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Extracto de la Resolución de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por la que se convoca, para el año 2022, la concesión de ayudas de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de personas trabajadoras autónomas, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Desarrollar la colaboración, con las entidades representativas del trabajo autónomo en Andalucía, junto con las organizaciones empresariales y sindicales, en la aplicación de las medidas previstas en el Plan y, en especial, en las referidas a información, asesoramiento, formación y asistencia técnica.

Dentro de este objetivo se desarrolla una línea estratégica de Impulso y Acompañamiento que contempla una medida de Impulso del asociacionismo, que indica como objetivos:

1. Lograr un movimiento asociativo cohesionado y organizado en Andalucía capaz de articular los intereses de las autónomas y autónomos, su defensa y representación.

2. Fomentar el diálogo social a través de las entidades representativas del trabajo autónomo en Andalucía.

3. Consolidar el papel de las entidades representativas del trabajo autónomo como interlocutoras de las administraciones públicas a todos los niveles.

4. Fomentar la prestación de servicios a las autónomas y autónomos a través de las entidades representativas.

Referencia: 616448

Publicación oficial: 29/03/2022

Fecha inicio convocatoria: 30/03/2022

Fecha fin convocatoria: 28/04/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 3.000.000 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la medida de impulso del asociacionismo, las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la subvención será la suma de los costes de los gastos subvencionables de las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 33, con el límite de 50.000 euros, que supondría la financiación del 100% del coste subvencionado, por cada proyecto que presenten las entidades definidas en el artículo 29.1

Actividades subvencionables:

Para los conceptos indicados en el artículo 30 para la línea 4, promoción del trabajo autónomo, serán subvencionables:

a) Gastos de personal, entendiendo por tales aquéllos destinados a sufragar los sueldos y salarios más la seguridad social a cargo de la entidad del personal encargado de la ejecución del programa proyecto o actividad para la que se financien los gastos de ejecución o funcionamiento, en los términos del apartado 2 del artículo 28, ya sea personal laboral propio de su plantilla como de aquél que pudiera contratarse laboralmente para este fin. Los gastos de personal subvencionables son los correspondientes a los códigos 640. Sueldos y salarios y 642. Seguridad Social a cargo de la empresa, del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

b) Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia del personal técnico y responsables de las actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto o actividad para la que se financien los gastos de ejecución o funcionamiento, en los términos del apartado 2 del artículo 28. Estos gastos deben estar individualizados y justificados por persona. Estos gastos no computan como Gastos de Personal en los límites que se indican en los apartados a)1.º y a) 2.º de este artículo, excepto si superan las cantidades que se establecen en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, o sus actualizaciones, en cuyo caso, el exceso sobre las cantidades establecidas, sí computarán como Gastos de Personal.

c) Costes indirectos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y consistirá en un porcentaje motivado de la utilización, consumo o coste efectuado de este gasto subvencionable y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten ser estrictamente necesarios. Los costes indirectos subvencionables son los correspondientes a los códigos 621. Arrendamientos y cánones (excepto los Cánones), 623. Servicios de profesionales independientes, 624. Transportes, 625. Primas de seguros, 627.Publicidad, propaganda y relaciones públicas. (excepto las Relaciones Públicas) y 628. Suministros del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Requisitos:

1.º Tener personalidad jurídica y, en el caso de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, encontrarse inscritas en el Registro correspondiente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria; en el supuesto de las organizaciones sindicales y empresariales, tener depositados sus estatutos en el mencionado Consejo, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2.º Tener sede propia en, al menos, cinco provincias de Andalucía, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

3.º Disponer de una plantilla media en el año anterior al año en que se publique la correspondiente convocatoria de, al menos, cinco personas trabajadoras contratadas directamente por la solicitante, dos de las cuales, lo serán a tiempo completo.

4.º Tener carácter intersectorial y ámbito autonómico.

5.º No estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.