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Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio de 10 de marzo de 2023, por la que se convoca para el año 2023 la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La presente convocatoria tiene por objeto apoyar la implementación, modernización y fomento de la actividad comercial en zonas rurales, mejorando la competitividad, sostenibilidad y diversificación de la economía rural.

Referencia: 681211

Publicación oficial: 14/03/2023

Fecha inicio convocatoria: 15/03/2023

Fecha fin convocatoria: 14/04/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA COMERCIAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 22.000.000 euros
Sector: Comercio
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas, de acuerdo con el artículo 3 de las bases reguladoras, las siguientes entidades locales:
1. Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal vigente en el momento de la solicitud. Un municipio podrá presentar una solicitud de ayuda para un proyecto que vaya a ejecutarse en el territorio de otros municipios próximos al solicitante siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación no supere los 5.000 habitantes, siendo este municipio el único beneficiario y siempre que disponga de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto.
2. Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación proyecto no supere los 5.000 habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.
3. Las comarcas que agrupen varios municipios en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
4. Otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía, en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
5. Las asociaciones de municipios, siempre que estén formadas íntegramente por entidades locales, o cuando estén integradas por, al menos, una entidad local y se hayan creado para prestar alguno de los servicios o competencias atribuidas a las entidades locales en virtud de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, debiendo justificar su personalidad jurídica (por ejemplo, consorcios). En cualquiera de los casos anteriores, siempre y cuando la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
6. Las mancomunidades de municipios, siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

Cuantía de la ayuda:

 La intensidad de la ayuda a conceder será de un 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 500.000 euros.

Actividades subvencionables:

Gastos dirigidos a la transformación digital:
a) Inversión para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta del sector comercial con establecimiento físico y el no sedentario ubicados en zonas rurales a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
b) Fomento de la actividad comercial mediante la realización de campañas de animación comercial en redes sociales, aplicaciones o en la página web de la entidad local que fomenten e impulsen el consumo local.
c) Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.
d) Otras inversiones que respondan a las necesidades de transformación digital de los comercios en el ámbito de su demarcación.
Gastos relacionados con la transformación del punto de venta:
a) Creación o mantenimiento de la actividad comercial esencial en el municipio que garantice el abastecimiento del mismo. Las inversiones dirigidas a la implantación de un nuevo establecimiento comercial o mejora en uno ya existente, se ubicarán en locales o espacios pertenecientes a la entidad local, y en ellos se deberá desarrollar, al menos, la actividad comercial; pudiendo esta complementarse con la de otros servicios de interés para la comunidad.
Son gastos subvencionables:
1.º Obra para la construcción de un nuevo establecimiento comercial. Se deberán incluir elementos que mejoren la sostenibilidad y la eficiencia energética del establecimiento, y garanticen su accesibilidad.
2.º Obra para la reforma o acondicionamiento de un establecimiento comercial existente.
3.º Adquisición del equipamiento comercial necesario para el correcto funcionamiento del establecimiento comercial y de los otros servicios que se desarrollen en su mismo espacio.
No se subvencionarán actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID-19.
b) Favorecer la transformación digital del comercio no sedentario y de los canales cortos de comercialización impulsando acciones que mejoren la gestión de la oferta y la demanda a través de diferentes soportes digitales, y la relación cliente-proveedor; permitiendo que se puedan diseñar rutas de reparto más eficientes.
c) Inversión en obras para mejorar las instalaciones, su accesibilidad y adecuación de las zonas ocupadas por mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, y sus áreas colindantes.
d) Incorporación de nuevas tecnologías en el proceso de compra y pago de los productos adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales; así como la actualización de las modalidades de pagos ofrecidas a los clientes.
e) Inversión en nuevas modalidades de entrega y devolución de los productos fuera de los horarios de apertura o de reparto. Se subvencionarán los gastos relacionados con la obra y reforma de los espacios del establecimiento para la puesta en marcha de estos servicios, en su caso.
4. Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular:
a) Inversiones para reducir el consumo de productos de un solo uso por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
Implementación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, así como la instauración de procesos eco-eficientes y para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su posterior reciclado y valorización.
b) Cualesquiera otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático, y la eficiencia del modelo de negocio e impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, y la economía circular.
Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad: Inversión en proyectos que, mediante la utilización de nuevas tecnologías, generen redes de suministro y comunicación locales o de proximidad que involucren a la totalidad o parte de los siguientes actores: comercio minorista, productores locales y proveedores de servicios afines.
Gastos de sensibilización y formación:
a) Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades y uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, Marketing Digital, explotación y análisis de datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello.

b) Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular, prevención de la generación de residuos, reutilización de productos, correcta separación de los residuos para su reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial.
Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:
1.º Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
2.º Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las mismas.
3.º Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.
4.º Honorarios de los ponentes.
En ningún caso serán subvencionables los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a «merchandising» ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.
Otros gastos subvencionables:
a) Implantación de redes WiFi que tengan por objeto el establecido en el apartado 1.1 de la presente orden de bases.
b) Actuaciones vinculadas a la mejora y visibilización de la oferta comercial y de otros sectores afines que mejoren la experiencia de compra mediante nuevas tecnologías.
c) Señalética integrada de la oferta comercial en zonas rurales.

Requisitos:

Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5245

Orden ICT/185/2023, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.