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Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se convocan ayudas para la financiación de proyectos del Programa UNICO SECTORIAL 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La realización de proyectos de desarrollo experimental en el marco de la tecnología 5G que consigan la transformación digital de un sector económico.

Referencia: 665116

Publicación oficial: 22/12/2022

Fecha inicio convocatoria: 13/02/2023

Fecha fin convocatoria: 03/03/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Órgano: SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 60.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios:
a. Las empresas.
b. Organismos de investigación y de difusión de conocimientos

Cuantía de la ayuda:

1. Se entiende por ayuda el importe bruto de la subvención antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Se entiende por intensidad de ayuda el importe anterior expresado en porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías, las intensidades brutas máximas de ayuda son las siguientes:

Tipo de proyectos. Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios
Empresas no PYME. Medianas empresas Pequeñas empresas

Proyectos de desarrollo experimental.

Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 60 %, aumentando en 15 puntos porcentuales los máximos previstos por tipo de empresa, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

a. Que el proyecto implique una colaboración efectiva:

i. Entre empresas, siempre y cuando, al menos, una de ellas sea una PYME, o bien se desarrolle en, al menos, dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.

ii. Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

b. Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de datos de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

A continuación, se presenta una tabla con la relación de las intensidades de ayudas máximas de acuerdo a la descripción anterior.

Tipo de proyectos Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios
Empresas no PYME Medianas empresas Pequeñas empresas
Proyectos de desarrollo experimental 40 % 50 % 60 %
Actividades subvencionables:

Conceptos financiables.
1. Gastos de personal.
a. Por cada trabajador serán subvencionables las horas efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización del proyecto subvencionable.
b. Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:
1º. Personal con contrato laboral.
2º. Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estos trabajadores pueden cobrar por nómina o mediante factura. También se consideran así los
socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, cuando se opte por este régimen en sus estatutos.
3º. Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo. Es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento
de sus ingresos anuales.
Los tres tipos de personal indicados anteriormente se consideran personal propio del beneficiario.
c. Cálculo del coste hora:

 

Requisitos:

Los beneficiarios deberán acreditar no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las concordantes incluidas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

Los beneficiarios no deberán encontrarse en situación de crisis, conforme a lo dispuesto en el anexo IV de estas bases reguladoras.

Los beneficiarios deberán reunir, así mismo, todos los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo establecido en el artículo 67 del citado Real Decreto-ley cuando los proyectos se desarrollen en cooperación y los beneficiarios formen parte de una agrupación sin personalidad jurídica.

Finalmente, los solicitantes que sean entidades privadas deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los siguientes términos.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.