Extracto de la Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional de fecha 2 de agosto de 2023 por la que se convocan ayudas destinadas a la implantación y desarrollo de la Red Estatal de Centros de Excelencia de la Formación Profesional en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
Conceder subvenciones a los beneficiarios, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de planes y proyectos que contribuyan a los objetivos descritos en la presente orden.
Referencia: 715064
Publicación oficial: 06/09/2023
Fecha inicio convocatoria: 07/09/2023
Fecha fin convocatoria: 26/09/2023
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Órgano: SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Podrán acogerse a estas ayudas, tanto de la modalidad 1 como de la modalidad 2, las Administraciones públicas competentes en materia de Formación Profesional, que serán las perceptoras de la totalidad de los fondos y responsables de su justificación. Los fondos percibidos serán finalistas para la financiación de los centros en el desarrollo del plan y proyectos que permitan su integración en la Red Estatal de Centros de Excelencia en Formación Profesional, por lo que deberán ser transferidos y gestionados, en todo o en parte, al citado centro.
1. Para la modalidad 1 la cuantía máxima no podrá exceder de un millón de euros, debiendo ajustarse a la valoración económica los proyectos y actividades del plan incluidos en la solicitud, si bien las resoluciones de convocatoria podrán establecer cuantías menores en función del crédito disponible.
2. Para la modalidad 2 la cuantía máxima no podrá exceder de quinientos mil euros en cada convocatoria, debiendo ajustarse a la valoración de los proyectos y actividades de continuidad presentados por los solicitantes, si bien las resoluciones de convocatorias podrán establecer cuantías menores en función del crédito disponible.
3. La cuantía total que podrá asignarse a la financiación de un centro integrante de la red estatal de centros de excelencia de Formación Profesional, con cargo a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la totalidad de las convocatorias referidas a los tres años de duración de la catalogación, no podrá exceder de dos millones de euros, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a posteriores convocatorias.
Los gastos que, con carácter general, serán susceptibles de financiación, serán los siguientes:
a) Gastos directos que puedan vincularse indubitadamente con la actuación, conforme a lo determinado en el plan de calificación como centro perteneciente a la red estatal de centros de excelencia de formación profesional. En todo caso, estos gastos cumplirán los condicionantes recogidos en la inversión 2 del Componente 20 (apartados
3 y 8) que le sean de aplicación.
b) Gastos relacionados con formación metodológica y tecnológica de los docentes del centro y de otros centros de formación profesional.
c) Gastos relacionados con la información y difusión de la actuación, si hubiera.
d) Gastos directos de personal relacionados con la actuación que, en todo caso, estén asociados a la actuación sin que puedan imputarse los pagos de nómina asociados a la función ordinaria del profesor, que deberán ser financiados con el presupuesto corriente de la administración competente.
e) Gastos indirectos, equivalentes a un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal imputados, por trasposición del artículo 68.b del Reglamento (UE) 1303/2013.
Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas se requerirán los siguientes requisitos:
a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.
c) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.