Extracto del Acuerdo de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Jaén, sobre convocatoria para concesión de subvenciones del Programa de Fomento del Empleo Agrario (PFEA) 2022 en Garantía de Rentas para la provincia de Jaén
Aprobar y ordenar la publicación de la convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa para la contratación por las corporaciones locales de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, dentro del Programa de Fomento del Empleo Agrario en su fase de Garantía de Rentas, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal en la provincia de Jaén.
Referencia: 629165
Publicación oficial: 02/06/2022
Fecha inicio convocatoria: 03/06/2022
Fecha fin convocatoria: 03/07/2022
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Órgano: DIRECCION PROVINCIAL DEL SEPE DE JAEN
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local que contraten trabajadores desempleados para la ejecución de obras o prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.
La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes, será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo vigente, por cada trabajador desempleado contratado.
Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en esta norma, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general social.
Las obras y servicios a realizar, en base a la colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Instituto Nacional de Empleo.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa o por las empresas a las que se adjudique su ejecución.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.
d) Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea de 75 por 100.
e) Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se produce la colaboración, salvo que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinan la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, en cuyo caso podrán ser aprobadas las obras y servicios siempre que puedan quedar finalizadas dentro de los tres primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.
f) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
El Instituto Nacional de Empleo considerará, en todo caso, que la entidad solicitante cuenta con la asignación presupuestaria correspondiente cuando haya sido solicitado y obtenido del Banco de Crédito Local de España u otras instituciones financieras un crédito complementario para dicha realización, en virtud del Convenio firmado por dicho Banco con el Instituto Nacional de Empleo.
g) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.