Una manera de hacer Europa
Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Logo Unión Europea

Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se convocan ayudas para la financiación de infraestructuras de investigación, adquisición de equipamiento científico-técnico y proyectos de I+D en 5G avanzado del Programa Único I+D 6G 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para los siguientes subprogramas:
Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científicotécnico: tiene como finalidad construir, proveer y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas y el equipamiento científico-técnico para la ejecución de la investigación de calidad en el ámbito de las tecnologías 5G avanzado y 6G.
Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado: tiene como finalidad la financiación de proyectos de investigación industrial (TRL 3 y 4) y proyectos de desarrollo experimental (TRL 5 y 6) en materia de 5G avanzado, en los que se produzca un impulso sustancial en el grado de madurez tecnológico.

Para cumplir con la necesidad de contribuir al objetivo de desarrollar un ecosistema de investigación e innovación con sede en España en torno a las tecnologías 5G avanzado y 6G, permitiendo el desarrollo de nuevos servicios inteligentes que faciliten la transición digital y ecológica de nuestra economía.

Referencia: 667277

Publicación oficial: 30/12/2022

Fecha inicio convocatoria: 21/03/2023

Fecha fin convocatoria: 13/04/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Órgano: SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 62.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Beneficiarios del Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico.
Podrán ser beneficiarios los organismos de investigación y difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que estén válidamente constituidos y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que estén necesariamente incluidos en la siguiente relación:

– Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
– Las universidades públicas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
– Otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
Las entidades beneficiarias, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Beneficiarios del Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado.

Podrán ser beneficiarios las empresas, excepto:
– Las entidades del sector público.
– Las entidades constituidas jurídicamente con posterioridad al 31 de diciembre de 2019, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión (por absorción o cesión) y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
– Las entidades sin ánimo de lucro que ejerzan actividad económica.

 

 

Cuantía de la ayuda:

Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. La cuantía de las ayudas se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias. Las ayudas podrán cubrir hasta el 100% de los costes directos. En todo caso, el coste total de inversión de cada proyecto de infraestructura y equipamiento científico-técnico deberá respetar los límites mínimo y máximo establecidos en el apartado 2 del artículo Noveno de esta convocatoria.

Actividades subvencionables:

Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se recogen en el artículo 9 de las bases reguladoras de estas ayudas.

Requisitos:

1.La condición de beneficiario se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
2.Los beneficiarios deberán acreditar no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante
la documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. Al respecto, la presentación de la solicitud conllevará la autorización, al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del solicitante a través de certificados telemáticos, salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en ese caso, la certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3.Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
4.Los beneficiarios no podrán encontrarse en situación de crisis, conforme a lo dispuesto en el anexo V de estas bases reguladoras.
5.Finalmente, en el Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado, los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los siguientes términos.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.