, y sus áreas colindantes.

Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.

a) Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.

b) Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.

1.º Modelos sostenibles de reparto de la compra a domicilio. Será subvencionable la adquisición de vehículos para la realización de dichas actuaciones, así como puntos de recarga en zonas de carga y descarga de mercados, áreas comerciales y espacios para venta no sedentaria.

2.º Creación de almacenes estratégicos que mejoren la logística en zonas urbanas.

3.º Digitalización de la gestión de zonas de carga y descarga y de reserva de zonas de aparcamiento a pie de calle cercanos a mercados o áreas comerciales.

4.º Instalación de puntos de entrega inteligentes.

c) Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su posterior reciclado y valorización.

d) Instalación de fuentes de energía renovables y sustitución por tecnologías que utilicen gases refrigerantes fluorados de alto potencial de calentamiento por otras tecnologías de nulo o bajo potencial de calentamiento atmosférico para la climatización de los edificios de uso comercial.

e) Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.

Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:

a) Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.

b) Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de «Km 0» en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.

c) Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución.

Gastos de sensibilización y formación.

a) Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades, uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, marketing digital, explotación y análisis de datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello.

b) Formación en idiomas.

c) Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial.

Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:

1.º Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.

2.º Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las mismas.

3.º Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.

4.º Honorarios de los ponentes.

En ningún caso serán subvencionables los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a merchandising ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.

Otros gastos subvencionables.

a) Implantación de redes WiFi en zonas comerciales.

b) Aplicaciones que faciliten información sobre los mercados municipales, mercadillos y/o venta itinerante, junto con elementos del patrimonio arquitectónico, histórico o cultural próximos al lugar o la convocatoria de eventos culturales o artísticos, con el fin de fomentar el turismo gastronómico, cultural y de compras.

c) Señalética integrada de la oferta comercial.

d) Acciones de potenciación de centros comerciales abiertos.

Requisitos:

Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b)Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c)No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d)No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-3084

Orden ICT/99/2023, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.