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Extracto de la Resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se convocan ayudas a la distribución de películas de largometraje y cortometraje comunitarios e iberoamericanos para el año 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes, comunitarios e iberoamericanos, principalmente en versión original, en todo tipo de salas de exhibición cinematográfica, que hayan sido calificados en España.

Referencia: 612952

Publicación oficial: 04/03/2022

Fecha inicio convocatoria: 07/03/2022

Fecha fin convocatoria: 18/03/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 4.000.000 euros
Sector: Cultura
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Empresas distribuidoras independientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo.

Cuantía de la ayuda:

1. Las convocatorias podrán determinar una puntuación mínima necesaria para poder acceder a las ayudas.

2. En las convocatorias se establecerá la cuantía total destinada a estas ayudas. De dicha cuantía podrá destinarse hasta un máximo del 10 % para la distribución de conjuntos de cortometrajes y películas documentales.

3. Para la cuantificación de cada ayuda individual se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el total de los gastos subvencionables declarados, la cantidad solicitada, el importe de la máxima ayuda posible a conceder, la intensidad de la ayuda, el límite establecido legalmente y la evaluación de la solicitud correspondiente. En cualquier caso, en cada convocatoria se establecerá tanto el importe máximo de la ayuda individual a percibir por película o conjunto de cortometrajes, que no podrá superar los 200.000 euros, como el porcentaje máximo sobre la dotación destinada en el ejercicio a esta línea de ayudas a percibir por una empresa distribuidora, o conjunto de distribuidoras vinculadas, dentro del mismo ejercicio presupuestario, que no podrá superar el 20 %. A estos efectos se atenderá a la definición de vinculación establecida en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuantía individual de cada ayuda no podrá superar el 50% de los siguientes costes de distribución de la película: tiraje de copias, subtitulado, doblaje, publicidad, promoción y medidas contra la piratería, de accesibilidad y de sostenibilidad.

Actividades subvencionables:

Las ayudas podrán subvencionar hasta el límite establecido legalmente los siguientes gastos relativos a la distribución realizada, siempre que hayan sido soportados por la empresa distribuidora solicitante:

a) Tiraje de copias.

b) Subtitulado y doblaje, siempre que se proceda a la distribución de un número mínimo de seis copias subtituladas, obligación que no será exigible cuando se trate películas especialmente recomendadas para la infancia, ni en el caso de películas cuya versión original sea una lengua oficial española.

c) Publicidad y promoción.

d) Medidas adoptadas contra la piratería tales como sistemas de prevención y protección contra accesos y descargas ilegales o no autorizados, seguimiento y vigilancia en redes sociales u otros similares.

e) Medios técnicos y recursos invertidos para la accesibilidad universal de las películas a personas con discapacidad.

f) Medios técnicos y recursos invertidos para la sostenibilidad.

Requisitos:

Las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

d) Ser distribuidor o distribuidora independiente en los términos previstos en el artículo 4 ñ) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y tener los derechos de distribución en España de la película.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.