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Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La financiación de proyectos de inversión para mejorar la competitividad del sector del videojuego y de la creación digital, mejorar su resiliencia e impulsar su internacionalización.

Referencia: 736257

Publicación oficial: Sin determinar

Fecha inicio convocatoria: 10/01/2024

Fecha fin convocatoria: 30/01/2024

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 8.000.000,00 €
Sector: Cultura
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva – canónica
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las microempresas, pequeñas y medianas empresas con ánimo de lucro, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que tengan residencia fiscal en España.

Cuantía de la ayuda:

El importe individualizado de cada una de las ayudas atenderá a la necesidad de financiación declarada por el solicitante y no podrá ser superior a 80.000 euros. Cada interesado indicará en el presupuesto de su proyecto qué importe de ayuda solicita hasta dicha cuantía. El importe de la ayuda no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80% del coste total del proyecto.

Actividades subvencionables:

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, excluido el IVA, y durante el plazo de ejecución del proyecto, siempre que se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones, de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad:
a) Inmovilizaciones intangibles:
a. Investigación.
b. Desarrollo.
c. Propiedad industrial.
d. Aplicaciones informáticas.
Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la realización de la actividad  subvencionada.
b) Inmovilizaciones materiales:
a. Instalaciones técnicas.
b. Maquinaria.
c. Utillaje.
d. Equipos de oficina.
e. Equipos para procesos de información.
Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a bienes inventariables se establece un período mínimo de afectación de dos años a la actividad del beneficiario.
Cuando la actividad para la que solicita la ayuda consista en programas de incubación, mentorización o aceleración de proyectos, así como en eventos profesionales o exposiciones culturales relativas al videojuego, al pódcast y a otras formas de creación digital, serán subvencionables los alquileres de locales para el desarrollo de la actividad (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria).

Solicitud:

Requisitos comunes a las solicitudes presentadas por personas jurídicas y personas físicas.
1. De acuerdo con lo previsto en la Orden CUD/1275/2021, de 11 de noviembre, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión de las ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras
formas de creación digital, el modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1168).
2. El formulario de solicitud deberá ser cumplimentado en su totalidad y en castellano. Los datos no cumplimentados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
3. Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud solo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

El resto de requisitos específicos para la presentación de solicitudes se encuentran descritos en los artículos 8 y 9 de la ORDEN DEL MINISTERIO DE CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN DEL SECTOR DEL VIDEOJUEGO, DEL PÓDCAST Y
DE OTRAS FORMAS DE CREACIÓN DIGITAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024 EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.