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Incentivos para la realización de actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de Reto Demográfico (PREE 5000)

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La finalidad de estos incentivos es promover la realización de actuaciones previstas en el Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE5000).

Referencia: 591581-591582

Publicación oficial: 29/10/2021

Fecha inicio convocatoria: 26/01/2022

Fecha fin convocatoria: 31/12/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 5.463.470 Euros
Sector: Transición Ecológica
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en el resuelve segundo, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.2. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de los incentivos, para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas en las bases reguladoras y en esta convocatoria, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Con carácter informativo, le facilitamos enlace al listado (en formato Excel) donde podrá comprobar si su municipio se encuentra entre los de reto demográfico para saber si es susceptible de ayuda. Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del INE y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como fuentes oficiales para la determinación de las cifras de habitantes y del carácter «no urbano» de los municipios de reto demográfico.

Cuantía de la ayuda:

1. La cuantía de los incentivos para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables será la establecida en el Anexo I del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

2. El importe del incentivo será la suma de una ayuda base y de la ayuda adicional que pudiera corresponder, en su caso, en función del cumplimiento de los criterios sociales, de eficiencia energética y de actuación integrada y se determinará para cada una de las tipologías de actuación, según los porcentajes, procedimiento y criterios establecidos en los Anexos I y IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

Actividades subvencionables:

Serán incentivables las tipologías de actuaciones contempladas en el artículo 17 y en el Anexo IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:

a) Tipología de actuación 1: mejora de la eficiencia energética en la envolvente térmica.

b) Tipología de actuación 2: mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

c) Tipología de actuación 3: mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

2. Las actuaciones incentivables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas se llevarán a cabo en edificios para uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar.

b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.

Las actuaciones incentivables tendrán que realizarse necesariamente en edificios o viviendas que se encuentren ubicados en municipios de reto demográfico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 del RD 691/2021, de 3 de agosto, se entenderá por municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Requisitos:

a) Para todos los tipos de solicitante, tener residencia fiscal en España.

b) Además de lo anterior y en función del tipo de persona o entidad solicitante, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Cuando se trate de personas físicas, bien a título individual, o bien pertenecientes a una comunidad o agrupación de propietarios de las previstas en las letras b) o c) del apartado primero del resuelve tercero, deberán poseer, además, la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
  • En el caso de las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, identificar el NIF de dicha comunidad.
  • En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público institucional de las administraciones públicas, identificar su condición y declarar su Administración de adscripción y si desarrolla o no actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
  • Para las empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, deberán estar debidamente acreditados como tal e inscritos en el listado de empresas de servicios energéticos que figura en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE). Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones incentivables, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada en la fase de justificación.
  • Cuando se trate de personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación. vi. Podrán acceder a la condición de beneficiarias, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Solicitud:

La solicitud de incentivo se ajustará al formulario que se apruebe mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes y se presentará de forma exclusivamente electrónica ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es
El plazo de presentación de solicitudes de los incentivos acogidos a la presente convocatoria comenzará a las 9:00 horas del día 26 de enero de 2022 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, el 31 de diciembre de 2023.

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/591581

 

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/128/BOJA23-128-00001-11532-01_00286556.pdf          Modificación del Extracto de la Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2019-2023 los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000).

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.