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Orden 21 de febrero de 2022, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las ayudas reguladas en la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La convocatoria de ayudas de medidas destinadas al apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos para una o varias de las actividades siguientes:
1. Reimplantación de viñedos.
2. Reconversión varietal.
3. Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Referencia: 611734

Publicación oficial: 04/03/2022

Fecha inicio convocatoria: 07/03/2022

Fecha fin convocatoria: 01/04/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 2.360.284,77 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Serán beneficiarios de esta línea de ayuda las personas viticultoras y futuras personas viticultoras, cuyos viñedos se destinen o vayan a destinarse a la producción de uva de vinificación, y se encuentren inscritos a su nombre, o tengan una resolución de arranque o una autorización de plantación, en el registro vitícola de la Comunidad de Andalucía en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Cuantía de la ayuda:

1. Las ayudas por compensación de rentas, a las que se refiere el artículo 11.1 de esta orden, se calcularán conforme a los importes que figuren en la convocatoria para la aprobación de solicitudes de ayuda de la campaña correspondiente, los cuales se establecerán atendiendo a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

2. La ayuda por los costes generados en la ejecución de acciones incluidas en las solicitudes de ayuda, según lo estipulado en el artículo 11.2 de esta orden, será el resultado de aplicar un porcentaje máximo del 50%, a los importes máximos recogidos en el anexo XIII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Actividades subvencionables:

Según lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, el apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos solo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

1. Reimplantación de viñedos.

2. Reconversión varietal.

3. Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Podrán concederse las ayudas previstas en la presente orden por los siguientes conceptos:

1. Compensación por la pérdida de ingresos derivada de la realización de acciones contenidas en las actividades de reestructuración y reconversión que se acomete, en las circunstancias y por los periodos que se indican a continuación:

a) Cuando se solicite ayuda por operaciones dentro de la actividad de reestructuración de viñedo y su ejecución incluya la operación de arranque, se concederá la compensación por pérdida de ingresos durante dos campañas.

b) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán derecho a la compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de replantación generada por un arranque efectuado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

c) Cuando se solicite ayuda por operaciones contenidas en las actividades de reconversión varietal o cambio de vaso a espaldera, se concederá la compensación por pérdida de ingresos por una sola campaña.

d) Esta compensación puede adoptar la forma de coexistencia de vides viejas y nuevas durante dos campañas.

2. Sufragar los costes generados por las acciones de reestructuración y reconversión de viñedos no pudiéndose financiar acciones de forma aislada a excepción del sobreinjertado o del cambio de vaso a espaldera. Para determinar estos costes se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Reconversión varietal. Se considerará que esta actividad se ha llevado a cabo cuando al menos se realice la acción básica de sobreinjertado. En el caso de que no se haya ejecutado al menos esta acción, se considerará que no se ha realizado la reconversión, por lo que no se tendrá derecho a la ayuda por esta actividad.

b) Reestructuración de viñedos. Se considerará que esta actividad se ha llevado a cabo cuando al menos se realice la acción básica de plantación. En el caso de no haberse ejecutado al menos esta acción, se considerará que no se ha realizado la reestructuración del viñedo, por lo que no se tendrá derecho a la ayuda por esta actividad. La superficie subvencionable para el resto de las acciones incluidas en esta operación será como máximo igual resultante de multiplicar el número de planta indicado en la acción de plantación por el marco de plantación solicitado.

c) Mejoras de las técnicas de gestión de viñedos. Se considerará que esta actividad se ha llevado a cabo cuando se realice completamente la acción básica de cambio de vaso a espaldera.

Requisitos:

1. La superficie final a reestructurar en una operación incluida en una solicitud de ayuda en el marco de una operación a la reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas. Se podrán conceder ayudas a las operaciones con superficie inferior a 0,5 hectáreas en los términos municipales, cuya superficie media de las parcelas inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía es inferior a 1,5 hectáreas, que se detallan en el anexo I de esta orden, siempre que sean superficies colindantes con otra superficie de viñedo inscrita con igual titularidad en el registro vitícola y sumen una superficie igual o superior a 0,5 hectáreas. En cualquier caso no se financiarán operaciones con superficie inferior a 0,1 hectáreas.

2. El límite máximo de superficie a reestructurar o reconvertir objeto de resolución de concesión de la ayuda será de 25 hectáreas por persona beneficiaria y año.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.