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Extracto de la Resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan ayudas para la realización de Actividades de Transferencia del Conocimiento en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020)

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Con el objeto de impulsar la colaboración de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento con el tejido socio-productivo, dentro de las actuaciones con financiación propia en Andalucía para el periodo 2020-2023. Se potencia así el desarrollo de medidas de acompañamiento y complementarias destinadas a apoyar la realización de diversas actuaciones en materia de I+D+i por parte de los distintos agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento que contribuyan al fomento de actividades de transferencia de conocimiento.

Referencia: 637010

Publicación oficial: 13/07/2022

Fecha inicio convocatoria: 14/07/2022

Fecha fin convocatoria: 04/08/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 3.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias, de entre los sujetos previstos en el punto 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i, Línea 4 de Acciones Complementarias, los siguientes agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento:

A. Los centros tecnológicos a través de las fundaciones que gestionen sus actividades investigadoras.

 Las entidades indicadas en el punto A han de estar debidamente calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en alguna de las categorías establecidas en los artículos 27 a 37 (Centro Tecnológico y/o Centro de Innovación y Tecnología y/o Centro Tecnológico Avanzado) del Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, regulado mediante Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2009).

Las Fundaciones participantes deberán estar inscritas y al día de las obligaciones en relación con el Registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía máxima de la suma de las subvenciones concedidas a cada entidad solicitante, con independencia del número de solicitudes presentadas por la misma, será de 200.000,00 euros.

Actividades subvencionables:

El presupuesto de la ayuda solicitada se agrupará según los siguientes gastos subvencionables y conforme a los requisitos y condiciones establecidas en el apartado 5 del Cuadro resumen de las bases reguladoras del Programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i:
– Gastos de personal a contratar con cargo a la ayuda solicitada.
– Costes de adquisición, alquiler de equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos.
– Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
– Costes de conocimientos técnicos y patentes. Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial o intelectual.
– Costes de contratación de servicios externos y consultorías.
– Costes de utilización de servicios generales relacionados directamente con la investigación del organismo beneficiario.
– Gastos originados por los componentes del equipo o grupo de investigación derivados de gastos de desplazamiento, viajes y dietas.
– Gastos derivados de estancias cortas en centros de investigación y/o empresas.
– Gastos de inscripción en cursos de corta duración, ferias, congresos, jornadas,etc.
– Gastos de organización de actividades de transferencia, difusión y divulgación de capacidades de I+D.
– Gastos derivados de publicación, edición, página web y de difusión o publicidad de la actividad y/o sus resultados.
– Gastos derivados del informe de auditor.
– Costes Indirectos.
Con las siguientes consideraciones:
1.º El coste máximo subvencionable de los contratos de personal de apoyo en cómputo anual, incluidas las retribuciones brutas y los costes de la seguridad social con cargo al empleador, serán los establecidos en el punto 5.c.1.º.2.a).1.º, del Cuadro Resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017. La selección del personal deberá efectuarse conforme a los procedimientos de selección de las entidades beneficiarias que estarán sujetos a criterios de publicidad, concurrencia competitiva y mérito. En los correspondientes procesos de selección se especificarán las condiciones, requisitos y duración de dichos contratos.
Las entidades beneficiarias recogerán en un acta las actuaciones de publicidad y difusión realizadas, las plazas ofertadas y sus requisitos de acceso, las candidaturas presentadas a cada puesto, los criterios de baremación y la puntuación obtenida por cada persona candidata, así como la selección finalmente resultante.
En el caso de entidades acreditadas como centro tecnológico y/o centro de innovación y tecnología y/o centro tecnológico avanzado se admitirá, además de las nuevas contrataciones, la imputación total o parcial del personal de gestión existente, siempre que se solicite expresamente en la solicitud y quede constancia de manera indubitada su participación en el proyecto. En el caso de personal directivo y de gestión no se admitirá una imputación al proyecto de los gastos de personal superior al 25%. No se admitirán los cambios del personal o las modificaciones no comunicadas durante el periodo de ejecución del proyecto, si no se mantiene la cualificación previa con la que se evaluó el proyecto. Los cambios serán admitidos con las salvedades previas sin necesidad de resolución expresa, desde la fecha de registro de entrada de la comunicación en la aplicación telemática de gestión del incentivo.
2.º Serán financiables los costes de adquisición, alquiler de equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos destinados al proyecto
de investigación. El equipamiento y material inventariable, de acuerdo con las normas de la entidad, deberá estar dado de alta en inventario (físico y contable).
Cuando la adquisición se realice para sustituir equipamiento ya existente, solamente podrá realizarse cuando se haya producido la obsolescencia técnica, o con el fin de aumentar el valor añadido o mejora de la actividad de I+D+i.
3.º Cuando se trate de ayudas previstas en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación, en caso de que el equipamiento y el material no se utilicen en toda su vida útil para las actuaciones propuestas, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración de las actuaciones, calculados según buenas prácticas de contabilidad.
En el caso de que la entidad impute el 100% del material inventariable se aplicarán los siguientes porcentajes anuales de amortización a fin de determinar la subvencionalidad:
– Equipos informáticos: 25%.
– Software: 33%.
– Equipos para ensayos y asimilados: 25%.
Solo será subvencionable el coste de depreciación de los bienes amortizables que estén afectos al desarrollo de la operación siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que así se determine en la correspondiente convocatoria.
b) Que el coste de adquisición del bien esté debidamente justificado por documentos
de valor probatorio equivalente al de facturas.
c) Que los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones públicas ni la adquisición haya sido objeto de cofinanciación por parte de los fondos.
d) Que la amortización se calcule de conformidad con la normativa contable nacional pública y privada.
e) Que el coste de depreciación se refiera exclusivamente al periodo de elegibilidad de la operación.
4.º Serán subvencionables los costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
5.º Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.
Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial o intelectual.
6.º Costes de contratación de servicios externos, consultorías y subcontratación destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
7.º Costes de utilización de servicios generales relacionados directamente con la investigación del organismo beneficiario. Se deberá tener en cuenta lo siguiente: que el coste del suministro o de utilización del servicio establecido tenga relación indubitada con la actividad incentivada, que el cargo se efectúe conforme a las tarifas oficiales previamente aprobadas y publicadas por el órgano competente. Además, se deberá tener en cuenta que otras subvenciones o ayudas no hayan contribuido a la adquisición del correspondiente material o suministro.
8.º Costes de gastos originados por los componentes del equipo de investigación, que tengan relación indubitada con la actuación subvencionada, derivados de estancias de hasta tres meses en empresas y/o otras entidades del tejido socio-productivo, viajes, desplazamientos, dietas, cuotas de inscripción en cursos de corta duración, ferias, congresos y jornadas.
Costes de gastos vinculados al desarrollo de medidas de acompañamiento, difusión y divulgación de las capacidades de I+D relacionadas directamente con la actuación como la organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, edición de libros, páginas web y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.
Estos gastos deberán estar incluidos en la solicitud, debiendo quedar claro a través de la documentación justificativa la relación indubitada con el proyecto.
Los gastos originados por desplazamientos, alojamientos y manutención no podrán superar las cuantías máximas establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, sea o no de aplicación a la entidad beneficiaria.
Se admitirán exclusivamente los gastos realizados por el personal contratado con cargo a la ayuda y por los miembros del equipo inicialmente incluido en la solicitud.
Excepcionalmente, cualquier gasto que exceda de estas cuantías o para personas distintas al equipo no previsto inicialmente, deberá ser autorizado previamente por el órgano concedente.
9.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y hasta una cuantía máxima de mil doscientos euros. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa deberá ser realizada por el mismo auditor, salvo que se autorice el nombramiento de otro.
10.º En relación con los costes indirectos, podrá incluirse como gasto elegible en el presupuesto de las solicitudes presentadas una cantidad a tanto alzado en concepto de costes indirectos que no podrá superar el 15% de los gastos directos totales de la actuación válidamente justificados.
11.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que la entidad no aporte las tres ofertas en la justificación o no se le admita el certificado de exclusividad que haya presentado en su caso, deberá solicitar autorización para encargar una tasación pericial que justifique que el bien o servicio se ha adquirido a precios de mercado. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

 

Requisitos:

El investigador o investigadora principal deberá tener vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad solicitante a fecha de presentación de la solicitud y se habrá de mantener durante todo el período de ejecución de las actuaciones.

El investigador o investigadora principal podrá incluir en su equipo de investigación a una persona investigadora con la consideración de coinvestigador o coinvestigadora principal que deberá tener vinculación funcionarial, estatutaria o laboral estable con la misma entidad solicitante o con cualquier otra entidad que tenga la condición de agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Todas las entidades beneficiarias deberán cumplir al menos, en cuanto al procedimiento de contratación, las normas previstas para entidades con poder adjudicador, de acuerdo con lo recogido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El párrafo anterior resulta de aplicación sin perjuicio de la concurrencia o no de los requisitos previstos en la citada norma para la consideración de poder adjudicador. En el caso de que la citada disposición le sea de aplicación en un régimen más restrictivo, se estará a lo dispuesto en la citada norma.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/144/BOJA22-144-00002-12437-01_00265739.pdf  Resolución de 22 de julio de 2022, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 1 de julio de 2022, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de transferencia de conocimiento en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.