Línea Directa de Expansión (LIC A) CDTI
La Línea Directa de Expansión (LIC A) es un programa del CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial) que tiene como objetivo principal potenciar el crecimiento de las empresas innovadoras en determinadas regiones españolas, mejorando las capacidades de las pymes y de las empresas de mediana capitalización, que propongan planes de inversión que faciliten su crecimiento.
Referencia: 20220101
Publicación oficial: 01/01/2022
Fecha inicio convocatoria: 03/01/2022
Fecha fin convocatoria: 31/12/2022
Financiación: FEDER
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Órgano: CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL (CDTI)
Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas las empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y desarrollen un proyecto de inversión.
Sólo podrán ser beneficiarias las pymes3 en las siguientes regiones: Aragón (se excluye Zaragoza capital), Asturias, Islas Baleares (parcialmente), Cantabria, Castilla y León, Cataluña (parcialmente), Ciudad Autónoma de Ceuta,
Comunidad de Madrid (parcialmente), Comunidad Valenciana (se excluye Valencia capital), Galicia, Navarra (parcialmente), La Rioja (parcialmente) y País Vasco (parcialmente).
En el resto de las regiones asistidas no se considerará el tamaño de la empresa para poder ser beneficiaria.
No podrán ser beneficiarios:
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Las empresas en crisis.
- Las empresas, o grupo empresarial al que pertenezcan, que no estén al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente por el CDTI.
- Las personas físicas.
Los proyectos de inversión se financiarán mediante una ayuda parcialmente reembolsable, con una cobertura de hasta el 75% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración del CDTI.
La ayuda que se conceda nunca podrá ser superior a la ayuda solicitada por la empresa para el proyecto y estará supeditada a la disponibilidad de fondos por parte del CDTI.
La ayuda se compone de un tramo reembolsable y de un tramo no reembolsable (TNR) de un 5% si es a cargo de fondos CDTI o de un 10% en el caso de que el proyecto sea cofinanciado con cargo a FEDER. La cofinanciación FEDER se aplicará al tramo reembolsable de la ayuda.
El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes elegibles, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, que cubra el porcentaje de inversión no financiado por el CDTI.
El tipo de interés será fijo e igual al Euribor a un año + 0,5%9, que se establecerá en el momento de la aprobación de la ayuda.
En el caso de cofinanciación FEDER, los intereses ordinarios se aplicarán exclusivamente sobre la parte reembolsable de la ayuda. Si se aplican fondos CDTI, se calcularán sobre el importe total.
Con independencia del origen de fondos, los intereses ordinarios se devengarán y se pagarán semestralmente desde el momento de la disposición de la ayuda.
El periodo de amortización será de 9 años, con un año de carencia a contar desde la fecha de finalización prevista del proyecto. Las amortizaciones serán semestrales, e incluirán la parte de principal y de intereses que corresponda.
Se financian los siguientes gastos elegibles:
La adquisición de activos fijos nuevos que supongan una innovación y mejora de capacidades en la empresa titular que realiza el proyecto.
Los costes de inversión en los siguientes activos materiales e inmateriales:
- «activos materiales»: activos consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos,
- «activos inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial.
En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán financiables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión elegibles del proyecto para la inversión inicial.
Gastos Financiables
• Adquisición de activos fijos nuevos. (Pueden llegar al 100% del presupuesto). No se financia la amortización de equipos.
• Costes de personal.
• Materiales y consumibles.
• Colaboraciones externas.
• Gastos generales.
• Costes de auditoría.
Las inversiones y gastos deberán ser posteriores a la fecha de presentación del proyecto.
Estar válidamente constituidas tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y desarrollen el proyecto de innovación en España.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.