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Extracto de Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 1) y se efectúa su convocatoria en el año 2023

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Fomentar la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), a fin de promover la recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos municipales desde una perspectiva de economía circular y, por tanto, contribuir a lograr una gestión y ahorro más sostenible de los recursos naturales, y al mismo tiempo cumplir con los objetivos establecidos en la normativa vigente y con las mejores prácticas adoptadas en toda la Unión Europea, manteniendo la prevención y el reciclaje.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones previstas en el artículo 1.4 de las bases reguladoras de esta línea de ayuda:
a) Proyectos tipo A. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), presentados por los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios, o empresas públicas constituidas por estas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida a una población de derecho igual o superior a 5.000 habitantes a fecha 1 de enero de 2020,
b) Proyectos tipo B. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), presentados por los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios, o empresas públicas constituidas por estas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida a una población de derecho inferior a 5.000 habitantes a fecha 1 de enero de 2020.

Referencia: 715313

Publicación oficial: 05/09/2023

Fecha inicio convocatoria: 15/09/2023

Fecha fin convocatoria: 14/10/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 34.637.992,28 euros
Sector: Cambio Climático
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta línea de financiación:
a) Proyectos tipo A: Los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios o empresas públicas constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos a una población de derecho igual o superior a 5.000 habitantes a fecha 1 de enero de 2020 y que presenten proyectos implantación, ampliación o mejora, que promuevan la recogida selectiva de materia orgánica sobre los servicios de su competencia para su financiación.
b) Proyectos tipo B: Los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios o empresas públicas constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos a una población de derecho inferior a 5.000 habitantes a fecha 1 de enero de 2020 y que presenten proyectos implantación, ampliación o mejora que promuevan la recogida selectiva de materia orgánica sobre los servicios de su competencia para su financiación.
Las entidades locales u otras entidades no podrán presentar solicitud en la misma convocatoria simultáneamente y para las mismas acciones, individualmente y a través de una entidad supramunicipal.

Cuantía de la ayuda:

Intensidad máxima de la financiación para las actuaciones reguladas en estas bases, no excederá en ningún caso del 90% del coste total del presupuesto subvencionable del proyecto y será compatible con la financiación que los solicitantes puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada uno de los proyectos seleccionados no supere el coste total del proyecto a financiar, y se garantice la adopción de las medidas necesarias para evitar situaciones de doble financiación.
Cuantía máxima de financiación.
a) La cuantía de las subvenciones máxima se establecerá conforme a los siguientes criterios de reparto, al objeto de universalizar su distribución en todo el territorio andaluz, priorizando actuaciones que se destinen a la implantación de la recogida separada en municipios en los que no existía la recogida separada de biorresiduos previamente.
b) La cuantía máxima de financiación será 22,12 euros por habitante de derecho de la unidad de gestión sin recogida previa, y 13,27 euros por habitante de derecho de la unidad de gestión con recogida previa, a fecha 1 de enero de 2020.
c) Los sobrantes de crédito podrán ser redistribuidos proporcionalmente a la puntuación obtenida, pudiendo superarse los límites máximos de 22,12 y 13,27 euros por habitante censado antes citados, sin que en ese caso se tengan en cuenta los límites por concepto establecidos en el apartado 3 del presente artículo, hasta el límite máximo financiable del 90% del coste total subvencionable del proyecto, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
d) Asimismo, dicho importe podrá ser reducido en base a las disponibilidades presupuestarias, conforme a lo previsto en el artículo 11.1.

Actividades subvencionables:

a) Los gastos subvencionables se consideran aquellos que responden inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada, son estrictamente necesarios para ello y se realizan dentro de los plazos y condiciones determinados por estas bases reguladoras. En ningún caso los bienes o servicios subvencionados podrán superar el valor de mercado. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b) Se considerará como gasto subvencionable la financiación de los trabajos de redacción del proyecto, estableciéndose un límite máximo del 6% sobre el presupuesto de ejecución material.
c) Serán conceptos financiables de los proyectos de recogida separada de biorresiduos los siguientes:
1.º Cubos domésticos aireados de biorresiduos. El cubo para la recogida separada de biorresiduos será de tipo aireado y de color marrón, total o parcialmente. Deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con una pegatina o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior.
2.º Cubos domésticos de biorresiduos de aportación en la vía pública en el caso de recogida puerta a puerta. Serán financiables sólo los cubos para la población para la que se proyecte la implantación de recogida separada de biorresiduos.
3.º Bolsas compostables de uso doméstico. Bolsas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica que deberán cumplir con la norma UNE-EN 13432.
Deberán incorporar, como mínimo, la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos. Serán financiables bolsas para la población para la que se proyecte la implantación de recogida separada de biorresiduos.
4.º Contenedores en superficie para la vía pública. Los contenedores para la recogida separada de biorresiduos en la vía pública deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón RAL 8024. La resistencia de los contenedores será la equivalente al peso del contenedor lleno de materia orgánica y éstos deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesado. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior. Se incluyen también los sistemas de cierre electrónico que se acompañen con sistemas de identificación de usuario y sistemas de cierre sin identificación (cierre con llave). No serán subvencionables los elementos de carácter meramente estético, ni obra civil asociada a su implantación.
5.º Cubos para biorresiduos de grandes generadores. Deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón RAL 8024. El cubo incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.
6.º Sistemas de identificación de usuario y pesaje en contenedor en vía pública.
Sistemas de identificación de usuario y pesaje de cubos y contenedores o pared y los sistemas informáticos asociados necesarios (lectores, antenas, software):
– No será subvencionable el mantenimiento, solo la adquisición.
– Puede incluir los costes de implantación de sistemas que permitan la identificación de los usuarios y su uso del servicio (el número de vaciados) con cualquiera de los sistemas de recogida -contenedor de aceras, soterrados, puerta a puerta-, así como la obtención de un registro de incidencias que permitan tanto su seguimiento y resolución, como las tareas de inspección y sanción.
– El sistema permitirá a la autoridad local controlar el servicio de la empresa a la que se ha adjudicado el servicio, tales como tareas –acciones de vaciado, limpieza y mantenimiento, etc.– con el fin de optimizarlo continuamente.
Estos sistemas pueden permitir la implementación de un sistema de pago por generación (PxG). Será necesario que estos sistemas de identificación sean aprobados de conformidad con la normativa vigente. Puede incluir los costes de instalación de sistemas que permitan restricciones de acceso a los contenedores, con el fin de limitar la entrega de esta fracción y promover la recogida selectiva de residuos municipales. Será necesario que estos sistemas dispongan de las homologaciones correspondientes de acuerdo con la normativa vigente.
7.º Camiones para la recogida de biorresiduos preferiblemente no compactadores.
Se financiará como máximo un camión por proyecto, que deberá ser eléctrico o de biogás de origen renovable, y preferiblemente no compactador. El camión deberá llevar serigrafiado en un lugar visible que es para la recogida separada de biorresiduos. En el caso en el que las características del proyecto presentado pongan de manifiesto la insuficiencia de un único camión para lograr una recogida adecuada, se podrá financiar más de un camión por proyecto, hasta el número mínimo que garantice la recogida adecuada.
8.º Campaña de información, difusión y sensibilización a la población y seguimiento del proyecto. Esta campaña tendrá la cuantía máxima financiable establecida en el apartado 3 del presente artículo, y una cuantía mínima financiable de 0,5 euros por habitante de derecho.
Las acciones de formación, información, difusión y sensibilización incluidas en los proyectos solicitados deben incluir:
– Un plan de trabajo, así como la descripción de las acciones debidamente detalladas incluyendo programa de actividades, calendario, material informativo, soportes de comunicación e información, mejoras en los sitios web locales.
– En el caso de acciones conjuntas con otras fracciones, se considera subvencionable la cantidad de acciones de comunicación vinculadas a la recogida selectiva de la fracción orgánica de recogida separada, en adelante «FORS», por lo que será necesario especificar y justificar el porcentaje y el valor económico atribuibles a acciones vinculadas a la promoción de la recogida selectiva de la FORS.

 

Requisitos:

Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa dichos certificados de manera telemática, en su caso. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, vigentes en la fecha de presentación de la solicitud.

b) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado común.
c) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) De conformidad con el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida Ley, una obligación de la entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de Hacienda.
La normativa reguladora de esta subvención, en atención a la naturaleza de la misma, exceptuá de la prohibición establecida en el párrafo anterior, dentro de los límites de la Ley del Presupuesto del presente ejercicio. Se aplica, a este respecto, lo regulado en el Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias, a efectos de estas bases reguladoras.
e) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
f) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionada con esta prohibición, y que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, según lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
g) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones de información según el artículo 65 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
h) Haber sido sancionadas o condenadas, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, dentro del plazo previsto en artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. i) Haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en el artículo 80.2.a) y 3.a) de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j) Haber sido sancionadas, por resolución administrativa firme, por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
k) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.