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Extracto de la Resolución del 5 de diciembre de 2022 del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Esta orden de bases se integra dentro del marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante PERTE) Economía Social y de los Cuidados. En virtud de lo definido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los PERTE son un nuevo instrumento jurídico de colaboración público-privada cuyo fin es potenciar proyectos de carácter estratégico con gran capacidad de arrastre para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad de la economía española, con vocación de permanencia.

Las convocatorias regidas por esta orden pretenden impulsar la Economía Social, a través de los programas señalados  que tienen por objeto la generación de empleo, la consolidación de empresas, la digitalización, la promoción del tejido productivo de la Economía Social, así como la transición sostenible en este ámbito.

  1. a) Programa 1: TRANSFORMA_ES. Proyectos en materia de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional actual o previsible, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social gestionadas por sus trabajadores y trabajadoras. Los proyectos de esta modalidad incluyen al menos una de las siguientes actividades:

1.º Diseño y desarrollo de estrategias y hojas de ruta para la generación y mantenimiento de empleos y de un tejido empresarial más sostenible y resiliente.

2.º Actuaciones integrales en la generación de empresas de Economía Social con impacto en la vertebración del territorio, especialmente en zonas suburbanas y rurales.

3.º Desarrollo de herramientas informáticas que permitan la detección temprana de situaciones de dificultad o sin relevo generacional actual o previsible de las empresas.

4.º Mecanismos y sistemas para la gestión económico-financiero de la empresa a corto y medio plazo.

5.º Creación y desarrollo de procesos innovadores focalizados en la atención a colectivos vulnerables.

6.º Nuevos sistemas de apoyo y acompañamiento a las empresas para la implementación y consolidación de la nueva realidad empresarial.

7.º Promoción y creación de redes y centros de referencia en investigación, formación, innovación, incubación y aceleración, especializados en transformación empresarial en Economía Social.

  1. b) Programa 2: INICIATIVA_ES. Proyectos de creación y consolidación de entidades del tejido productivo de la Economía Social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil. Los proyectos de esta modalidad incluyen al menos una de las siguientes actividades:

1.º Creación de entornos colaborativos para el desarrollo tecnológico, social e innovador, que fomenten el emprendimiento juvenil o el relevo generacional.

2.º Diseño de planes integrales para la puesta en marcha de iniciativas estratégicas basadas en la innovación tecnológica, social y medioambiental en el ecosistema de la Economía Social.

3.º Desarrollo de modelos de capacitación e impulso del emprendimiento juvenil, especialmente femenino, en zonas rurales o en riesgo de despoblación.

4.º Actuaciones para la consolidación técnica y organizativa de las entidades de la Economía Social, con efecto positivo en el relevo generacional y el fomento del emprendimiento juvenil.

  1. c) Programa 3: IMPULSA-TEC. Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la Economía Social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales. Los proyectos de esta modalidad incluyen al menos una de las siguientes actividades:

1.º Desarrollo de metodologías para implantar procesos de modernización tecnológica, adaptados a las características y necesidades de las entidades de la Economía Social.

2.º Definición y concreción de soluciones tecnológicas adaptadas a las necesidades de las entidades de la Economía Social.

3.º Implantación de las soluciones tecnológicas y supervisión del proceso.

4.º Diseño, desarrollo y puesta en marcha de plataformas cooperativas digitales, cuya propiedad, organización, dirección y control mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo corresponda a las personas socias, en todas sus modalidades, en el marco de los principios definidos en el artículo 4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

5.º Creación y generación de entornos favorables para el intercambio de soluciones tecnológicas transformadoras, con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.

6.º Promoción y creación de redes y centros de referencia en investigación, formación, innovación, incubación, promoción y aceleración especializados en Economía Social Digital.

  1. d) Programa 4: ALIANZAS_ES. Proyectos de promoción de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de Economía Social acompañada de medidas para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad. Los proyectos de esta modalidad incluyen al menos una de las siguientes actividades:

1.º Creación de partenariados público-privados entre entidades de la Economía Social, organizaciones representativas de la Economía Social y Administraciones Públicas para fomentar la Economía Social en los territorios.

2.º Desarrollo de metodologías y soluciones que apoyen la generación de nuevas cadenas de valor, la comercialización, la internacionalización u otras formas de apoyo entre entidades de la Economía Social.

3.º Promoción e implantación de estrategias basadas en la transferencia del conocimiento entre el tejido empresarial de la Economía Social y centros de investigación de reconocido prestigio.

4.º Promoción y creación de redes y centros de referencia en investigación, formación, innovación, incubación, promoción y aceleración especializados en Economía Social.

5.º Desarrollo de herramientas, recursos y apoyo necesario para el impulso de las fórmulas de la Economía Social en los territorios, destinados a prescriptores y profesionales del ámbito del emprendimiento colectivo.

6.º Capacitación a Agentes de Desarrollo Local y personal de la Administración en emprendimiento colectivo bajo esquemas de la Economía Social, generación de bancos de buenas prácticas y fomento de la cooperación profesional.

  1. e) Programa 5: SOSTENIBLE_ES. Proyectos de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la Economía Social y focalizada en la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad. Los proyectos de esta modalidad incluyen al menos una de las siguientes actividades:

1.º Elaboración de diagnósticos y balances sobre la situación medioambiental, social y de género de entidades de la Economía Social.

2.º Desarrollo de metodologías y soluciones para la mejora de las condiciones medioambientales, sociales y de género.

3.º Implantación y supervisión práctica de mejoras técnicas y sostenibles dirigidas a colectivos vulnerables.

4.º Servicios de soporte y apoyo para la creación y consolidación de modelos transformadores adaptados a las necesidades de atención continuada de colectivos en situación de vulnerabilidad.

5.º Acciones de visibilización de empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social y cooperativas de iniciativa social dirigidas a las Administraciones Públicas y al tejido empresarial.

6.º Fomento de los contratos reservados a empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social, según se recoge en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Referencia: 662958

Publicación oficial: 15/12/2022

Fecha inicio convocatoria: 16/12/2022

Fecha fin convocatoria: 31/01/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 99.340.000 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias, según se establezca en la correspondiente convocatoria, efectuada al amparo de estas bases reguladoras en los términos establecidos en las mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos:

a) Entidades representativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de cualesquiera otras entidades de la Economía Social.

b) Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en el ámbito nacional, de acuerdo con lo que se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

c) Agrupaciones de entidades en los términos previstos en el artículo 7. Podrán formar parte de estas agrupaciones las entidades englobadas en los apartados a) y b) anteriores, así como las universidades, centros de investigación y las administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Cuantía de la ayuda:

Las ayudas podrán financiar hasta el 50 % de los costes subvencionables en el caso de las PYMEs y hasta el 15 % de los costes subvencionables en el de las grandes empresas, del importe total del proyecto presentado, según delimita el artículo 29 del Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

El importe de la subvención otorgada, después de aplicados los porcentajes previstos en el párrafo primero del presente artículo, no podrá ser inferior a 50.000 euros ni superior a 3,5 millones de euros.

Actividades subvencionables:

La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto:

1.a) Costes directos de ejecución. Estos a su vez se subdividen en: gastos corrientes y gastos de inversión.

Son gastos corrientes:

1.º Personal

i. Se financiarán los gastos del personal contratado por las entidades beneficiarias relacionados con la puesta en marcha y ejecución del proyecto, incluyendo la correspondiente Seguridad Social.

ii. El coste del resto del personal de la entidad, que será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto.

iii. En el caso de las entidades públicas, no serán subvencionables los gastos recurrentes, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.º Aparatos y equipos: costes de alquiler, arrendamiento financiero (leasing), reparación del equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.

3.º Costes de movilidad: gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención o seguros. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención y otros gastos asociados, como los seguros serán admisibles siempre que sean necesarios para la ejecución de la actividad, se identifique la misma y la persona que ha incurrido en el gasto. El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención y estancia tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

4.º Gastos de subcontratación. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 12.

5.º Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos, informes previos, convenios o similares, siempre que la entidad beneficiaria no los pueda realizar por sí misma.

6.º Gastos de material fungible: aquellos materiales adquiridos que se agotan con su uso y cuyo periodo de vida útil no superen el de la ejecución del proyecto.

7.º Gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por la auditoría, hasta un límite de un 5 % del presupuesto inicial.

8.º Gastos de creación y desarrollo de redes de entidades de la Economía Social y otros agentes clave para la ejecución de actividades conjuntas. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

i. Gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de actividades conjuntas.

ii. Gastos de diseño de imagen común.

iii. Gastos de fomento de la intercooperación.

Son gastos de inversión:

1.º Aparatos y equipos: costes de adquisición y su amortización de activos materiales, como equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.

i. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ii. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro.

2.º Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital. Se considerarán subvencionables:

i. Gastos relacionados con el diseño, desarrollo y puesta en marcha de plataformas cooperativas digitales, cuya propiedad y control sea de las entidades beneficiarias.

ii. Gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en los procesos y en los servicios. 

iii. Gastos para la instauración de procesos con base tecnológica que contribuyan a la innovación de procesos, servicios y productos.

iv. Gastos relacionados con la creación de sistemas de comunicación y difusión electrónicos.

3.º Gastos e inversiones en instalaciones, procesos, servicios y productos dirigidos a incrementar la sostenibilidad, la eficiencia energética, la reutilización y la economía circular.

 

1.b) Son costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos supondrán un máximo del 15 % de los gastos directos de la actuación, sin necesidad de aportjustificaciones de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Requisitos:

Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidos, además de inscritos en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable, salvo lo establecido en el artículo 7.

b) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa dichos certificados de manera telemática, en su caso. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, vigentes en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Las entidades beneficiarias deberán tener su domicilio fiscal en territorio español, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En el supuesto de tratarse de las agrupaciones de entidades, se estará a lo dispuesto en el acuerdo que recoja los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes.

d) No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado común.

f) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).

g) Cumplir con los requisitos adicionales que se establezcan para cada medida en la convocatoria.

https://boe.es/boe/dias/2023/01/14/pdfs/BOE-A-2023-1005.pdf Orden TES/11/2023, de 11 de enero, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/06/14/pdfs/BOE-A-2023-14200.pdf  Orden TES/608/2023, de 12 de junio, por la que se amplían los plazos de la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

https://www.boe.es/boe/dias/2023/10/26/pdfs/BOE-A-2023-22000.pdf Orden TES/1163/2023, de 24 de octubre, por la que se amplían los plazos de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables, y de justificación de las ayudas, previstos en la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.