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Orden CUD/657/2022, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La presente orden ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas y publicar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad:
a) Favorecer la recuperación y modernización de los archivos de entidades públicas y privadas que custodian fondos documentales de interés social a través de la transformación digital.
b) Incentivar el desarrollo de las capacidades digitales en el sector laboral de los profesionales de archivos.
c) El fortalecimiento de las PYMES dedicadas al sector de la gestión, al tratamiento y a la prestación de servicios documentales.
d) El fomento del empleo y el desarrollo de las capacidades digitales en el sector laboral de los profesionales de los archivos y la gestión documental.

Referencia: 20220714

Publicación oficial: 14/07/2022

Fecha inicio convocatoria: 15/07/2022

Fecha fin convocatoria: 04/08/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 750.000 euros
Sector: Cultura
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Serán beneficiarias las asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo lucro que custodien o gestionen fondos documentales con más de cuarenta años de antigüedad. Así mismo serán beneficiarias las universidades públicas y otras instituciones del sector educativo y las fundaciones públicas que custodien fondos documentales integrantes del Patrimonio Documental Español. En ambos casos deberán cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria recogida en el capítulo III

Cuantía de la ayuda:

 La ayuda tendrá un importe máximo de 18.000 euros por cada proyecto y en ningún caso superará el 80 % del coste de la actividad. El 20 % restante deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la entidad solicitante.

Actividades subvencionables:

Con carácter enunciativo y no limitativo quedan incluidos los siguientes gastos:
I. Descripción, digitalización, conservación y/o restauración.
a) Gastos de personal para la realización del proyecto de descripción y digitalización, conservación o restauración.
b) Contratación de personal específicamente para la realización del proyecto.
c) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención.
d) Personal propio de la entidad. Solo se admitirá la remuneración del personal técnico del archivo de la entidad beneficiaria que se haya dedicado en exclusividad a la realización del proyecto. No se admitirá la remuneración del personal fijo de la entidad beneficiaria que no realice tareas específicas de archivo.
e) Adquisición de bienes fungibles.
f) Dietas de viaje, siempre que sea inexcusable la realización del viaje para el desarrollo del proyecto. Para estos gastos se tomarán como referencia los límites fijados por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
II. Inversión en Infraestructuras y equipamiento del archivo.
a) Equipamiento informático (hardware y software) y técnico.
b) Mobiliario de archivo.
c) Materiales de conservación.
d) Adquisición de bienes fungibles.
III. Formación y proyectos de difusión de información descriptiva y documental.
a) Honorarios por participación en cursos, jornadas formativas, conferencias, congresos, mesas redondas y seminarios. La remuneración de los participantes se atendrá al baremo retributivo establecido por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y Deporte de 5 de marzo de 2020, recogido en el anexo II.
b) Retransmisión en línea (vía «streaming»).
c) Dietas de viaje, siempre que sea inexcusable la realización del viaje para el desarrollo del proyecto. Para estos gastos se tomarán como referencia los límites fijados por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
d) Gastos derivados de actividades para la realización de sitios y páginas web para la difusión de repositorios con información documental.
e) Gastos derivados para la creación de proyectos archivísticos de «crowdsourcing» para jubilados o mayores de sesenta años con conocimientos y experiencia de trabajo e investigación en archivos.
f) Gastos de difusión, publicidad y propaganda.

Requisitos:

Podrán solicitar estas subvenciones las siguientes personas jurídicas con domicilio fiscal en España que cumplan los siguientes requisitos:
a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro, asociaciones culturales y educativas y organizaciones de carácter político, sindical o religioso que custodien o gestionen fondos documentales con más de cuarenta años de antigüedad, legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.
b) Las universidades públicas y otras instituciones del sector educativo y las fundaciones públicas que custodien fondos documentales integrantes del Patrimonio Documental Español.
Los requisitos exigidos a los solicitantes para poder participar en esta convocatoria se han de cumplir en la fecha de presentación de la solicitud.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.