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Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, de 23 de marzo de 2023 por la que se convocan subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La financiación de proyectos e iniciativas que promuevan la implementación, la alineación y la localización de la Agenda 2030 en las Entidades Locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Orden Ministerial DSA/632/2022, de 23 de junio.

Las subvenciones irán destinadas a subvencionar proyectos o iniciativas relativos a:
a) Elaboración de planes de implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local.
b) Proyectos para la adaptación de los planes estratégicos municipales a la Agenda 2030.
c)Actuaciones que respondan a las prioridades establecidas en el Plan de implementación de la Agenda 2030 y/u otros planes estratégicos existentes cuyo objetivo sea ofrecer una respuesta en el territorio alineada con la Agenda 2030.
d) Proyectos de sensibilización y concienciación de la Agenda 2030, dirigidas a la ciudadanía local y/o al conjunto de los diferentes actores locales, incluyendo la generación de capacidades.
e) Iniciativas que contribuyan a implementar la Agenda 2030 y a hacer realidad el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito local.

Referencia: 684021

Publicación oficial: 28/03/2023

Fecha inicio convocatoria: 29/03/2023

Fecha fin convocatoria: 28/04/2023

Financiación: Sin determinar

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

Órgano: SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA AGENDA 2030

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 6.600.000 euros
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional única de la Orden DSA/632/ 2022, de 23 de junio.

Cuantía de la ayuda:

Se podrán subvencionar proyectos con una cuantía mínima solicitada de 20.000,00 euros y máxima de 250.000,00 euros.

Actividades subvencionables:

1. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que resulten estrictamente necesarios, y que se efectúen dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión de subvención, y se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación de la subvención establecido en el apartado siguiente.
2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:
a) Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al proyecto, así como las del personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.
Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del proyecto subvencionado estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social que se detallan en la siguiente tabla salarial:
Grupo I 34.567,52 euros
Grupo II 27.654,24 euros
Grupo III 24.197,04 euros
Grupo IV 20.739,85 euros
Grupo V 17.283,76 euros
Grupo VI y VII 13.826,57 euros
Grupo VIII 11.522,13 euros
A estas retribuciones se sumarán los gastos de seguridad social correspondientes a la entidad y su total constituirá el gasto subvencionable.
b) Actividades. En esta partida se incluirán los gastos derivados de la realización del proyecto subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto:
1º. Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas.
2º. Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, distintos a la sede de la entidad beneficiaria.
3º En el caso de que fuera necesario realizar inversiones en bienes inscribibles en un registro público (adquisición, construcción, rehabilitación y mejora), se deberá justificar el carácter imprescindible de las mismas y su vinculación con la obtención de los logros previstos para la actividad. Estas inversiones no podrán superar el cinco por ciento del total de la subvención solicitada para el proyecto de que se trate y el gasto deberá realizarse dentro del periodo subvencionable que marque cada convocatoria y al menos seis meses antes de la fecha de justificación. El periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concedió la subvención será de diez años en caso de bienes inscribibles y de cinco años para el resto de bienes debiéndose observar las reglas del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4º Dietas y gastos de viajes: Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje de personal adscrito al proyecto.
Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las dietas y gastos de viaje podrían ser objeto de subvención siempre que no superen el diez por ciento del importe total subvencionado del programa.
5º Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.
6º Material fungible como papelería, consumibles u otros.

7º Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, incluido el informe del auditor del proyecto subvencionado, así como los de administración específicos, podrán ser subvencionados si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
8º Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.
3.En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

Requisitos:

Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las Entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional única de la Orden DSA/632/ 2022, de 23 de junio.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.