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Orden CIN/417/2022, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de prueba de concepto, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Financiar proyectos que aceleren la transferencia de conocimiento y resultados generados en proyectos de investigación, en progreso o recientemente finalizados, del Plan Estatal, a través de las modalidades de proyectos de I+D de «Generación de Conocimiento» y de proyectos de I +D+i «Retos Investigación». Los proyectos deben mostrar potencial para incorporar sus resultados al mercado o para generar valor en la sociedad. Las ayudas están orientadas a impulsar las primeras etapas del desarrollo precompetitivo y facilitar su aplicación práctica, como es la protección del conocimiento generado, el análisis de la viabilidad técnica, comercial o social, la obtención de prototipos tecnológicos, el desarrollo de escala piloto, las pruebas con usuarios finales, la definición del modelo de negocio, o las primeras etapas de la creación de una empresa.

Referencia: 625205

Publicación oficial: 12/05/2022

Fecha inicio convocatoria: 17/05/2022

Fecha fin convocatoria: 31/05/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 40.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios los organismos de investigación y de difusión de conocimientos de acuerdo con la definición establecida en el anexo I de esta orden.

Los organismos de investigación y de difusión son los siguientes:
a)Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b)Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c)Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d)Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación
biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e)Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f)Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
g)Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

Cuantía de la ayuda:

El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo al presupuesto financiable real de la actuación.
La convocatoria podrá establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada actuación y/o beneficiario. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada.
Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad, sin que, en ningún caso se supere el coste real de la actividad financiada.

Actividades subvencionables:

Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto:
a)Costes directos de ejecución, que incluyen entre otros los siguientes subconceptos:
1.ºCoste de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación si así lo dispone la convocatoria.
En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.
Cuando la convocatoria así lo establezca, podrán ser financiables las compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, siempre que ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.
En el caso de organismos y entidades del sector público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas no serán susceptibles de ayuda los gastos de personal propio, financiados con dichos presupuestos.
2.ºCostes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.
3.ºCostes de adquisición, alquiler, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación.
El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro.
4.ºCostes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
5.ºCostes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
6.ºCostes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.
7.ºCostes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
8.ºCostes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
9.ºOtros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.
10.ºCostes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.

11.ºCostes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo. En ningún caso se admitirá material de oficina.
12.ºCostes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.
13.ºCostes de inscripción en seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determine la convocatoria.
14.ºCostes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
15.ºCostes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
16.ºCostes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
17.ºEl gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
18.ºOtros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en la convocatoria.
b)Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos
deben responder a costes reales imputables a la ejecución de la actuación. Para su cálculo las convocatorias podrán optar por:
1.ºTener en cuenta los gastos generales contabilizados en el último ejercicio cerrado y la proporción entre el coste de las horas de personal de la entidad dedicado a la actuación y las horas totales del personal de la entidad, con un límite del 21 por ciento de los costes directos válidamente ejecutados en la actuación por anualidad o, si así lo establece la convocatoria, por entidad.
2.ºLa aplicación de un porcentaje fijo, que se especificará en la convocatoria, sin necesidad de aportar justificantes de gasto. El porcentaje no podrá superar el 21 por ciento sobre los gastos directos de la actuación.

Requisitos:

Tener personalidad jurídica propia, con la excepción recogida en el apartado 2 del presente artículo, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.

Los organismos de investigación y difusión de conocimientos regulados en esta orden deberán cumplir las siguientes condiciones para ser beneficiarios de las ayudas:
a)Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado.
b)Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

Teniendo en cuenta que las ayudas reguladas en esta orden solo financian actividad no económica, no se considerará que la entidad realiza actividad económica si se producen simultáneamente las siguientes circunstancias:
a)La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.
b)La actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.
c)La actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.
d)La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20 por ciento de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.