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Extracto de Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar, para facilitar la escolarización del alumnado cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria, para el curso escolar 2022/23

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Las presentes subvenciones tienen por objeto incentivar a escuelas-hogar para facilitar la escolarización del alumnado de educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica y programas específicos de formación profesional, cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Referencia: 617871

Publicación oficial: 05/04/2022

Fecha inicio convocatoria: 06/04/2022

Fecha fin convocatoria: 21/04/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 7.337.992,97 euros
Sector: Servicios sociales
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las escuelas hogar existentes a la entrada en vigor de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, e inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación, que se encuentran en dicho registro con el estado «en funcionamiento».

Cuantía de la ayuda:

Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% del presupuesto total de la actividad subvencionada.

Actividades subvencionables:

Conceptos subvencionables:
La acogida en régimen de familia sustitutoria del alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Alumnado cuyo domicilio familiar esté alejado de núcleos poblacionales con infraestructura educativa, perteneciente a familias de temporeros, de profesiones itinerantes, de inmigrantes o que por razones sociales o familiares no pueda seguir un proceso normalizado de escolarización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.
2. Alumnado que requiera atención fuera del horario lectivo, sin pernoctación, para la conciliación de la vida laboral y familiar de los miembros de su unidad familiar.
3. Alumnado con graves discapacidades en razón a sus necesidades de escolarización.

Serán subvencionables aquellos gastos que se deriven de la realización de las actividades incluidas en los proyectos presentados y, en concreto, los siguientes:

  •  Alojamiento.
  •  Manutención.
  • Actividades educativas de apoyo al estudio, adquisición de hábitos de vida saludable, ocio, lectura, deporte, música y otras actividades educativas análogas.
  • Asistencia a las personas en actividades de la vida diaria.
  • Gastos de gestión y administrativos derivados de la actividad subvencionable.
Requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Estar inscrito en el Registro de Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación.
c) Que, de acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas las personas, contratadas, voluntarias o colaboradoras de la escuela-hogar cuya profesión, oficio o actividad implique contacto habitual con menores, acrediten ante la persona que represente a la entidad titular de la Escuela-hogar, que cuentan con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
d) Disponer de las instalaciones idóneas para la acogida del alumnado residente en régimen de familia sustitutoria.
e) Tener experiencia demostrada en los últimos 10 años en la atención de alumnos y alumnas mediante la acogida en régimen de familia sustitutoria.
f) Cumplir los requisitos referidos a las condiciones higiénicas, de habitabilidad, seguridad y sobre la alimentación que se señalan en Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, en el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en las demás disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación.
g) Presentar un proyecto en el que se formulen de manera clara y precisa los objetivos del programa de actuación. El proyecto contendrá al menos los siguientes extremos: ratio de personal contratado de acuerdo con su clasificación profesional en relación con el número de alumnos y alumnas; tipo de servicio de comedor atendiendo a su línea de producción; horario de actividades y servicios.
h) Presentar un presupuesto y la adecuación del mismo a los objetivos y actividades propuestas en el proyecto al que se refiere el apartado 4.a).2.ª g) del Cuadro Resumen.
i) Aceptar expresamente el compromiso de cumplimiento de los procedimientos que se determinen para el seguimiento, coordinación y establecimiento de un sistema de información, así como para la supervisión y la inspección de las actuaciones llevadas a cabo con el alumnado.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.