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Extracto de la Resolución de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Promover la adquisición de sistemas de autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial para contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta convocatoria persigue el objetivo de impulsar la descarbonización medioambiental a partir del autoconsumo energético mediante energías renovables.

De esta manera, se pretende incentivar la instalación de fuentes de energías renovables como la eólica, solar térmica y fotovoltaica.

La convocatoria se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contribuyendo a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía.

Para alcanzar todos estos fines, se han aprobado 6 programas de incentivos al autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables:

  1. Programas de incentivos 1: Realización dinstalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  2. Programas de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  3. Programas de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  4. Programas de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  5. Programas de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  6. Programas de incentivos 6Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

 

Referencia: 585651-585652-585653-585654-585655

Publicación oficial: 01/10/2021

Fecha inicio convocatoria: 02/12/2021

Fecha fin convocatoria: 31/12/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 233.668.633 euros
Sector: Energía
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:
  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas
  • Empresas de servicios energéticos (ESEs)
  • Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía
  • Entidades locales y el sector público institucional, Comunidades de propietarios
  • Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
Cuantía de la ayuda:

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, dirigidas al sector residencial, las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro, las ayudas se rigen por valores fijos denominados módulos que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

La cuantía de los incentivos para cada una de las tipologías de actuaciones incentivables será la establecida en el Anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/30/pdfs/BOE-A-2021-10824.pdf

Actividades subvencionables:

a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.

b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.

d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda.

e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.

f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.

g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.

h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

j) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda. k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

l) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma.

m) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. n) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

o) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias.

Requisitos:

a) Para todos los tipos de solicitantes, tener residencia fiscal en España.

b) Además de lo anterior, y en función del tipo de persona o entidad solicitante, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • En el caso de empresas y de personas físicas que desarrollen actividad económica, estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • En el caso de las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, identificar el NIF de dicha comunidad.
  • En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público institucional de las administraciones públicas, identificar su condición y declarar su Administración de adscripción y si desarrolla o no actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado
  • Para las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, deberán estar debidamente acreditadas como tal e inscritas en el listado de empresas de servicios energéticos que figura en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE).
Solicitud:

La solicitud de incentivo se presentará de forma exclusivamente electrónica ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/es/ayudas-la-financiacion/incentivos-para-energias-renovables-en-autoconsumo-almacenamiento-y-termicas-sector-residencial/como-solicitar-las-ayudas

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/223/BOJA22-223-00039-18481-01_00271697.pdf    Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el crédito máximo y se aprueba la modificación de la convocatoria de 28 de septiembre de 2021, de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/223/BOJA22-223-00003-18498-01_00271708.pdf    Modificación del Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021- 2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/229/BOJA22-229-00002-19405-01_00272609.pdf    Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueba la automatización de actos en el marco de las convocatorias de incentivos que se citan.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/191/BOJA23-191-00003-15190-01_00290180.pdf    Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 28 de septiembre de 2021, de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.