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Inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico. Programa DUS 5000

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Dar un impulso al Desarrollo Urbano Sostenible, en los municipios de reto demográfico, mediante actuaciones que constituyan proyectos singulares de energía limpia como por ejemplo proyectos de eficiencia energética en edificios e infraestructuras públicas, de fomento de las inversiones verdes y, en particular, del autoconsumo, así como de movilidad sostenible, facilitando el cambio modal y garantizando la participación de los municipios en el despliegue de la infraestructura de recarga e impulso del vehículo eléctrico, incluyendo medidas de ahorro energético y reducción de la contaminación lumínica mediante la mejora de la iluminación pública.

Referencia: 578594

Publicación oficial: 04/08/2021

Fecha inicio convocatoria: 05/08/2021

Fecha fin convocatoria: 05/11/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 75.000.000 Euros
Sector: Energía
Procedimiento de concesión: Concesión directa
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

a) Las entidades locales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.

c) Los organismos autónomos y entidades públicas dependientes o vinculadas a las Entidades locales territoriales cuya función sea la gestión directa de los servicios públicos locales, siempre que dichos organismos o entidades no desarrollen actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

d) Las Comunidades Autónomas Uniprovinciales y la Foral de Navarra.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda base contemplada para todas las actuaciones y todas las Comunidades Autónomas es del 85% de la inversión subvencionable del proyecto. Este porcentaje de ayuda podrá incrementarse hasta el 100% de la inversión subvencionable en el caso de que los proyectos tengan la consideración de «proyectos integrales», para lo que deberán demostrar el cumplimiento de requisitos energéticos de altas prestaciones o combinar varias actuaciones en un mismo proyecto. Estos proyectos deberán además aportar un plan estratégico que informe del impacto del proyecto en el municipio.

Actividades subvencionables:

Todas las actuaciones que conforman los proyectos singulares de energía limpia se integran en estas cinco medidas, que se describen en el anexo técnico del real decreto:

Medida 1: Reducción de la demanda y el consumo energético en edificios e infraestructuras públicas.

Medida 2: Instalaciones de generación eléctrica renovable para autoconsumo.

Medida 3: Instalaciones de generación térmica renovable y de redes de calor y/o frío.

Medida 4: Lucha contra la contaminación lumínica, alumbrado eficiente e inteligente, Smart Rural y TIC.

Medida 5: Movilidad Sostenible.

Requisitos:

Los proyectos objeto de ayuda deberán corresponderse con actuaciones concretas y definidas, que cuenten con un calendario de ejecución establecido, así como cumplir los requisitos técnicos y económicos que para cada medida se establecen en el anexo I del real decreto . Asimismo, deberán cumplir toda la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera. Una misma entidad beneficiaria podrá presentar varias solicitudes de ayuda, siempre que tengan por objeto la ejecución de distintos proyectos. No serán admitidas aquellas solicitudes que contemplen la ejecución de idéntico o similar proyecto al que hubiera sido objeto de otra solicitud ya formulada por la misma u otra entidad beneficiaria dependiente o integrada en ésta. Sólo se podrán presentar solicitudes correspondientes a proyectos que supongan una inversión total elegible, entendida como suma de todas las medidas de actuación que se planteen en la solicitud, superior a 40.000 euros e inferior a 3.000.000 euros. Asimismo, se establece un límite de ayuda máxima por municipio (como suma de todas las ayudas percibidas por una o distintas entidades solicitantes para proyectos a ejecutar en el mismo ámbito territorial de dicho municipio) de 6.000.000 euros.

Solicitud:

Las solicitudes de las ayudas reguladas por este real decreto podrán presentarse por las entidades beneficiarias a partir de las 13:00 horas del día siguiente al vencimiento del plazo de 3 meses contado desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de su vigencia (Un año después del inicio del plazo o hasta que se agote el presupuesto disponible).
La formalización de solicitudes se efectuará de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), conforme al formulario que figure en la misma. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.

 

 

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.