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Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se convocan ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (programa UNICO 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Dotar de la disponibilidad de servicios 5G con las características indicadas a las zonas más rurales, por lo que se han seleccionado como elegibles aquellas zonas que cumplen los requisitos para ser objeto de la ayuda y que se encuentren ubicadas en municipios de menos de 10.000 habitantes.

Referencia: 720469

Publicación oficial: 10/10/2023

Fecha inicio convocatoria: 11/10/2023

Fecha fin convocatoria: 31/10/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Órgano: SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 543.879.530,96 euros
Sector: Digitalización
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que dispongan de derechos de uso de frecuencias en alguna de las bandas armonizadas en la Unión Europea para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, identificadas como prioritarias para el lanzamiento y prestación de servicios 5G en Europa. Agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas ostente dicha condición de operador y disponga de frecuencias en las bandas indicadas, y con un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía disponible para esta convocatoria es de quinientos cuarenta y tres millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos treinta euros y noventa y seis céntimos (543.879.530,96 euros) provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR. Esta cuantía está distribuida por cada uno de los 50 lotes o zonas de concurrencia, coincidentes con otras tantas provincias españolas.
La intensidad máxima de las ayudas es del 90 por ciento para todas las zonas. La ayuda se concede mediante un procedimiento de concurrencia competitiva. En el caso de que únicamente haya un proyecto que cumple los requisitos exigidos se le podrá otorgar hasta el 100% de la financiación disponible para la zona de concurrencia. Cuando en una misma zona de concurrencia más de un proyecto cumpla los requisitos exigidos el proyecto mejor valorado podrá obtener como máximo una ayuda correspondiente al 75% de la cuantía máxima asignada a la zona de concurrencia. En el caso de que no se agote la totalidad de la cuantía máxima asignada a la zona de concurrencia, se continuará con los restantes proyectos siguiendo el orden de puntuación obtenida, hasta que se agote el presupuesto de la zona de concurrencia, siempre que dichos proyectos cumplan los requisitos establecidos.

Actividades subvencionables:

1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización del proyecto que resulte seleccionado y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún caso serán susceptibles de ayuda inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Se consideran inversiones y gastos susceptibles de ayuda, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 83 de su reglamento de desarrollo, los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Equipamiento activo para la prestación de servicios 5G nativo (5G SA).

b) Infraestructura adicional y obra civil, como por ejemplo conexiones de backhaul o construcción de nuevos emplazamientos necesarios para el objetivo de la medida de ayudas.

c) Equipamiento y otros materiales.

d) Gastos de personal.

e) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como los relativos a elaboración de proyectos, gestión de permisos, equipamiento de medida estrictamente necesario para la realización del proyecto, etc.

Asimismo, se considerarán como inversión en coste financiable y subvencionable el establecimiento de Derechos irrevocables de uso (IRUs) para la conexión de los emplazamientos desde los que se prestará servicio 5G a las zonas elegibles a backhaul de fibra. El contrato IRU deberá contemplar los requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas de modo que se cumpla el objetivo del proyecto, así como mantenerse durante el período de obligada actividad de la infraestructura subvencionada desde que finaliza la ejecución del proyecto.

En las convocatorias se podrán incluir instrucciones u orientaciones detalladas sobre inversiones y gastos financiables y no financiables.

2. Dentro del apartado d) anterior se podrán incluir los gastos derivados de la elaboración del informe de auditor, mencionado en el artículo 29 de esta orden, y el de cualquier otro documento justificativo exigido, hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable total, sin exceder los 10.000 euros. La realización y pago de dichas actividades podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Adicionalmente se podrán incluir en el citado apartado los costes indirectos, que tendrán como límite el quince por ciento de los gastos financiables de personal.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias (incluido el correspondiente pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico en su caso) y frente a la Seguridad Social.

b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) En aplicación de lo previsto en el artículo 13.3 bis de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no incumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) No tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

g) Compromiso escrito para conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias según reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero de la UE.

En caso de que el beneficiario propuesto no acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores, se procederá a la desestimación de su solicitud mediante resolución.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.