Una manera de hacer Europa
Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Logo Unión Europea

Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a programas y proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Subvenciones públicas para programas y proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres, con el fin de prevenir la violencia contra las mujeres y difundir los valores de igualdad, diversidad, respeto y tolerancia.

Referencia: 625479

Publicación oficial: 10/05/2022

Fecha inicio convocatoria: 11/05/2022

Fecha fin convocatoria: 31/05/2022

Financiación: Sin determinar

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE IGUALDAD

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 6.500.000 euros
Sector: Igualdad
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus estatutos y que carezcan de fines de lucro e incorporen, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las políticas generales y el desarrollo de la perspectiva de género en los diferentes ámbitos sociales, jurídicos, económicos y políticos, la protección y la defensa de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito nacional e internacional, la prevención y erradicación de la violencia de género y/u otras formas de violencia hacia las mujeres o bien que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.

Cuantía de la ayuda:

Las cuantías individuales se determinarán a partir de la puntuación obtenida por el proyecto de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo sexto (Pn), cuyo valor máximo será de 100 puntos (P100), mediante la siguiente fórmula:
(1) Importe individual = (Pn/P100) x previsión de gastos del proyecto.
En caso de que el sumatorio total de importes a conceder, calculados mediante la fórmula (1), supere la cuantía máxima de la convocatoria, se recalculará el importe individual a conceder mediante la siguiente fórmula:
(2) Importe individual= (importe obtenido según fórmula (1) *Cuantía máxima de la convocatoria)/ Sumatorio total de importes a conceder según fórmula (1)

Actividades subvencionables:

Se considerarán programas o proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres los dirigidos al desarrollo de actuaciones en los siguientes ámbitos:
a) Actividades destinadas a la sensibilización y concienciación social a nivel estatal contra las distintas formas de violencia contra las mujeres, dirigidas a la población en general, así como a jóvenes y adolescentes. Estas actividades podrán también estar destinadas al empoderamiento de las mujeres y de sus hijos e hijas víctimas de violencia de género.

b) Elaboración de materiales didácticos, páginas web, aplicaciones para teléfonos móviles, y otras herramientas que tengan como objetivo prevenir las distintas formas de violencia sobre las mujeres y la promoción de valores de igualdad, diversidad, respeto y tolerancia.
c) Actuaciones de formación dirigidos a colectivos profesionales, asociaciones, personal voluntario, de ámbito educativo y sanitario o social, en ámbito supra autonómico, conforme establece el Pacto de Estado contra la Violencia de Género (eje 5) y los Tratados Internacionales en materia de violencia contra las mujeres, así como dirigidas a personas con necesidades especiales  en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.

d) Proyectos de investigación que profundicen en el conocimiento de todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres en cualquier ámbito.

Serán subvencionables las actividades asociadas directamente a la ejecución del proyecto presentado, siempre que aparezcan descritas en la documentación presentada, se correspondan con el objeto de la presente convocatoria y estén referidas a alguno de los ámbitos de actuación del artículo 1 de la presente resolución.
En particular, serán subvencionables los gastos referidos a actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, que estén soportados por facturas o documentos de valor probatorio equivalente y que hayan sido efectivamente pagadas en el citado período.

Gastos de Personal.
Personal contratado.
Personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios y colaboraciones esporádicas.
Personal voluntario.
Gastos asociados a la actividad.
Material de oficina, fotocopias e imprenta.
Comunicaciones.
Suministros.
Reparaciones y conservación del material inventariable destinado al proyecto solicitado.
Arrendamientos y cánones.
Gastos de viajes.
Desplazamientos.
Alojamiento.
Manutención.
Otros gastos: serán aceptados mediante la resolución de concesión de la subvención siempre que hayan sido previamente detallados en la memoria.

 

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
Estos requisitos se acreditarán mediante el documento de constitución, junto con la certificación acreditativa de su inscripción en el Registro Público correspondiente, y los estatutos de la entidad y, en su caso, modificación de los mismos debidamente legalizados.
b) No encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse
conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Tener, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las políticas generales y el desarrollo de la perspectiva de género en los diferentes ámbitos sociales, jurídicos, económicos y políticos, la protección y la defensa de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito nacional e internacional, la prevención y erradicación de la violencia de género u otras formas de violencia hacia las mujeres o bien que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
d) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones y ayudas económicas recibidas con anterioridad en los últimos 4 años de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la
Violencia de Género y sus organismos públicos adscritos.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.