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Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, del 29 de marzo de 2023, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La financiación de proyectos e iniciativas cuyas finalidades sean el impulso, la promoción y la alineación de políticas públicas, así como la realización de actividades para el fortalecimiento e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Orden DSA/ 921/2021, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España correspondientes a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

Referencia: 685203

Publicación oficial: 31/03/2023

Fecha inicio convocatoria: 03/04/2023

Fecha fin convocatoria: 25/04/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

Órgano: SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA AGENDA 2030

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 10.000.000 euros
Sector: Cambio Climático
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:
a) Las asociaciones, fundaciones, especialmente las de ámbito supraterritorial o nacional, y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades que integran la economía social, definidas en el artículo 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
b) Las universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Cuantía de la ayuda:

Las subvenciones otorgadas a las entidades relacionadas en el artículo primero.1 a) de este extracto, se sufragarán con los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el ejercicio 2023, en concreto la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.480, por una cuantía máxima de 8.500.000 euros (ocho millones quinientos mil euros) que se distribuirá en función del presupuesto de los proyectos:
a) 7.500.000 euros para proyectos con una cuantía solicitada igual o superior a 60.000 euros e inferior o igual a 300.000 euros.
b) 1.000.000 euros para proyectos con una cuantía solicitada igual o superior a 25.000 euros e inferior o igual a 60.000 euros.
En el supuesto de que una vez asignadas las cuantías a los proyectos dentro de cada tramo exista remanente en alguno de ellos, el mismo se distribuirá entre el resto de los proyectos aprobados.
Las subvenciones otorgadas a las universidades, conforme a lo dispuesto en el artículo primero.1 b) de este extracto, se sufragarán con los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el ejercicio 2023, en concreto la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.450, por una cuantía máxima de 1.500.000 euros (un millón quinientos mil euros).
En este caso, la cuantía total máxima se destinará a proyectos con una cuantía solicitada igual o superior a 25.000 euros e inferior o igual a 300.000 euros.
La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.
En el supuesto de que una vez asignadas las cuantías a los proyectos dentro de cada línea, exista crédito sobrante en alguna de las partidas presupuestarias, podrá destinarse a incrementar el resto de partidas, previa la modificación presupuestaria.

Actividades subvencionables:

Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:
a) Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al proyecto, así como las del personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.
Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla que corresponden a los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social:
Grupo I 35.444,42 euros
Grupo II 28.355,76 euros
Grupo III 24.810,86 euros
Grupo IV 21.265,98 euros
Grupo V 17.722,21 euros
Grupo VI y VII 14.177,32 euros
Grupo VIII 11.814,42 euros
A estas retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable.
b) Actividades. En esta partida se incluirán los gastos derivados de la realización del proyecto subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto:
1º Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas.

2º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, distintos a la sede de la “entidad beneficiaria”.
3º Dietas y gastos de viajes: Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje de personal adscrito al proyecto. Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las dietas y gastos de viaje podrían ser objeto de subvención siempre que no superen el diez por ciento del importe total subvencionado del proyecto.
4º Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.
5º Material fungible como papelería, consumibles u otros.
6º Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, incluido el informe del auditor del proyecto subvencionado, así como los de administración específicos, podrán ser subvencionados si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
7º Otros gastos, tales como:
i) Publicidad y difusión de las actividades realizadas.
ii) Prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto.
iii) Otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.
c) Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán ser subvencionables como máximo hasta un diez por ciento del coste del proyecto subvencionada, siempre que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.

Requisitos:

Las entidades referidas habrán de estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, así como carecer de ánimo de lucro y sus objetivos deberán estar alineados con alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y/o Metas de la Agenda 2030, que promuevan el bienestar colectivo.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.