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Extracto de la Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional de fecha 29 de agosto de 2023 por la que se convocan ayudas destinadas a la realización de proyectos de innovación e investigación aplicadas y transferencia del conocimiento en la Formación Profesional en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU

Estado: Abierta
Objeto de la convocatoria:

Financiar la realización de proyectos, de innovación e investigación aplicadas y transferencia del conocimiento en el ámbito de la formación profesional liderados por centros de formación profesional sostenidos con fondos públicos y coparticipados por empresas o entidades, siempre que satisfagan los requisitos contemplados en el apartado segundo de la presente resolución.
Los centros de formación profesional que quedan incluidos son los establecidos en el apartado 2 del artículo 78 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y deberán cumplir los requisitos establecidos en el citado artículo 78.
Se consideran proyectos de innovación e investigación aplicada y transferencia del conocimiento en formación profesional, a los efectos de esta convocatoria, aquellos proyectos con capacidad para generar, compartir y movilizar conocimientos, productos y recursos de utilidad social y económica entre los centros de formación profesional, las empresas y entidades participantes.

Referencia: 714486

Publicación oficial: 01/09/2023

Fecha inicio convocatoria: 04/09/2023

Fecha fin convocatoria: 29/09/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Órgano: SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 30.000.020,00 euros
Sector: Educación y Formación Profesional
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Los beneficiarios de las ayudas de los proyectos podrán ser los siguientes:
a) Los centros españoles de titularidad pública que impartan ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional.
b) Los centros españoles de titularidad privada que mantengan concierto educativo con las administraciones educativas para impartir formación profesional o que estén inscritos en el Registro de centros autorizados para impartir acciones formativas vinculadas al Sistema de Formación Profesional, y reciban fondos públicos para el desarrollo de las mismas, al menos en los dos últimos años.

c) Organismos públicos y empresas, públicas o privadas.
d) Los Centros de Referencia Nacional
Los centros de formación profesional del sistema educativo deberán constar como autorizados para impartir enseñanzas de Formación Profesional en el Registro Estatal de Centros Docentes no universitarios o registro equivalente a nivel autonómico. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, se comprobará, a través de dichos registros, que las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo implicadas en el proyecto de innovación para el que se solicita la ayuda, mantienen régimen de concierto educativo con las administraciones educativas.
Asimismo, los centros públicos de formación profesional dependientes de otras administraciones que impartan ofertas formativas del sistema de formación profesional, tendrán que estar debidamente acreditados y autorizados en el Registro de centros y entidades autorizadas correspondiente.
Los centros privados con ofertas del sistema de formación profesional, podrán concurrir en calidad de centro de formación profesional, sin la posibilidad de liderar el proyecto.
Un mismo centro de formación profesional podrá participar en distintos proyectos siempre que los objetivos de cada uno de ellos sean diferentes.
Las empresas o entidades también tendrán la posibilidad de participar en varios proyectos, pero únicamente podrán solicitar ayuda económica para uno de ellos. La elección del proyecto para el que se solicita la subvención deberá realizarse, en todo caso, en el momento de presentar la solicitud, quedando convenientemente recogido en el presupuesto que debe incluir la Memoria técnica del proyecto. Asimismo, en la solicitud quedará constancia la participación de la empresa en más de un proyecto.

 

Cuantía de la ayuda:

Para los proyectos, cada uno de los centros de formación profesional que participen en el proyecto podrá solicitar una cantidad máxima de 50.000 euros.

En el caso de las empresas o entidades, esta cuantía máxima será de 20.000 euros.
El importe máximo solicitado por proyecto no podrá exceder de 120.000 euros.
En todo caso, la cantidad final concedida no superará el coste económico presupuestado para el conjunto del proyecto y de cada una de las actividades y acciones previstas.

Actividades subvencionables:

1. La ayuda se destinará a financiar los gastos derivados del proyecto, cuya tipología y condiciones para su elegibilidad y justificación se recogen en el anexo III, conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, serán de aplicación las instrucciones de justificación económica y técnica de la Secretaría General de Formación Profesional, que serán elaboradas tras la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones conforme a la presente convocatoria. Los gastos generados a las empresas y entidades participantes, así como la participación en gastos generales, deberán considerarse a precio de coste real, de conformidad con lo establecido en el citado anexo III.
2. Quedan excluidos como gastos elegibles y, por tanto, subvencionables, la ejecución de obras, así como la adquisición de equipamientos que tengan el carácter de inventariables para la ejecución del proyecto. Para el caso de los equipamientos, podrá recurrirse a figuras contractuales mercantiles tales como el arrendamiento, que no supongan una adquisición en firme.

Requisitos:

1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas, físicas o jurídicas, que se encuentren en la situación que fundamente su concesión o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la convocatoria.

2. Las convocatorias podrán extender el acceso a la condición de beneficiario a:

a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.