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Misiones Ciencia e Innvación. CDTI

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Apoyo a proyectos de I+D empresarial en cooperación, para conseguir:

  • Una investigación relevante que proponga soluciones a desafíos transversales y estratégicos de la sociedad española.
  • Mejorar la base del conocimiento y tecnología en la que se apoyan las empresas españolas para competir.
  • Estimular la cooperación público privada.

· Las seis misiones identificadas en la presente convocatoria son:

  • Reforzar capacidades tecnológicas para la autonomía energética segura y sostenible (fusión, hidrógeno y renovables).
  • Impulsar la industria española en la revolución industrial del siglo XXI.
  • Impulsar un sector agroalimentario más sostenible y adaptado a las nuevas condiciones asociadas al cambio climático gracias a un uso relevante de herramientas biotecnológicas avanzadas.
  • Desarrollar tecnologías de aplicación en el sector naval que mejoren su competitividad en el siglo XXI.
  • Impulsar la sustitución, recuperación y valorización de recursos minerales y materiales estratégicos para la Transición Ecológica.
  • Desarrollar y fortalecer un ecosistema de fotónica integrada en España.

· A través de estas misiones, el programa busca afrontar cuatro retos definidos:

  • Lucha contra el cambio climático.
  • Impulso de la transición energética.
  • Sostenibilidad y refuerzo de actuaciones en apoyo de la economía circular.
  • Desarrollo de tecnologías que contribuyan a la próxima revolución industrial.

Referencia: 20220621

Publicación oficial: 21/06/2022

Fecha inicio convocatoria: 22/06/2022

Fecha fin convocatoria: 05/09/2022

Financiación: FEDER

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano: CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL (CDTI)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 125.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Agrupaciones de empresas de dos categorías:

  • Misiones «Grandes Empresas»: Agrupación constituida por entre 3 y 8 empresas, al menos dos de ellas autónomas. La agrupación ha de estar liderada por una gran empresa y contar con una PYME.
  • Misiones «PYMES«: Agrupación constituida por entre 3 y 6 empresas, al menos dos de ellas autónomas. Todas han de ser PYME, lideradas por una Mediana Empresa.

· El representante de la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación según el reparto establecido en la resolución de concesión.

· Los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno que regule su funcionamiento.

· Podrán resultar beneficiarias las empresas que, no encontrándose en crisis a 31 de diciembre de 2019, pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Cuantía de la ayuda:

Subvención hasta los límites de intensidad máximos: 65% Gran Empresa, 75% Mediana Empresa y 80% Pequeña Empresa.

· La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.

Para cada proyecto y beneficiario, el límite de intensidad de ayuda vendrá dado por el peso de cada tipo de actividad (investigación industrial o desarrollo experimental) y por la intensidad máxima que corresponda en cada caso.

La cuantía de las ayudas no podrá superar los umbrales establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Proyectos plurianuales desarrollados en cualquier CC.AA. española.

Misiones «Grandes Empresas»:

  • Presupuesto elegible mínimo de 4.000.000 euros y máximo de 15.000.000.
  • Presupuesto mínimo elegible por empresa de 175.000 euros.
  • Duración: inicio en 2022. Finalización: 31 de diciembre de 2024 o 30 de junio de 2025.
  • Investigación industrial mínima del 60% del presupuesto elegible.
  • Subcontratación con Centros Generadores de Conocimiento de al menos el 20% del presupuesto elegible.

Misiones «PYMES»:

  • Presupuesto elegible mínimo de 1.500.000 euros y máximo de 3.000.000.
  • Presupuesto mínimo elegible por empresa de 175.000 euros.
  • Duración: inicio en 2022. Finalización: 31 de diciembre de 2023 o 31 de diciembre de 2024.
  • Investigación industrial mínima del 35% del presupuesto elegible.
  • Subcontratación con Centros Generadores de Conocimiento de al menos el 15% del presupuesto elegible.

· Los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.

· Ningún participante puede ser responsable de más del 60% del presupuesto elegible del proyecto.

· Los participantes responderán de las eventuales obligaciones de reintegro en relación con las actividades que se hayan comprometido a realizar. En caso de incumplimiento, todos los integrantes de la agrupación responderán solidariamente hasta el límite de la ayuda que les hubiera sido concedida por su participación en el proyecto.

 

Actividades subvencionables:

Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se admitirán los siguientes costes directos de ejecución:
a. Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.
b. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada, salvo las de actividades de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación, con un límite máximo de 15.000 euros por anualidad.
d. Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que deriven directamente del proyecto.
e. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta 1.500 euros por beneficiario y anualidad.

Requisitos:

Los proyectos presentados deberán acogerse a una de las siguientes categorías: Misiones Ciencia e Innovación “Grandes Empresas” o Misiones Ciencia e Innovación “PYMES”, y cumplir los requisitos correspondientes a su categoría:
a. Misiones “Grandes Empresas”
i. Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 4.000.000 euros y máximo de 15.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros.
ii. Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
iii. Peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser, al menos, del 60%.
iv. Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, se exige que, al menos, el 20% del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades.
A efectos del presente artículo se consideran organismos de investigación:
1. Los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).
2. Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
3. Las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+I.

4. Los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
5. Los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la innovación tecnológica que figuren inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
6. También se considerarán organismos de investigación a efectos de este artículo los centros públicos de I+D dependientes de Comunidades Autónomas y las entidades titulares o gestoras de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), según el mapa vigente aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
v. Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte de los mismos deberán realizarse en el año 2022, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2022. Los proyectos deberán finalizar el 31 de diciembre de 2024 o el 30 de junio de 2025.
vi. Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de ocho empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí.
vii. Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de esta convocatoria, deberá tener la consideración de gran empresa y, al menos, uno de los socios deberá ser una pequeña o mediana empresa (pyme), conforme a la definición establecida en Anexo 1 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.
b. Misiones “PYMES”
i. Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 1.500.000 euros y máximo de 3.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros.
ii. Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
iii. Peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser, al menos, del 35%.

iv. Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, se exige que al menos el 15% del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades.
A efectos del presente artículo, se consideran organismos de investigación:
1. Los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
3. Las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+I.
4. Los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
5. Los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la innovación tecnológica que figuren inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
6. También se considerarán organismos de investigación a efectos de este artículo los centros públicos de I+D dependientes de Comunidades Autónomas y las entidades titulares o gestoras de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), según el mapa vigente aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
v. Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte de los mismos deberán realizarse en el año 2022, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2022. Los proyectos deberán
finalizar el 31 de diciembre de 2023 o el 31 de diciembre de 2024.
vi. Tamaño de la agrupación: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí.
vii. Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de esta convocatoria, deberá tener la consideración de mediana empresa y el resto de los participantes deberán ser pymes, conforme a la definición establecida en Anexo I de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.