Una manera de hacer Europa
Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Logo Unión Europea

Extracto de Resolución de 29 de julio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Los proyectos de empleo y formación en modalidad presencial, dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.

Referencia: 710609

Publicación oficial: 04/08/2023

Fecha inicio convocatoria: 07/08/2023

Fecha fin convocatoria: 29/09/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 178.788.798,39 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

a) Entidades públicas de Andalucía, incluidas las entidades y corporaciones locales previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público.
Las entidades beneficiarias deberán ejecutar la totalidad del proyecto por sí mismas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal formador para la impartición de la formación.

Cuantía de la ayuda:

El cálculo de la cuantía máxima subvencionable será el resultado de la suma de los conceptos desarrollados en las letras a) y b) del apartado 3 de los gastos subvencionables.

Actividades subvencionables:

a) Costes del personal formador, dirección, personal de apoyo, medios y materiales didácticos y de consumo, medios y recursos de apoyo para garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad y demás gastos de formación y funcionamiento. La cuantía de la subvención destinada a financiar estos costes, se determinará por euro/hora de formación/alumno o alumna, tomando como referencia el cómputo de horas establecido en el artículo 9.3 y teniendo en cuenta los módulos siguientes:
1.º Módulo A destinado a compensar los costes salariales del personal formador, directivo y de apoyo seleccionado y contratado, incluidos los originados por las cuotas a cargo de la entidad empleadora a la Seguridad Social. De la misma forma, se incluirán en este módulo, los costes de la contratación de la persona física del personal formador en el supuesto de que ésta se encuentre incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Dado que el alumnado recibe formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad del proyecto.
Para el cálculo del importe del módulo A se tendrá en cuenta una relación de una persona formadora a jornada completa por cada diez alumnos y/o alumnas.
2.º Módulo B destinado a compensar los demás gastos de formación y funcionamiento.
Los conceptos y las cuantías de referencia de cada módulo se detallarán en la convocatoria.

b) Costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con el alumnado, incluyendo la totalidad de las cuotas a cargo de la entidad empleadora correspondientes a la Seguridad Social. Estas cuantías se sufragarán tomando como referencia un importe, como máximo, equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

Requisitos:

Podrán solicitar las subvenciones las entidades definidas en el artículo 5.1 que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. De acuerdo con lo dispuesto en el último apartado del artículo 15.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación será única y válida para la prestación de servicios en todo el territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Estas entidades deben impartir los proyectos directamente en sus propios centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y podrán solicitar las especialidades formativas que tengan acreditadas y/o inscritas.
b) Tener capacidad técnica, entendiéndose por tal su capacidad de gestión, contratación, instalaciones y medios disponibles. Asimismo dispondrán de los recursos materiales y humanos necesarios para la ejecución material de las actuaciones que fundamentan el proyecto.
c) Cumplir con los demás requisitos específicos que se determinen en esta orden, así como cualesquiera otras obligaciones legales o reglamentarias que pudieran serles de aplicación, de acuerdo con la normativa autonómica y estatal vigente en materia laboral y de formación profesional para el empleo.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La acreditación de dicha circunstancia constituye una obligación de la persona o entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía no formalizará contratos ni subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas y jurídicas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme. Tampoco podrán acceder a ningún tipo de ayudas que conceda la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, aquellas personas físicas o jurídicas que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.
c) Aquellas personas jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
d) Las entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/183/BOJA23-183-00002-14613-01_00289613.pdf  Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones del programa de empleo y formación dispuesto en la Resolución de 29 de julio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/183/BOJA23-183-00001-14614-01_00289615.pdf    Modificación del Extracto de Resolución de 29 de julio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/188/BOJA23-188-00001-15013-01_00290002.pdf  Modificación del Extracto de Resolución de 29 de julio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/195/BOJA23-195-00001-15480-01_00290480.pdf    Modificación del Extracto de Resolución de 29 de julio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.